REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

MACUTO, 06 DE MAYO DE 2005
194° y 145°


JUEZ: CELESTINA MENDEZ T.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, antes de su actual reforma.
ACUSADO: ELVIS GREGORIO ANDERSON RAMIREZ, quien es de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, natural de Carayaca, titular de la cédula de identidad Nº 14.072.422, profesión u oficio obrero, hijo de MILDRED ARACELY RAMIREZ y SILVIO DAVID ANDERSON, residenciado en Los Dos Cerritos Parroquia Maiquetía, Estado Vargas.
VICTIMA: VICTOR ALBORNOZ.
FISCAL: Dr. GUSTAVO GONZALEZ
DEFENSA: Dra. ANA CECILIA MILLAN.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 22 de septiembre del año 2001, se inicia la presente investigación en virtud de recepción de llamada telefónica en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas) mediante la cual tuvo conocimiento del fallecimiento del ciudadano VICTOR ALBORNOZ, en un hecho ocurrido en el sector de Valle de la Cruz, sector Los Hornitos, Parroquia Catia la Mar por lo que se ordena la apertura de la investigación y una vez verificada la información y practicadas las diligencias de investigación, se acuerda la aprensión del ciudadano ELVIS GREGORIO ANDERSON RAMIREZ en virtud de una orden judicial emitida por el Tribunal Segundo de Control Circunscripcional, luego de efectuada su captura, el representante del Ministerio Público, dentro del lapso legal, luego de haber sido puesto el aprehendido a disposición del Ministerio Público, lo presentó ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ante quien expuso como se produjo la aprehensión, estimando la Juez que en el hecho narrado concurrieron las circunstancias previstas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que ordenó la aplicación del procedimiento ordinario instando al Ministerio Público a la presentación del acto conclusivo dentro del lapso legal, procediendo la vindicta pública a presentar formal acusación contra del mencionado ciudadano en fecha 16 de Marzo del 2004, una vez celebrada la audiencia preliminar el Juzgado de Control acordó la apertura del juicio oral y público.
Luego de recibidas las prenombradas actuaciones, éste Tribunal de Juicio acordó fijar la celebración del Juicio Oral y Público para día 14 de Marzo del presente año luego de varios diferimientos y no obstante de haberse prescindido de la constituido del Tribunal con Escabinos
Siendo el día y hora fijada por el Tribunal, luego de constituirse en el lugar señalado para la audiencia, se verifico la presencia de las partes por lo que se procedió a declarar abierto el acto oral y público, advirtiendo sobre la importancia y significado del acto, se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto de está Circunscripción Judicial, quien procedió a exponer formalmente la acusación incoada al Ciudadano ELVIS GREGORIO ANDERSON RAMIREZ, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 408, ordinal 1º del Código Penal, (antes de su actual reforma) en virtud de que el mismo en fecha 22 de Septiembre 2001, aproximadamente como a las 9:00 de la noche en el Barrio Valle de la Cruz en el sector de Los Hornitos de la Parroquia Catia La Mar, los ciudadanos MARCOS SALAZAR y ELVIS GREGORIO ANDERSON RAMIREZ y otro ciudadano, se encontraban discutiendo con el hoy occiso VICTOR MANUEL ALBORNOZ, y sin motivo alguno el ciudadano ELVIS GREGORIO ANDERSON RAMIREZ, le disparo por la espalda causándole la muerte. Una vez sucedidos los hechos, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Vargas (hoy Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas), recibió llamada telefónica de una persona participándole de lo sucedido en el mencionado sector. Así las cosas se traslada en esa misma fecha una comisión del mencionado cuerpo policial en donde practica una inspección ocular de los hechos en donde se deja constancia de las características del lugar y de las características físicas de la persona que se encontraba sin vida. Asimismo se le notificó de lo acontecido al Ministerio Público quien inmediatamente ordenó la presente investigación penal en contra de la persona que sin motivo alguno le ocasionaron la muerte al hoy occiso VICTOR MANUEL ALBORNOZ. Ahora bien a lo largo de la investigación se entrevistaron una series de personas que dieron con el paradero de los autores materiales del homicidio, como a la ciudadana HURTADO PINTO MARYURYS MARIELA, quien narró que el ciudadano ELVIS GREGORIO ANDERSON RAMIREZ, le proporcionó un disparo al hoy occiso VICTOR MANUEL ALBORNOZ, en el sector de Los Hornitos. Igualmente cursa en la presente investigación entrevista de la ciudadana DEYSY CAROLINA RUIZ GUZMANA, quien manifestó que estuvo presente cuando los ciudadanos MARCOS SALAZAR, ELVIS GREGORIO ANDERSON RAMIREZ y otro ciudadano, discutían en el sector de Los Hornitos y el acusado sin motivo alguno le proporcionó un disparo por la espalda al hoy occiso VICTOR MANUEL ALBORNOZ. De tal manera que el representante fiscal, luego de haber recabado toda la información necesaria, solicito al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Vargas, orden de aprehensión en contra de los ciudadanos MARCOS SALAZAR y ELVIS GREGORIO ANDERSON RAMIREZ, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acordada la misma en fecha 15-12-03. Así las cosas en fecha 29-01-04, los funcionarios de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, ciudadanos SUAREZ JOSE, y PINTO ANTHONI, como a las 12:30 de la tarde, se entrevistaron con una ciudadana de nombre MIGDALIA JOSEFINA GUTIERREZ DE ALBORNOZ, quien les participó que un ciudadano que trabaja como colector en un autobús de la ruta Canaima-Caribe de nombre ELVIS GREGORIO ANDERSON RAMIREZ, tenía una orden de aprehensión en su contra, por lo que de inmediato los funcionarios policiales antes mencionados aprovecharon que el autobús, en donde se encontraba el mencionado ciudadano, se detuvo para practicarle la respectiva aprehensión.

El Representante Fiscal ofreció como Medios de Prueba las cuales fueron debidamente admitidas por el Tribunal de Control al momento de la Audiencia Preliminar las siguientes:
1º Acta de trascripción de novedades del CTPJ de fecha 22-09-01
2° Inspección Ocular de fecha 22-09-01.
3° Levantamiento cadáver N° 2581 de fecha 08-11-01, suscrito por la Dra. JOHANA ROMERO, de la Comisaría Vargas del Cuerpo Técnico de Policía ( hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas).
4° Protocolo de Autopsia, suscrito por el Dr. JOSE LOBO SANDOVAL, de la Comisaría del Estado Vargas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial ( hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
5° Auto del Juzgado Segundo de Control del Estado Vargas, de fecha 15-12-03 en donde acordó la orden de aprehensión en contra de los ciudadanos MARCOS SALAZAR y ELVIS RAMIREZ.
6° Acta Policial de fecha 29-01-04, suscrito por los funcionarios SUAREZ JOSE, titular de la cédula de identidad N° 15.266.604 y PINTO ANTHONI, titular de la cédula de identidad N° 14.019.054, adscritos a la Policía Metropolitana del Estado Vargas.
7° Acta de Defunción suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar.
8° Testimonio de la ciudadana HURTADO PINTO MARYURYS MARIELA, titular de la cédula de identidad N° 12.165.513
9° Testimonio de la ciudadana DEYSY CAROLINA GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 17.155.844.
10° Testimonio de la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA GUTIERREZ DE ALBORNOZ.
11° Testimonio del ciudadano SOJO SERRANO JOSE RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 9.997.174.
12° Testimonio de la ciudadana OMAIRA ROMERO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 6.493.677.
13° Testimonio de los ciudadanos SUAREZ JOSE y PINTO ANTHONI funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana del Estado Vargas quienes practicaron la aprehensión del ciudadano ELVIS RAMIREZ el día 29-01-04, en la Parroquia Carlos Soublette.
14° Testimonio de la ciudadana JOHANA ROMERO, quien fue la médico de la Comisaría Vargas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial ( hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas), quien levantó el cadáver del hoy occiso VICTOR MANUEL ALBORNOZ, en el sector de Los Hornitos.
15° Testimonio del ciudadano JOSE LOBO SANDOVAL, por cuanto fue el médico forense de la Comisaría Vargas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial ( hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas) quien practicó el protocolo de autopsia al hoy occiso VICTOR MANUEL ALBORNOZ.
16° Testimonio del ciudadano FELIZ BENITEZ, quien fue el funcionario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial ( hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas) del Estado Vargas quien recibió la llamada telefónica el día 22-09-01, en donde le participan del hallazgo de un cadáver en el sector de Los Hornitos en Valle de la Cruz.
17° Testimoniales de los ciudadanos TORRES YADIRA y RUPERTO AGUILERA, quienes fueron los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial ( hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas) del Estado Vargas que practicaron la inspección ocular de fecha 22-09-01.

La defensa, representada por la Dra. ANA CECILIA MILLAN, manifestó que los hechos acusados no son imputables a su defendido y señaló que de las pruebas aportadas por la representante fiscal ninguna desvirtúa la presunción de inocencia de su representado.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
El Tribunal valorando las pruebas practicadas en el debate según su libre apreciación y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por el representante Fiscal, declara que ha quedado debidamente demostrado en el debate probatorio que ciertamente en fecha 23 de Septiembre del 2001 el ciudadano VICTOR MANUEL ARBORNOZ GUTIERREZ, falleció a consecuencia de un hemorragia interna, herida por arma de fuego al tórax tal como lo determinó el Dr. JOSE LOBO SANDOVAL quien expuso en sala y ratificó el protocolo de autopsia, la cual fue incorporada por su lectura y se determina del acta de levantamiento de cadáver suscrito por la Dra. JOHANA ROMERO quien igualmente expuso en sala y ratificó la referida acta, así como del certificado de defunción cursante a los autos y que fue incorporado por su lectura. Ahora bien quien aquí decide considera que el autor material de delito en cuestión es el ciudadano ELVIS GREGORIO ANDERSON RAMIREZ ya que quedo demostrado durante el debate probatorio según la deposición de las ciudadanas, en primer lugar DEISI CAROLINA RUIZ GUZMAN, quien en forma categórica manifestó que cuando se dirigía hacia una fiesta se encontró al hoy occiso ciudadano VICTOR MANUEL ARBORNOZ GUTIERREZ discutiendo con otras personas entre las que se encontraban el acusado ELVIS GREGORIO ANDERSON RAMIREZ y este último tenía empuñada un arma de fuego, incluso la deponente le dirigió unas palabras a la victima para que se fuera a su casa y el occiso le indicó que se quedara tranquila, por lo que la misma opto por continuar su camino siendo que a los pocos metros escucho un disparo y al voltear observó al ciudadano ELVIS GREGORIO ANDERSON RAMIREZ con el arma en la mano y vio cuando el ciudadano VICTOR MANUEL ARBORNOZ GUTIERREZ cayo en el pavimento fue cuando ella por temor se esconde y el acusado conjuntamente con las otras personas salen corriendo y portaba la pistola, circunstancia que queda corroborada con lo expuesto en sala por la ciudadana MARYURI MARIELA HURTADO PINTO, quien es cuñada del acusado y en sala refirió que cuando se encontraba en su casa una hermana de su esposo les indicó que había un problema con su hermano ELVIS GREGORIO ANDERSON RAMIREZ al dirigirse a la vivienda de un familiar se pudo enterar que el acusado le dio muerte a VICTOR MANUEL ARBORNOZ GUTIERREZ, refiriendo que el progenitor del acusado buscaría el arma incriminada para desaparecerla e igualmente alejar al acusado del sector, tal como lo refirió igualmente ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y cuya acta de entrevista le fue leída en sala la cual refirió que así sucedieron los hechos y la misma riela al folio 42 de la primera pieza. Esta Juzgadora no obstante la certeza de la comisión del delito de Homicidio observó durante el debate que no se precisó las circunstancias para encuadrarlo dentro de las previsiones que dispone el artículo 408 del Código Penal en su ordinal 1° referido al Homicidio Calificado, antes de su actual reforma de fecha 16 de marzo del presente año, toda vez que la testigo presencial ciudadana DEISI CAROLINA RUIZ GUZMAN refirió que el occiso se encontraba discutiendo con el acusado y otros ciudadanos pero que no logró escuchar el motivo de la discusión en consecuencia lo debatido en sala evidenciaron la comisión del delito de Homicidio Intencional.

FUNDAMENTACIÓN DE HECHO Y DE DERECHO.
Los hechos que este Tribunal considera acreditados a través del debate de las pruebas admitidas y evacuadas quedaron demostraron con los siguientes elementos probatorios:

1- Con la declaración de la experto Ciudadana JOHANA ROMERO RODRGUEZ, plenamente identificada en actas procesales, quien juramentada legalmente expuso que hizo el levantamiento de un cadáver, que presentaba una herida por arma de fuego en región dorsal de un centímetro de diámetro. Refiere que la herida fue a distancia. La deponente ratifico el acta de levantamiento de cadáver suscrito por su persona en fecha 08 de Noviembre del 2001 signada con el Nro 9700-138-2581, correspondiente al ciudadano VICTOR MANUEL ALBORNOZ.
2- Con la declaración del experto ciudadano JOSE VENANCIO LOBO SANDOVAL, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso que ratificaba los resultados del protocolo de autopsia referida al ciudadano que en vida respondiera al nombre de VICTOR MANUEL ALBORNOZ, indicó que primero presentaba un orificio en la región a nivel del tórax posterior que perfora el corazón, produce sangramiento y se le extrae el proyectil en el hemitorax izquierdo, así mismo indicó que presenta un collarete erosivo, no hay alo de quemadura, lo que indica que la herida debió ser producida a distancia coincidiendo con lo expuesto con el anterior declarante.
3- Con la declaración de la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA GUTIERREZ DE ALBORNOZ, plenamente identificada en actas procesales, quien juramentada legalmente expuso que el día 29 de Septiembre del 2001, unas personas se acercaron a su casa refiriéndole que a su hijo Víctor lo habían matado, y le manifestaron que fueron tres personas, entre los que se encontraban el acusado ELVIS GREGORIO ANDERSON RAMIREZ, por lo que denunció el hecho ante las autoridades competentes y libraron orden de captura contra el mismo y luego de más de dos años como tuvo conocimiento que el mismo laboraba como colector en un autobusete que cubre la ruta CANAIMA-CARIBE solicito la colaboración a funcionarios policiales que se encontraban apostados en la parada de Mare Abajo, parroquia Carlos Soublette y les señaló la orden de captura que se la había otorgado la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, fue por lo que los funcionarios procedieron a detener la unidad colectiva y capturaron al acusado. Indicando que los hechos ocurrieron en Ezequiel Zamora, Sector Valle de La Cruz
4- Con la declaración de la ciudadana DEISI CAROLINA RUIZ GUZMAN, plenamente identificada en actas procesales, quien juramentada legalmente expuso que en esa fecha se dirigía a una fiesta que había en el sector y se encontró con el hoy occiso discutiendo con el acusado y otras dos personas, indicó la declarante que el ciudadano ELVIS GREGORIO ANDERSON RAMIREZ, tenía una pistola en la mano, refirió que ella se dirigió al ciudadano VICTOR MANUEL ALBORNOZ y le indicó que no discutiera y se fuera hacia su casa a lo que el le contestó que se quedara tranquila, en lo que sigue caminando sintió el impacto de bala y cuando volteo vio cuando el ciudadano VICTOR MANUEL ALBORNOZ cayó al pavimento, indicó que los que se encontraban discutiendo con el occiso salieron corriendo y el ciudadano ELVIS GREGORIO ANDERSON RAMIREZ portaba una pistola en su manos, cuando ellos huyeron ella corrió hacia la casa de la progenitora de VICTOR MANUEL ALBORNOZ pasa infórmale lo sucedido.
5-Con la declaración de la funcionario YADIRA SOLEDAD TORRES MUÑOZ, plenamente identificada en actas procesales, quien juramentada legalmente expuso que como funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, ratificaba la inspección ocular de fecha 22 de septiembre del 2001 la cual le fue puesta de manifiesto, indicando que se les informó sobre una persona que falleció en la vía pública por lo que se trasladaron al lugar para hacer la inspección del lugar y del cadáver, su vestimenta y disposición final así como las heridas que pudiera presentar, observando que la misma presentaba una herida circulante a nivel de la región Inter escapular derecha con abotonamiento a nivel de la región intercostal izquierda.
6- Con la declaración del funcionario policial ANTHONY RAFAEL PINTO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Policía Metropolitana del Estado Vargas, el cual fue conteste en afirmar que el día 29 de enero del 2004, practicó la aprehensión del ciudadano ELVIS GREGORIO ANDERSON RAMIREZ ya que se encontraba cumpliendo servicio en el punto de control de Mare, y se presentó la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA GUTIERREZ DE ALBORNOZ, refiriendo que la persona que le había causado la muerte a su hijo se encontraba laborando de colector en una unidad autobusera exhibiéndoles una orden de aprehensión a nombre del ciudadano ELVIS GREGORIO ANDERSON RAMIREZ por lo que procedieron a detener la unidad y una vez que constataron la identificación del colector con los datos de la orden de aprehensión practicaron la detención del mismo.
7- Con la declaración del funcionario policial JOSE ANGEL SUAREZ CEDEÑO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Policía Metropolitana del Estado Vargas, quien al igual que el anterior deponente manifestó en sala que se encontraba en un punto de control en Mare en fecha 29 de enero del 2004 cuando se presentó la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA GUTIERREZ DE ALBORNOZ, y les hizo entrega de una orden de aprehensión a nombre del ciudadano ELVIS GREGORIO ANDERSON RAMIREZ, refiriéndole que el mismo prestaba servicio de colector en una unidad colectiva por lo que al señalarles la unidad procedieron a identificar al colector de la misma y al coincidir con los datos de la orden procedieron a la detención del mismo.
8- Con la declaración de la ciudadana MARYURI MARIELA HURTADO PINTO, plenamente identificada en actas procesales, quien juramentada legalmente expuso que se encontraba en su casa y llegó la hermana de su esposo apurada buscándolo porque su hermano ELVIS GREGORIO ANDERSON RAMIREZ había tenido un problema, entonces se acercaron hasta la casa de un primo donde se encontraba ELVIS GREGORIO ANDERSON RAMIREZ, su mamá, la esposa del acusado el padre del acusado y allí se enteró que su cuñado (ELVIS GREGORIO ANDERSON RAMIREZ) había matado a VICTOR MANUEL ALBORNOZ y él mismo estaba muy nervioso, por lo que se pusieron de acuerdo para sacarlo del sector y como el arma la habían guardado en la casa de una hermana, el papá del acusado acordó que la iba a buscar para desaparecerla. Refirió que era cierto lo que expuso en la entrevista suscrita en fecha 22 de septiembre del 2003 ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la cual se le fue leída en el momento del interrogatorio por el representante fiscal.
9- Con la declaración del ciudadano JOSE RAFAEL SOJO SERRANO, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso que vio a un ciudadano de nombre Marcos Salazar corriendo con otros ciudadanos, a quienes no identificó, que venían del Sector Los Hornitos refiriendo que igualmente no vio a la persona que mataron. De esta manera esta Juzgadora no le da valor probatorio a su declaración toda vez que el mismo no aporta elementos que de alguna manera hagan clarecer los hechos ventilados más aún cuando refiere que ni siquiera sabía que ese día habían dado muerte a una persona.

10-Fueron incorporadas por su lectura las pruebas documentales aportadas por la representante fiscal y ratificadas en el juicio por quienes las suscribieron, consistentes las mismas en:
Acta de trascripción de novedades del CTPJ de fecha 22-09-01, en donde se deja constancia de haberse recibido una llamada telefónica de persona desconocida en donde se notifica de la muerte de una persona de sexo masculino en el sector de los Hornitos en el Barrio Valle de la Cruz.
Inspección Ocular de fecha 22-09-01, en donde se deja constancia de las características del sitio del suceso así como de las características físicas del occiso, determinándose que la persona que había fallecido era VICTOR MANUEL ALBORNOZ y que la misma presentaba una herida circulante a nivel de la región Inter escapular derecha con abotonamiento a nivel de la región intercostal izquierda
Levantamiento cadáver N° 2581 de fecha 08-11-01, suscrito por la Dra. JOHANA ROMERO, de la Comisaría Vargas del Cuerpo Técnico de Policía ( hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas) en donde se deja constancia de las heridas sufridas por el hoy occiso ciudadano VICTOR MANUEL ALBORNOZ, incluyendo herida por arma de fuego en la región dorsal del lado derecho sin orificio de salida, coincidiendo con lo expuesto en sala por la funcionaria YADIRA SOLEDAD TORRES MUÑOZ y con la inspección practicada por la misma en fecha 22 de septiembre del 2001.
Protocolo de Autopsia, suscrito por el Dr. JOSE LOBO SANDOVAL, de la Comisaría del Estado Vargas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial ( hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas) en donde se deja constancia que la muerte del ciudadano VICTOR MANUEL ALBORNOZ, fue por herida de arma de fuego con orificio de entrada a nivel de la región escapular tercio medio, con proyectil abotonado a nivel noveno espacio intercostal izquierdo a nivel de hipocondrio izquierdo a su paso perfora lóbulo pulmonar interior derecho, pasa rasante en cara posterior del corazón produce hemopericardio de 1.000cc coincidiendo con el acta de levantamiento de cadáver N° 2581 y con lo expuesto en la Inspección de fecha 22 de septiembre del 2001.
Auto del Juzgado Segundo de Control del Estado Vargas, de fecha 15-12-03 en donde acordó la orden de aprehensión en contra de los ciudadanos MARCOS SALAZAR y ELVIS RAMIREZ, coincidiendo lo expuesto con lo manifestado por la ciudadana MIGDALIA DE ALBORNOZ de que el acusado se fue del sector una vez que ocurrieron los hechos tal como lo asevero la cuñada del acusado, ciudadana MARYURI MARIELA HURTADO PINTO, al referirse que en una reunión familiar acordaron alejarlo del lugar por lo que se ordenó su correspondiente captura una vez realizada las investigaciones.
Acta Policial de fecha 29-01-04, suscrito por los funcionarios SUAREZ JOSE, titular de la cédula de identidad N° 15.266.604 y PINTO ANTHONI, titular de la cédula de identidad N° 14.019.054, adscritos a la Policía Metropolitana del Estado Vargas, en donde se deja constancia de aprehensión del ciudadano ANDERSON RAMIREZ ELVIS GREGORIO, en el Sector de Mare Abajo de la Parroquia Carlos Soublette, ya que tal como lo aseveró la ciudadana MIGDALIA ALBORNOZ el acusado se ausento del sector donde residía evadiendo la justicia y después de un tiempo regresó por lo que al tener conocimiento de la labor que desempeñaba requirió la ayuda policial a los fines de su captura.
Acta de Defunción suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, donde se deja constancia de la causa de la muerte del hoy occiso VICTOR MANUEL ALBORNOZ.

Considera esta Juzgadora que del acervo probatorio antes mencionado y la relación de cada uno de ellos ha quedado plenamente probado el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, ya que fue el acusado quien portando un arma de fuego propinó un disparo en la humanidad del ciudadano VICTOR MANUEL ALBORNOZ, el día 22 de septiembre del 2001 cuando discutía con él mismo tal como lo refirió la ciudadana DEISI CAROLINA RUIZ GUZMAN, testigo presencial de los hechos y que fue corroborado con lo expuesto por la misma cuñada del acusado, ciudadana MARYURI MARIELA HURTADO PINTO, quien refirió que tuvo conocimiento de que el acusado dio muerte al ciudadano VICTOR MANUEL ALBORNOZ y estaba siendo protegido y ocultado por su familia.


PENALIDAD
El Artículo 407 del Código Penal (antes de su actual reforma) establece una pena de presidio de 12 a 18 años a quien cometa el delito HOMICIDIO INTENCIONAL, por aplicación del artículo 37 ejusdem, esta pena debe ser aplicada en su término medio, lo que en definitiva arroja una pena de QUINCE (15) AÑOS de presidio. Así mismo se le impone como penas accesorias a las de presidio las previstas en el artículo 13 del Código Penal. Este Tribunal no se pronuncia sobre las costas en relación a los gastos originados durante el proceso debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su Artículo 254 que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno.-

DISPOSIITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas y estudiados todos los alegatos esgrimidos tanto por la parte acusadora en el presente juicio, como por la parte defensora, emite el siguiente pronunciamiento: CONDENA al ciudadano ELVIS GREGORIO ANDERSON RAMIREZ, quien es de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, natural de Carayaca, titular de la cédula de identidad Nº 14.072.422, profesión u oficio obrero, hijo de MILDRED ARACELY RAMIREZ y SILVIO DAVID ANDERSON, residenciado en Los Dos Cerritos Parroquia Maiquetía, Estado Vargas a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y a las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal.- Así mismo se le exonera de pago de costas en relación a los gastos originados durante el proceso debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su Artículo 254 que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Seis (06) días de Mayo de Dos mil cinco (2005). Años 194° y 145° de la Federación.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese la presente decisión.-

LA JUEZ


DRA. CELESTINA MENDEZ T.
EL SECRETARIO


ABG. ALEXIS DIAZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-

EL SECRETARIO


ABG. ALEXIS DIAZ

CAUSA N° WP01-P-2004-118