REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 16 de mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-2782
ASUNTO :4U-1042-05


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por los abogados Reinaldo Guirola e Ivonne Vargas Sirit, en su carácter de defensora de confianza del imputado Anyelo Izaguirre Sojo mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acusación fiscal fue interpuesta fuera del lapso legal establecido en la sentencia de fecha 05-08-2003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera:

En fecha 21 de marzo de 2005, el Ministerio Público presentó a los ciudadanos Almargoris José Rivas León Y Anyelo Saúl Izaguirre Sojo, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, precalificando el hecho como el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cuya pena oscila entre DIEZ (10) a DIECISIETE (17) años de prisión, solicitando, la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme lo establecen los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud ésta que fue totalmente acogida por el mencionado Órgano Jurisdiccional.

Ahora bien, en fecha 11 de abril del presente año, el Ministerio Público presentó formal acusación en contra de los ciudadanos Almargoris José Rivas León Y Anyelo Saúl Izaguirre Sojo, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y siendo que desde la fecha que los mencionados imputados fueron privados judicialmente de su libertad (21-05-2005) hasta el día que la Fiscal Tercera del Ministerio Publico presentó el acto conclusivo en la presente causa, no han transcurrido más de treinta días como alega la defensa, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es negar solicitud de medida cautelar sustitutiva, por cuanto las circunstancias por las cuales le fue decretada la privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos Almargoris José Rivas León Y Anyelo Saúl Izaguirre Sojo, no han variado, tomando en consideración la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable, siendo la medida de privación judicial preventiva de libertad la única suficiente para asegurar las resultas del presente proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por los abogados Reinaldo Guirola e Ivonne Vargas Sirit, en su carácter de defensores del imputado Anyelo Izaguirre Sojo, mediante el cual solicitan la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, por cuanto el Ministerio Público presentó en tiempo hábil la acusación respectiva y la concesión de una medida cautelar no garantiza las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


DRA. YARLENY MARTIN B.

EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ