REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 11 de mayo 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2002-000012
ASUNTO : WY01-D-2002-000012

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
Vista la solicitud de revisión de medida de privación de libertad formulada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; al realizar este Tribunal visita penitenciara al Internado Judicial y Casa de Rehabilitación “El Paraíso”, (La Planta), de acuerdo al artículo 479 numeral 3° primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, para decidir observa.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de privación de libertad por el delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 408 del Código Penal vigente; computándose el tiempo del cumplimiento de la sanción desde el día 22 de octubre de 2001 hasta el día 01 de diciembre de 2002, fecha en al cual se fuga del CDT “ Ciudad Caracas”; es recapturado en día 31 de mayo de 2003 por funcionarios adscritos al Instituto de Policía Metropolitana del Estado Vargas .
En el transcurso del cumplimiento de su sanción el adolescente de acuerdo a los informes emitidos por el equipo multidisciplinario adscrito al Internado Judicial y Casa de Rehabilitación “El Paraíso” ( La Planta), han sido favorables al adolescente, destacando su evolución en el proceso de reinserción social y al convivencia con su entorno familiar. Igualmente, ha realizado diferentes cursos y talleres tales como: Orfebrería, taller básico de video, reparación de computadoras. Manteniendo intramuros buena conducta desde que fue recapturado.
Al efectuarse la audiencia para la revisión de la sanción la Defensora Pública Novena argumento la sustitución de la medida en base a los informes evolutivos que constan en el expediente; la representación fiscal señaló; “que dado que el adolescente cumple sus sanción el 21 de agosto de 2005 debe dársele al joven un lapso de preparación para su incorporación al medio social sin ninguna restricción por lo que se hace conveniente que el joven comience a involucrarse con su medio ambiente, por lo que considero viable la modificación de la sanción”. La representante legal manifestó “solicitó exhorto de la presente causa en caso de que se le modifiqué la sanción al estado Miranda, por cuanto si vuelve a La Guaira corre peligro su vida, yo tengo familia en Higuerote que puede hacerse cargo de él y he consignado lo papeles que lo prueban; hay carta de residencia , de trabajo de la Señora Andrea Leonor Castro”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El objeto de la ejecución de las sanciones impuestas es el lograr el desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, está demostrado en autos que la sanción impuesta al adolescente; IDENTIDAD OMITIDA, de privación libertad cumplió con su fin en el lapso que ha esta do privado de esta; además el adolescente cuenta con un núcleo familiar sólido mostrando capacidad de asumir el rol encomendado, tanto en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en el sentido de “ el padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos”; como en el 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por consiguiente considera procedente este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado sustituir la medida de privación de libertad por la medida de: Libertad Asistida, Reglas de Conducta; las cuales serán las siguientes: No portar armas de fuego ni blancas, ni ningún objeto que simule serlo, incorporarse al sistema educativo o laboral; no a cercarse al lugar donde ocurrieron los hechos ni a las víctimas y Servicios a la Comunidad por el lapso de TRES (03 ) meses de acuerdo a los artículos: 624,625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a lo solicitado por la representante legal este Tribunal considera pertinente la solicitud de la representante legal en resguardo de la vida del adolescente Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: modificar la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA de privación de libertad por la sanción de Libertad Asistida, Reglas de Conducta; las cuales serán las siguientes: No portar armas de fuego ni blancas, ni ningún objeto que simule serlo, incorporarse al sistema educativo o laboral; no a cercarse al lugar donde ocurrieron los hechos ni a las víctimas y Servicios a la Comunidad por el lapso de TRES (03 ) meses de acuerdo a los artículos: 624,625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. de acuerdo con el artículo 646 Y 647 literal "F" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: Enviar exhorto al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda a fin de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cumpla con la referida sanción en la población de Higuerote Circunscripción Judicial de ese Estado. Publíquese. Regístrese. Librase exhorto
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO



LA SECRETARIA

ABG. JEANNY CAMACARO
La anterior decisión de publicó y Registró siendo la una y cinco minutos post meridiem (1:05 p.m) del día once (11) de mayo de 2005


LA SECRETARIA

ABG JEANNY CAMACARO