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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal   Primero   en  Función  de Ejecución  de la   Sección   de  Responsabilidad    Penal  del  Adolescentes del  Circuito  Judicial  Penal  del  Estado Vargas
 Macuto,    11  de  mayo  2005
 195º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL             : WY01-D-2002-000012
 ASUNTO                                 : WY01-D-2002-000012
 
 AUTO MEDIANTE EL CUAL SE   OTORGA   SUSTITUCIÓN  DE   MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD
 Vista la solicitud   de  revisión de medida  de  privación  de libertad     formulada por    el     adolescente IDENTIDAD OMITIDA;   al  realizar este  Tribunal   visita   penitenciara al Internado  Judicial y  Casa  de  Rehabilitación  “El Paraíso”, (La Planta), de acuerdo  al  artículo   479 numeral 3°  primer  aparte  del  Código  Orgánico  Procesal  Penal, utilizado  por  remisión  del  artículo   537  de la    Ley  Orgánica   para la  Protección del Niño y del adolescente.  Este Tribunal Primero  en  Función  de  Ejecución  de  la   Sección  de   Responsabilidad    Penal  del  Adolescente  del  Circuito  Judicial Penal  del  Estado  Vargas,   para decidir observa.
 El adolescente  IDENTIDAD OMITIDA,    fue  sancionado  a cumplir  la pena  de Tres (03)  años y  Cuatro  (04)   meses  de  privación de  libertad  por  el delito  de  Homicidio  Calificado, previsto en el  artículo   408  del  Código  Penal    vigente; computándose   el tiempo   del cumplimiento  de  la  sanción  desde  el  día  22 de  octubre  de  2001 hasta  el día   01  de  diciembre  de 2002, fecha en al cual se fuga  del  CDT “ Ciudad  Caracas”; es recapturado   en día   31  de mayo  de  2003 por  funcionarios  adscritos  al Instituto  de Policía  Metropolitana del    Estado  Vargas .
 En el  transcurso  del  cumplimiento    de   su   sanción    el adolescente   de acuerdo   a los informes  emitidos    por  el  equipo multidisciplinario   adscrito al Internado  Judicial  y   Casa  de Rehabilitación “El Paraíso”  ( La Planta), han sido  favorables  al adolescente, destacando  su evolución en el proceso  de reinserción social y al convivencia   con su entorno familiar. Igualmente,  ha  realizado  diferentes  cursos  y  talleres  tales  como:  Orfebrería, taller  básico  de  video, reparación  de computadoras.   Manteniendo  intramuros  buena  conducta   desde  que  fue  recapturado.
 Al   efectuarse  la  audiencia  para la  revisión   de  la  sanción    la   Defensora  Pública  Novena     argumento la sustitución de  la  medida  en base  a los  informes  evolutivos  que constan  en el   expediente;   la  representación  fiscal   señaló; “que  dado que  el adolescente cumple  sus sanción  el  21  de agosto de 2005 debe  dársele al joven  un  lapso  de  preparación  para su incorporación   al medio   social  sin  ninguna  restricción  por    lo que se hace  conveniente   que  el  joven  comience a involucrarse   con su  medio   ambiente, por  lo que  considero  viable  la modificación de la  sanción”. La representante  legal   manifestó   “solicitó exhorto  de  la  presente  causa  en caso  de  que  se le  modifiqué  la  sanción    al  estado Miranda, por cuanto si  vuelve  a La  Guaira  corre  peligro  su  vida, yo tengo  familia  en  Higuerote  que  puede  hacerse  cargo  de él  y  he consignado  lo papeles  que lo prueban;  hay carta de residencia , de trabajo de la  Señora Andrea   Leonor  Castro”.
 FUNDAMENTOS  DE   DERECHO
 El  objeto   de la ejecución de  las  sanciones  impuestas  es   el  lograr  el   desarrollo de las  capacidades    del  adolescente   y la adecuada  convivencia    con su  familia  y con su entorno     social,   está  demostrado  en  autos  que   la  sanción  impuesta   al  adolescente; IDENTIDAD OMITIDA,      de   privación libertad    cumplió  con  su   fin    en  el  lapso     que  ha  esta do   privado  de  esta;     además  el  adolescente  cuenta  con un núcleo  familiar         sólido      mostrando     capacidad      de asumir  el    rol  encomendado,  tanto en  el  artículo 5   de la   Ley  Orgánica   para la  Protección  del    Niño y  del  Adolescente;  en el  sentido  de  “ el  padre  y   la  madre   tienen    responsabilidades   y   obligaciones    comunes   e  iguales   en lo que  respecta     al  cuidado,  desarrollo  y educación  integral     de sus  hijos”; como en  el  78 de la  Constitución  de la  República  Bolivariana  de Venezuela;  por   consiguiente considera  procedente  este  Tribunal  Primero en Función  de    Ejecución  de la  Sección  de  Responsabilidad   Penal  del    Adolescente    del   Circuito Judicial   Penal  del  Estado  sustituir  la  medida  de privación de libertad   por  la  medida  de:  Libertad  Asistida, Reglas de Conducta; las cuales   serán las siguientes:  No portar armas de  fuego   ni  blancas,  ni  ningún objeto  que  simule  serlo, incorporarse al  sistema    educativo  o laboral; no a cercarse  al   lugar  donde  ocurrieron  los  hechos  ni  a las  víctimas y   Servicios  a la  Comunidad    por  el  lapso  de  TRES  (03 )   meses de  acuerdo  a los  artículos: 624,625 y     626  de   la  Ley  Orgánica   para la  Protección  del    Niño y  del  Adolescente.   En cuanto   a lo  solicitado  por la  representante  legal  este  Tribunal  considera  pertinente  la  solicitud  de la  representante  legal  en resguardo  de la  vida  del  adolescente  Así  se  decide.
 DISPOSITIVA
 Por  las  razones   anteriormente  expuestas este   Tribunal  Primero en Función  de    Ejecución  de la  Sección  de  Responsabilidad   Penal  del    Adolescente    del   Circuito Judicial   Penal  del  Estado  Vargas  en nombre de la República  Bolivariana  de  Venezuela y por autoridad de la Ley,      acuerda   PRIMERO: modificar la sanción impuesta   al adolescente:   IDENTIDAD OMITIDA   de privación de libertad  por la  sanción de  Libertad  Asistida, Reglas de Conducta; las cuales   serán las siguientes:  No portar armas de  fuego   ni  blancas,  ni  ningún objeto  que  simule  serlo, incorporarse al  sistema    educativo  o laboral; no a cercarse  al   lugar  donde  ocurrieron  los  hechos  ni  a las  víctimas y   Servicios  a la  Comunidad    por  el  lapso  de  TRES  (03 )   meses de  acuerdo  a los  artículos: 624,625 y     626  de   la  Ley  Orgánica   para la  Protección  del    Niño y  del  Adolescente.   de acuerdo  con el  artículo    646 Y   647  literal   "F"    de la  Ley  Orgánica  para  la   Protección  del  Niño y  del  Adolescente SEGUNDO:   Enviar   exhorto  al  Circuito  Judicial    Penal  del  Estado  Miranda  a fin de que  el adolescente  IDENTIDAD OMITIDA  cumpla  con la  referida  sanción  en la  población   de   Higuerote Circunscripción   Judicial  de  ese  Estado.  Publíquese. Regístrese. Librase  exhorto
 LA  JUEZ PRIMERO   EN FUNCION DE  EJECUCION
 
 ABG.  CELESTE  JOSEFINA LIENDO  LIENDO
 
 
 
 LA  SECRETARIA
 
 ABG.   JEANNY  CAMACARO
 La anterior decisión  de  publicó y  Registró siendo la   una    y   cinco  minutos  post  meridiem (1:05 p.m)  del día      once (11) de mayo   de 2005
 
 
 LA  SECRETARIA
 
 ABG JEANNY  CAMACARO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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