REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 18 de Mayo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005920
ASUNTO : WP01-D-2003-000055

En fecha 29 de abril de 2004 se realizó audiencia de revisión de medida de privación de libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien cumplía sanción privativa de libertad por el lapso de un (01) año y nueve (09) meses por el delito de Robo Agravado; acordándose la sustitución de la medida de privación de libertad en atención al cumplimiento de las metas a mediano y largo plazo establecidas por el equipo multidisciplinario del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Carolina Uslar”.
Se sustituyó la medida de privación de libertad por las medidas de libertad asistida, reglas de conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y servicios a la comunidad por el lapso de seis (06) meses.
En fecha 30 de junio de 2004 comparece ante este Juzgado la ciudadana: RISQUEZ ARREAGA ROSA, representante legal del adolescente quien manifestó: “ Hace como tres semanas me pegó por la boca y aparte de los maltratos me ha dicho histérica, mala madre ( Omissis) igualmente me sustrajo veinte mil bolívares de la cartera y los vecinos tocaron la puerta q decirme que el muchacho estaba en ropa interior en el patio y eso estaba muy mal, porque en el sector existen niñas, igualmente le dio unas cachetadas a un menor de edad y la progenitora fue a mi casa y me dijo que lo iba a denunciar, se encuentra consumiendo mucha droga y no duerme en la casa”.. En virtud de la exposición anterior en fecha 01 de julio de 2004 se procedió a acordar acto de entrevista con el adolescente para el día 13 de julio del mismo año, no presentándose el adolescente; exponiendo la representante legal ciudadana ROSA RISQUEZ ARREAGA, señalando al respecto que: “Mi hijo me dijo que él no venía porque lo iban a matar unos muchachos y aparte de eso sigue con los maltratos a mi persona y no se va a presentar más al Tribunal”. A tal efecto se difirió el acto para el día 03 de agosto de 2004, no compareciendo igualmente los días: 25- 08-04, 08-09-04.
El día 25 de octubre de 2004 se recibe ante este Juzgado diligencia de la delegada de Libertad Asistida informando que de acuerdo a información aparecida en el diario “La Verdad”, falleció el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ; por lo que se le solicitó a la representante legal consignará Partida de Defunción. En fecha 4 de mayo de 2005 es consignada por la Dra. Milagros Jiménez, la respectiva Partida de Defunción en la cual consta que: “el día 04-09-04 falleció IDENTIDAD OMITIDA , de fracturas múltiples de cráneo a consecuencia de Hemorragia Interna Cerebral, según certificó el Dr. Cesar Litle MSDS 19449” . Por lo que se ha se hace impretermitible para este Juzgado declarar la extinción de la acción penal de acuerdo al artículo 48 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal . Así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declarar la extinción de la acción penal de acuerdo al artículo 48 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal que debía proseguírsele al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA . Publíquese, Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO



LA SECRETARIA

ABG. JEANNY CAMACARO
La anterior decisión se publicó en fecha 18 de Mayo de 2005, siendo las cinco y veinticinco minutos post meridiem (5:25p.m)
LA SECRETARIA

ABG. JEANNY CAMACARO