REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 18 de Mayo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2003-000014
ASUNTO : WY01-D-2003-000014

Siendo al oportunidad legal para decretar el cese de las sanciones impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de Libertad Asistida y Reglas de Conductas; sanciones previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas pasa a decidir de la siguiente forma:
El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue presentado para ser escuchado ante el Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 07 de noviembre de 2002, precalificando los hechos la representación fiscal como el delito de Violación Agravada, delito previsto en el artículo 376 del Código Penal, solicitando se siguiera la vía del procedimiento ordinario, la practica de los exámenes de acuerdo al artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además la detención preventiva del acuerdo al artículo 559 de la misma ley; la defensa solicitó continuar la vía del procedimiento ordinario, y se reservó los alegatos de fondo para la audiencia preliminar ; el adolescente se acogió al precepto constitucional. Acordando el Tribunal la solicitud fiscal en su totalidad.
El 11 de noviembre de 2002 la representación fiscal presenta acusación por el delito de Actos Lascivos Agravados, delito previsto en el artículo 377 del Código Penal.
En fecha 12 de noviembre la Defensa una vez conocido los términos del escrito acusatorio solicita la revisión de la medida cautelar privativa de libertad, igualmente manifiesta la voluntad de su defendido de admitir los hechos y la aplicación especial por admisión de los hechos una vez recibida su declaración.
El 20 de noviembre se realiza la audiencia de revisión de la medida privativa de libertad; acto en el cual la representación fiscal solicitó s ele sustituya la medida cautelar privativa de libertad por alguna de las menos gravosa establecidas en el 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la defensa se adhirió a lo solicitado por la representación fiscal; acordando el Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado sustituir la medida cautelar privativa de libertad por una menos gravosa contemplada en el artículo 582 en sus literales “B”, “C”, “D”, y “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El 05 de diciembre de 2002 se realiza la audiencia preliminar en la cual el adolescente manifiesta efectivamente su voluntad de admitir los hechos , siendo sancionado en consecuencia a cumplir las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de dos años.
El 29 de enero de 2003 es impuesto de la sanción ante el Tribual Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a tal efecto se ordena la realización del Plan Individual a cargo de las Delegadas de Libertad Asistida, realizándose también la evaluación Psicológica, psiquiátrica y Visita Social.
En fecha 05 de agosto de 2004 la representación fiscal solicita la privación de libertad del adolescente de acuerdo al articulo 628 parágrafo segundo literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el adolescente estaba incumpliendo con la sanción impuesta; acordándose acto de entrevista.
El día 13 de agosto de 2004 se difiere el acto de entrevista por ausencia de la defensa.
En fecha 27 de septiembre de 2004, se realiza acto de entrevista en el cual se exhorta al adolescente a cumplir con la medida impuesta tanto la representación fiscal, como la defensa y el Tribunal por cuanto podía ser sancionado por el incumplimiento.
El 09 de mayo de 2005 se Ofic. a las Delegadas de Libertad Asistida a fin de verificar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, informando la Delegada Mirian de Rivero que el adolescente se incorporó a la Misión Rivas, asistió a los talleres programados por el equipo multidisciplinario, se le realizaron las respectivas evaluaciones y sólo tuvo un breve lapso que no incumplió correctamente la sanción ; incorporándose nuevamente de acuerdo a la orientación recibida; solicitando el cese de la medida.
Revisadas las actas procesales efectivamente se puede constatar fehacientemente que el adolescente de autos cumplió con la medida de libertad sitiad y cumplió las reglas de conductas pautadas por este Juzgado, en consecuencia se decreta el cese de la sanción impuesta de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, sanciones previstas en los artículos 624 y 626 por cuanto las mismas lograron fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la misma ley. Así se decide.


DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Decretar el cese del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese. Notifíquese. Archívese
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO

LA SECRETARIA

ABG. JEANNY CAMACARO
La anterior decisión se publicó el día dieciocho (18) de mayo de 2005 siendo las siete y quince minutos post meridiem (7:15 p.m).
LA SECRETARIA

ABG. JEANNY CAMACARO