REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 20 de Mayo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2003-000108
ASUNTO : WP01-D-2004-000054
Recibida el día 03-05-2005 diligencia de la Delegada de Libertad Asistida ciudadana: Miriam de Rivero, en la cual señala que: “la adolescente IDENTIDAD OMITIDA; cumplió con su sanción , consignando además constancia de estudio donde se verifica que la misma estudia en la Academia Profesional “Simón Bolívar” Auxiliar de Preescolar”. Este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas , una vez revisadas las actas procesales pasa a fundamentar el siguiente auto de acuerdo al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 11- 02-03, fue escuchada ante el Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien la representación fiscal imputó el delito de LESIONES PERSONALES, tipificadas en el artículo 418 del Código Penal; el Tribunal ordenó se siguiera la vía del procedimiento ordinario y le estableció medidas cautelares de las previstas en el artículo 582 literales “C” y “F”.
El día 08-03-04 el defensor “solicita la fijación de lapso prudencial y la revisión de las medidas cautelares por cuanto no puede continuar presentándose cada quince (15) días, además lo viene haciendo desde hace más de un (01) año”.
El 19- 03-04, se revisa la sanción modificándose la misma, extendiéndose la presentación ante la Unidad de Libertad Asistida una (01) vez al mes.
El 03 de mayo de 2004, la representación fiscal presenta acusación por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, solicitando la sanción de libertad Asistida y Reglas de Conducta las cuales consistirían en: Prohibición de acercarse a la víctima; integrarse al sistema educativo o laboral. Consecuencialmente, se fijó la audiencia preliminar; audiencia que se difirió en tres (03) oportunidades por ausencia de la víctima.
El 03 de agosto de 2004 se realiza la audiencia preliminar, en la cual, una vez admitida la acusación fiscal la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA admite los hechos; sancionándose en forma inmediata a cumplir la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses.
El 09 de septiembre es impuesta de la sanción ante el Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Sanción que de acuerdo a la diligencia suscrita por la delegada de Libertad Asistida cumplió cabalmente.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Decretar el cese del cumplimiento de la sanción impuesta a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese. Notifíquese. Archívese
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
LA SECRETARIA
ABG. JEANNY CAMACARO
La anterior decisión se publicó el día dieciocho (20) de mayo de 2005 siendo las cinco y cincuenta y tres minutos post meridiem (05:53 p.m).
LA SECRETARIA
ABG. JEANNY CAMACARO
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