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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal    Primero en Función    de  Ejecución   de la  Sección  de Responsabilidad    Penal de   Adolescentes del    Circuito  Judicial  Penal  del  Estado Vargas
 Macuto,   20 de  Mayo de 2005
 194º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL             : WV01-S-2003-000108
 ASUNTO                                 : WP01-D-2004-000054
 
 Recibida el día  03-05-2005  diligencia   de  la  Delegada de   Libertad Asistida  ciudadana: Miriam  de   Rivero,  en la  cual  señala  que: “la adolescente  IDENTIDAD OMITIDA; cumplió con su sanción , consignando además   constancia de estudio  donde se verifica  que la misma estudia   en la  Academia Profesional  “Simón Bolívar” Auxiliar de Preescolar”. Este  Tribunal Primero en Función  de Ejecución  de la Sección  de Responsabilidad  Penal de  Adolescentes  del Circuito  Judicial  Penal  del  Estado  Vargas , una  vez  revisadas las  actas procesales  pasa  a  fundamentar el siguiente auto de acuerdo al  artículo  173 del Código  Orgánico  Procesal  Penal.
 El  11- 02-03, fue  escuchada  ante el  Tribunal   Primero en Función  de Control   de la  Sección  de Responsabilidad  Penal  de Adolescentes  del  Circuito Judicial  Penal  del  Estado  Vargas la  adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien  la representación fiscal imputó el  delito de  LESIONES PERSONALES, tipificadas en el artículo  418 del Código Penal; el  Tribunal    ordenó se  siguiera la vía  del procedimiento ordinario y   le estableció   medidas cautelares   de las previstas en el artículo 582 literales “C” y “F”.
 El día  08-03-04 el defensor  “solicita la fijación  de  lapso prudencial y la  revisión de las medidas  cautelares por cuanto no puede  continuar presentándose  cada  quince (15)  días, además  lo viene  haciendo desde  hace más de un (01)  año”.
 El  19- 03-04, se revisa la  sanción  modificándose la misma, extendiéndose la presentación  ante  la Unidad de  Libertad Asistida  una  (01) vez al mes.
 El  03 de mayo  de  2004, la  representación  fiscal   presenta  acusación por el delito de  LESIONES PERSONALES LEVES, solicitando    la  sanción  de libertad  Asistida  y  Reglas de   Conducta las cuales   consistirían  en: Prohibición  de  acercarse a la  víctima;  integrarse  al sistema  educativo o  laboral.  Consecuencialmente, se fijó  la  audiencia  preliminar; audiencia  que se difirió en tres  (03) oportunidades   por ausencia  de la   víctima.
 El 03  de agosto de 2004 se realiza  la audiencia preliminar, en la cual, una  vez admitida la acusación fiscal  la  adolescente: IDENTIDAD OMITIDA  admite   los  hechos;     sancionándose en forma inmediata a cumplir la  sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso  de  seis (06)   meses.
 El 09 de septiembre  es impuesta de la  sanción ante el  Tribunal Primero en Función  de Ejecución  de la Sección  de Responsabilidad  Penal de  Adolescentes  del Circuito  Judicial  Penal  del  Estado  Vargas. Sanción  que de acuerdo a  la  diligencia suscrita por la  delegada de Libertad Asistida  cumplió  cabalmente.
 
 DISPOSITIVA
 En  base  a  lo anteriormente  expuesto;  este  Tribunal  Primero en  Función  de   Ejecución  de  la  Sección  de  Responsabilidad   Penal   de  Adolescentes   del  Circuito   Judicial   Penal  del  Estado  Vargas administrando  justicia  en  nombre  de  la    República   Bolivariana  de Venezuela  y  por  autoridad  de  la  Ley  decide: PRIMERO:   Decretar el cese  del cumplimiento de  la  sanción  impuesta  a la  adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,  de  acuerdo al  artículo  647  literal “H”  de la    Ley  Orgánica   para la  Protección  del    Niño y  del  Adolescente. Publíquese, Regístrese. Notifíquese.   Archívese
 LA  JUEZ  PRIMERO EN FUNCION DE   EJECUCION
 
 ABG.  CELESTE     JOSEFINA  LIENDO  LIENDO
 
 LA    SECRETARIA
 
 ABG. JEANNY CAMACARO
 La  anterior   decisión   se  publicó el día   dieciocho (20) de  mayo  de  2005 siendo  las        cinco  y      cincuenta y tres  minutos post meridiem (05:53 p.m).
 
 LA    SECRETARIA
 
 ABG.   JEANNY  CAMACARO
 
 
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