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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal    Primero en Función    de  Ejecución   de la  Sección  de Responsabilidad    Penal de   Adolescentes del    Circuito  Judicial  Penal  del  Estado Vargas
 Macuto,   24   de  Mayo de 2005
 194º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL             : WP01-D-2004-000010
 ASUNTO                                 : WP01-D-2004-000010
 
 Siendo  al oportunidad legal  para     decretar  el  cese  de  las   sanciones impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,  de  Libertad  Asistida y Reglas   de Conductas;   sanciones  previstas en los  artículos   624 y 626 de la  Ley  Orgánica   para la  Protección  del    Niño y  del, este   Tribunal   Primero   en  Función   de   Ejecución   de la  Sección  de   Responsabilidad    Penal  de  Adolescentes    del  Circuito  Judicial  Penal  del   Estado  Vargas  pasa  a decidir  de la  siguiente forma:
 El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue  presentado   para ser escuchado ante el Tribunal   Segundo  en Función  de Control  Ejecución  de  la  Sección  de  Responsabilidad   Penal  de Adolescentes  del  Circuito  Judicial  Penal  del  Estado  Vargas en fecha   24- 02-03; precalificando  los  hechos  la  representación   fiscal    como el  delito  de:  Porte Ilícito de Armas de Fuego    delito previsto en el artículo  278  del Código Penal,  solicitando   se   siguiera la  vía del procedimiento  ordinario,   la practica  de los  exámenes  de  acuerdo al artículo  587   de  la  Ley  Orgánica   para la  Protección  del    Niño y  del  Adolescente,  y  la aplicación de medidas  cautelares    de las previstas en   el artículo  582  de la misma  ley;  solicito    a  la cual nos e opuso la  defensa y en su defecto  fue    acogida por  el  Juzgado  de Control.
 El    26 – 01-2004   la  representación  fiscal    presenta acusación por el  delito de: Porte Ilícito de arma  de Fuego,   delito previsto  en  el artículo 278 del Código  Penal. Fijándose la    audiencia  preliminar.
 En fecha  12 de    febrero  de 2004 una  vez  admitida la acusación el adolescente   manifiesta  “Admito los hechos por lo que se me  acusa y solicito  que se me imponga la sanción de  presentarme una  vez  al  mes”.
 El 22 – 03-1004  se  difiere  acto  de imposición de sanción   ante el  tribunal Primero en Función  de   Ejecución  de la    Sección  de  Responsabilidad  Penal  de Adolescentes  del  Circuito   Judicial Penal  del  Estado  Vargas     por cuanto  el defensor debía asistir a curso    con  carácter  obligatorio.
 El  21- 04-04  se  efectúa   acto de imposición   de ejecución  de sentencia  la consistió en:  Libertad Asistida   y  Reglas de Conducta  referidas a :  No portar armas  de fuego ni blancas u objetos que  simulen  serlo; incorporarse al  sistema  educativo  y/o laboral, prohibición  de acercarse  al  lugar   donde ocurrieron los  hechos;   por el lapso  de  Un (01)  año.
 Revisadas las actas procesales  se constate  que  el  adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ,   culminó   curso  en el  Instituto Nacional  de Capacitación  Estudiantil  (INCE) de   Herrería  Básica,  se encuentra   cursando  séptimo      año  de  bachillerato,   cumplió las metas establecidas  en el  Plan Individual  de acuerdo  a los informes  evolutivos    emitidos  por   las  funcionarias  adscritas  al   equipo multidisciplinario; además  se incorporó  al    campo laboral, laborando  como:  Ayudante Operativo  en una empresa  de  dedicada al ramo  de Latonería  y  Pintura.
 De  acuerdo a  la constatado en autos  el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA   cumplió  con la  medida de  Libertad  Asistida  y   las Reglas de Conductas   pautadas,   lográndose  el objetivo     estipulado el cual no es otro  que  lograr    el desarrollo  de las capacidades  y su adecuada convivencia  con su familia  y entorno social. En   consecuencia  Este Tribunal   Primero de Ejecución  de la  Sección  de Responsabilidad  Penal  de Adolescentes  del  Circuito Judicial Penal  del  Estado  Vargas  decreta  el cese   de la  sanción impuesta  de  Libertad Asistida y  Reglas  de Conducta, sanciones previstas en los  artículos  624 y 626    por  cuanto  las mismas  lograron fin    propuesto  de acuerdo a lo preceptuado en el artículo  629  de la Ley  Orgánica   para la  Protección  del    Niño y  del  Adolescente y. Así se decide.
 
 
 
 DISPOSITIVA
 En  base  a  lo anteriormente  expuesto;  este  Tribunal  Primero en  Función  de   Ejecución  de  la  Sección  de  Responsabilidad   Penal   de  Adolescentes   del  Circuito   Judicial   Penal  del  Estado  Vargas administrando  justicia  en  nombre  de  la    República   Bolivariana  de Venezuela  y  por  autoridad  de  la  Ley  decide: PRIMERO:   Decretar el cese  del cumplimiento de  la  sanción  impuesta  al  adolescente:  IDENTIDAD OMITIDA, de  acuerdo al  artículo  647  literal “H”  de la    Ley  Orgánica   para la  Protección  del    Niño y  del  Adolescente. Publíquese, Regístrese. Notifíquese.   Archívese
 LA  JUEZ  PRIMERO EN FUNCION DE   EJECUCION
 
 ABG.  CELESTE     JOSEFINA  LIENDO  LIENDO
 
 LA    SECRETARIA
 
 ABG. JEANNY CAMACARO
 La  anterior   decisión   se  publicó el día   dieciocho (24 ) de  mayo  de  2005 siendo  las        cuatro post meridiem (4:00 p.m).
 LA    SECRETARIA
 
 ABG.   JEANNY  CAMACARO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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