REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 24 de Mayo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2004-000010
ASUNTO : WP01-D-2004-000010
Siendo al oportunidad legal para decretar el cese de las sanciones impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de Libertad Asistida y Reglas de Conductas; sanciones previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas pasa a decidir de la siguiente forma:
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue presentado para ser escuchado ante el Tribunal Segundo en Función de Control Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 24- 02-03; precalificando los hechos la representación fiscal como el delito de: Porte Ilícito de Armas de Fuego delito previsto en el artículo 278 del Código Penal, solicitando se siguiera la vía del procedimiento ordinario, la practica de los exámenes de acuerdo al artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la aplicación de medidas cautelares de las previstas en el artículo 582 de la misma ley; solicito a la cual nos e opuso la defensa y en su defecto fue acogida por el Juzgado de Control.
El 26 – 01-2004 la representación fiscal presenta acusación por el delito de: Porte Ilícito de arma de Fuego, delito previsto en el artículo 278 del Código Penal. Fijándose la audiencia preliminar.
En fecha 12 de febrero de 2004 una vez admitida la acusación el adolescente manifiesta “Admito los hechos por lo que se me acusa y solicito que se me imponga la sanción de presentarme una vez al mes”.
El 22 – 03-1004 se difiere acto de imposición de sanción ante el tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas por cuanto el defensor debía asistir a curso con carácter obligatorio.
El 21- 04-04 se efectúa acto de imposición de ejecución de sentencia la consistió en: Libertad Asistida y Reglas de Conducta referidas a : No portar armas de fuego ni blancas u objetos que simulen serlo; incorporarse al sistema educativo y/o laboral, prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos; por el lapso de Un (01) año.
Revisadas las actas procesales se constate que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , culminó curso en el Instituto Nacional de Capacitación Estudiantil (INCE) de Herrería Básica, se encuentra cursando séptimo año de bachillerato, cumplió las metas establecidas en el Plan Individual de acuerdo a los informes evolutivos emitidos por las funcionarias adscritas al equipo multidisciplinario; además se incorporó al campo laboral, laborando como: Ayudante Operativo en una empresa de dedicada al ramo de Latonería y Pintura.
De acuerdo a la constatado en autos el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la medida de Libertad Asistida y las Reglas de Conductas pautadas, lográndose el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas decreta el cese de la sanción impuesta de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, sanciones previstas en los artículos 624 y 626 por cuanto las mismas lograron fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y. Así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Decretar el cese del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese. Notifíquese. Archívese
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
LA SECRETARIA
ABG. JEANNY CAMACARO
La anterior decisión se publicó el día dieciocho (24 ) de mayo de 2005 siendo las cuatro post meridiem (4:00 p.m).
LA SECRETARIA
ABG. JEANNY CAMACARO
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