REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 13 de Mayo de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000348
ASUNTO : WP01-P-2004-000348


JUEZ: DR. JESUS BRAVO VALVERDE
FISCAL: DRA. MARIANELA AGUILERA.
VICTIMA QUERELLANTE: SR. MARTIN LEON
ABOGADOS QUERELLANTES: DRES. JESUS RAMON CARRILLO y
FREDDY ALVAREZ.
ACUSADO (S): OSWALDO ENRIQUE PAEZ BOLIVAR
ABOGADO DEFENSOR: DR. IGOR MARTINEZ.
SECRETARIA: ABG. KERINA GUERRERO.

Corresponde a este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la sentencia dictada en la presente causa, seguida contra el acusado OSWALDO ENRIQUE PAEZ BOLIVAR, de Nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N° 3.611.463, de Profesión u Oficio Médico, Especialista en Oftalmología, quien reside en Catia La Mar, Urb. Weekend, primera calle, casa José Antonio, Estado Vargas; a quien en la audiencia oral iniciada el 13 de Abril de 2005 y culminada el día 27 del mismo mes y año, este Juzgado ABSOLVIO de la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 del Código Penal, en concordancia con el artículo 416 Ejusdem, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

I
DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
Y DESARROLLO DEL DEBATE

En la audiencia de apertura del juicio oral y público celebrada por este Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio, el día 13 de Abril de 2005 del presente año, la DRA. MARIANELA AGUILERA, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, durante su discurso de apertura expuso: “Ratifico en este acto el escrito acusatorio mediante el cual se acusó al ciudadano PAEZ BOLIVAR OSWALDO ENRIQUE, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28-08-2002, cuando el ciudadano Martín León fue intervenido en la clínica San Antonio de Catia La Mar, por cuanto el referido ciudadano llevaba control medico con el Dr. OSWALDO PAEZ BOLIVAR, medico oftalmólogo, el referido ciudadano fue objeto de una intervención quirúrgica por parte del doctor, al cabo de los días posteriores a la operación los familiares de la victima se dieron cuenta que en el ojo derecho se encontraba botando una sustancia rojiza, por lo cual se comunicaron con el medico tratante vía telefónica informándoles tal situación, quien le sugirió que pasara por el centro asistencial a fin de realizarle chequeo medico, al revisarlo éste le informó cuando lo vio que lamentablemente había perdido la vista y que no iba a poder ver mas por ese ojo. Es por ello que en fecha 23-01-2003 el ciudadano Martín León interpone denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Vargas y es donde se inicia averiguación en contra del ciudadano Oswaldo Páez. En virtud de ello el Ministerio Público ha realizado todas las diligencias necesarias en las cuales se ha determinado que efectivamente el Dr. Oswaldo Páez con impericia le ocasionó la lesión antes mencionada. Por lo cual le pido ciudadano Juez se le imponga de la responsabilidad que corresponda. Igualmente esta representación fiscal ratifica cada uno de los medios de prueba que fueran admitidos por el Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas, en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar. Es Todo.” Cesó.
Por su parte, el DR. JESUS RAMON CARRILLO, en su condición de abogado representante de la víctima querellante, expuso en su discurso de apertura: “Esta representación ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de querella que fuera presentado en fecha 19-06-2004, el cual fue admitido totalmente en la audiencia preliminar en cuanto a los hechos, así como a los medios de pruebas ofrecidos en el mismo. Igualmente me adhiero a la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la calificación jurídica del delito. Es todo”. Cesó.
Seguidamente durante el acto de apertura se le cedió la palabra a la Defensa Privada, representada por el abogado DR. IGOR MARTINEZ, quien realizó su discurso de apertura en los siguientes términos: “Buenas Tardes para todas las partes presentes, en esta oportunidad para dar apertura a este debate oral y publico la defensa debe comenzar señalando que el Ministerio Público así como la parte querellante deben traer todos los mecanismos para determinar la relación que existe entre los hechos y el delito imputado a mi defendido, o bien si se trata de un descuido por parte del paciente. Hay que tomar en consideración que lo más importante para la administración de justicia es la búsqueda de la verdad. Si bien es cierto el Dr. Oswaldo Páez le efectuó la operación, pero no es menos cierto que cuando se le realizó la intervención quirúrgica al referido ciudadano éste se retiró solo de la clínica, es de saber que el mismo reside en Carayaca no tiene vehículo para trasladarse y se trasladó solo, por lo cual evidente que este señor no cumplió con el tratamiento señalado por mi representado y se trata mas bien de un descuido por parte de la victima, igualmente le preocupa muchísimo a esta defensa que el Dr. Oswaldo Páez es uno de los médicos oftalmólogo mas reconocido acá en el Estado Vargas y con este caso se encuentra en juego su reputación y ética profesional, ya que el referido ciudadano ha acudido a la prensa señalando la situación que aquí se ventila, por lo cual considera esta defensa que tanto el Ministerio Público como la parte querellante tienen que realizar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. De esta misma manera le llama la atención a esta defensa que el ciudadano Martín León interpuso la denuncia en el mes de Enero del año 2003 y la intervención quirúrgica se realizó en Agosto del año 2002, aun y cuando la defensa observa que efectivamente existe la lesión, no entiende como sea posible que la lesión se haya producido después de tanto tiempo por parte de mi representado. En cuanto a los testigos observa la defensa que los ofrecidos y admitidos no pueden señalar lo que efectivamente sucedió el quirófano y mucho menos que tal lesión la ocasionó el Dr. Oswaldo Páez, ya que los mismos no se encontraban dentro del quirófano con él. Igualmente ciudadano Juez es de señalar que el señor León fue intervenido quirúrgicamente el día 28-08-2002, el día 29 tiene el resultado de la operación y el día 30 en la consulta el señor fue solo, el medico le preguntó con quien se iba y éste señaló que venia a buscarlo un sobrino, el cual nunca llegó y el referido ciudadano se tuvo que retirar solo del Centro medico, por lo cual se puede considerar que el paciente no cumplió con el tratamiento post operatorio. Igualmente es de hacer notar que en el folio (05) de la pieza numero 1 de la presente causa reposa recorte de prensa en el cual se evidencia que el ojo que tiene el señor León tapado es el contrario al que tiene hoy en esta sala, tal recorte fue consignado por la parte querellante, ni siquiera por parte de esta defensa. Ciudadano Juez tales señalamientos se le hace a los fines de ilustrarlo un poco a las circunstancias que se presentan en el presente caso, en el cual se observa que se está actuando con mala fe. Pido igualmente al Ministerio Público que yo se que es muy responsable en sus labores que desempeña, se tome en cuenta tal observación por parte de la defensa. Asimismo le preocupa muchísimo a esta defensa que el Dr. Oswaldo es una persona de reconocida ética profesional, con un cargo muy importante en INAGER, y cumple con unas funciones públicas, lo cual tal situación le genera perjuicio, aunado a ello va en contra de su reputación y la de sus familiares. La única verdad que existe es que el señor Martín nunca cumplió con el tratamiento post operatorio y no que existe una lesión ocasionada por parte de mi representado, ya que no se cuenta con nada que pueda demostrar que fue él, quien ocasionó la lesión. Además de todo lo anteriormente planteado es de hacer notar que el señor denunció en el CICPC que era el ojo izquierdo y hoy el Ministerio Público, el querellante y la victima ratifican que es el ojo derecho y aun es el que tiene vendado, es por lo que le solicito señor Juez tome en cuenta tal situación, quizás el Ministerio Público no se había dado cuenta de la misma, ello a los fines de la búsqueda de la verdad, ya que se está trabajando con falsedad en los hechos. Ciudadano Juez pido muy respetuosamente se ilustre con cual tipo de debate y medios de pruebas se va a encontrar, Porque si bien es cierto el Dr. Páez le realizó intervención quirúrgica no es menos cierto que el señor León no se cuidó la misma ni cumplió con el tratamiento señalado por el medico tratante, por lo cual considera esta defensa que se trata de hechos aislados, es decir el descuido de una persona y no de la actuación de mi defendido. Es todo. Cesó.
Realizados los respectivos discursos de aperturas de las partes e impuesto el acusado de autos del contenido del numeral 5 del artículo 49 Constitucional, éste manifestó su deseo de no rendir declaración, en virtud de lo cual, por tratarse de un juicio ventilado a través del procedimiento ordinario se procedió de inmediato a la recepción de pruebas en el debate, momento en el cual la representante del Ministerio Público, manifestó no disponer en ese momento de los medios de prueba de carácter testimonial, en virtud de lo cual solicitó la suspensión del proceso de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud de suspensión a la cual se adhirió la parte querellante y a la cual no se opuso la defensa, razón por la cual de conformidad con los artículos 335 ordinal 2° y 336 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró suspendido el presente debate siendo fijando la continuación del acto para el día Miércoles 20-04-2005, a las 01:00 horas de la tarde. Quedando debidamente notificadas las partes presentes en la sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del COPP.
Durante la continuación de la audiencia oral y pública en fecha 20 de Abril de 2005, se procedió a la recepción de los medios de pruebas ofrecidos y en consecuencia rindieron declaración el Experto y Médico Forense EARLE JESÚS SISO GARCÍA, la señora EUSTACIA LEÓN DE QUINTERO, el ciudadano RONALD JOSÉ LEÓN MÉNDEZ y la victima LEÓN MARTÍN.
El ciudadano EARLE JESÚS SISO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 3.674.452, Médico especialista en Oftalmología y Médico Forense en el Instituto de Medicina Legal, quien expone: “Es el caso de un paciente que fue operado por cataratas, fue intervenido y se produjo una infección, el paciente lo que traía era un informe médico y después no lo vi en otra oportunidad”. Es todo. Cesó.
Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Público, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contestó: “…La endoftalmitis es un cuadro infeccioso que puede presentarse después de un acto quirúrgico, es una complicación que existe dentro del riesgo de cualquier intervención, depende del cuidado en el momento de la intervención y después el cuidado del paciente. El paciente se puede contaminar posteriormente, es una infección dentro del ojo, es una complicación que puede ser moderada a grave, que depende también de la tolerancia del antibiótico. Primero para el diagnóstico deben plantarse todas las alternativas, incluso cuando es directamente dentro del ojo, aplicación de otros mecanismos quirúrgicos y a veces se ven en la necesidad de hasta retirar el lente intraocular. El paciente tenía un lente intraocular, el médico al percatarse ha debido o debe retirar inmediatamente ese lente y aplicar un antibiótico. En el momento que se coloca el lente este se coloca en una capa posterior, como una hamaca, si es una endoftalmitis grave hay que hacer un cultivo y mandar un antibiótico de amplio espectro. Hay que saber en que fase está la infección y dependiendo de eso vendría la parte terapéutica o la quirúrgica y a veces una vitrectomía, que implica retirar todo y seguir viendo el ojo después de esa segunda operación. Hay casos donde el paciente responde sin problemas a los antibióticos y a los esteroides. Hay otros casos donde hay que agregar otro acto quirúrgico, pero es causarle otra amenaza al ojo, hay que ver ciertas cosas, si el ojo está rojo, si hay pus, si hay dolor. La endoftalmitis es un cuadro importante, y está dentro de lo que puede pasar aunque se tomen todas las previsiones y se sigan las indicaciones. Muchas veces es producto del hecho que la operación es ambulatoria, el paciente se opera y se va para su casa, también depende de las indicaciones que haya seguido el paciente. …”; es todo.
A preguntas formuladas por la parte querellante, entre otras cosas contestó: “…en el informe que usted realizó, que fue el medio para realizar el diagnóstico, ¿usted cree que el tratamiento se aplicó? En este estado la defensa objeta la pregunta, continúa el experto, el tratamiento depende, puede ser un antibiótico de amplio espectro, aquí lo importante es el momento en que aparece la infección, se diagnostica y comienza el tratamiento. Si pasa mucho tiempo es mucho más difícil la expectativa de recuperación. No tengo exacto el cuadro de fechas y tratamientos. No sé si el tratamiento que se le mandó fue por vía oral. Debe haber sido administrada de acuerdo a lo que vio el médico para ese caso en su momento y entonces se va por la mejor vía. No es lo mismo tener una infección en la piel que en el ojo, el tratamiento sería diferente puede ser de tres maneras siendo una más directas que las otras…”
De igual forma fue interrogado por la defensa Privada, quien a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “…Para el momento en que se realizó el examen el paciente tenía el ojo en la cavidad ocular. En esta endoftalmitis yo no sé si había compromiso de la retina, hay otras técnicas quirúrgicas con las que se puede recuperar el ojo. Ahora si esa inflamación trajo una desorganización del tejido irreversible, esto es lo que produce una atrofia y aunque tenga el ojo, no va a poder ver por ahí. La retina no se regenera, lo que se pierde se perdió. A lo mejor posteriormente se podrán hacer implantes, a lo mejor dentro de cinco años, pero si esa retina se atrofió, él no va a poder ver por ese ojo. Lo que yo vi es la consecuencia de una operación de ojo que se acababa de intervenir. Tu puedes infectar un ojo, si tú como cirujano en el acto quirúrgico, no cuidas las medidas de lavado, con eso no es que le vas a inyectar el germen pero se aumenta el riesgo, es más en las mismas salas quirúrgicas hay gérmenes que se mantienen, nadie puede decirle que no se va a infectar. El puede salir bien y pasadas 24 ó 48 horas infectarse, porque no tuvo el ciudadano debido. No se podría determinar el culpable, lo que se podría es presumir que por el tiempo de la operación y si tiene dolor, y tiene un cuadro de pus, se puede presumir que la infección apareció en el área quirúrgica, pero si pasan 24 ó 48 horas se puede presumir que es externa la infección. En medicina nada es 2 + 2 = 4. Puede ser en el área quirúrgica y otras las medidas de cuidado que tenga el paciente. En el área quirúrgica la infección es súbita, dentro de las 12 horas. Después de las 72 horas es más compatible que sea fuera del área quirúrgica. Estamos hablando que desde que salió de la clínica pasaron 48 horas, es más probable que sea una infección externa y no interna. Más en su hábitat y no en el área quirúrgica. La operación fue una operación positiva, sin complicaciones, si se rompe la hamaca hay más riesgo de que se contamine. Como está descrita fue una operación tranquila. Puede haber muchas variables desde el día que se operó se fue a su casa y regresó al consultorio. Si el ve el ojo a tiempo él debe indicar un tratamiento, pero después de eso no lo volvió a ver, en casi un año las secuelas son fundamentales. Creo que quien abandonó fue el paciente. Ahora de ahí al resto de las cosas puedo haber pasado cualquier cosa. No es posible afirmar que el ojo se haya podido mejorar, pero si se podía haber visto si había un buen resultado, si estaba mejor o peor, y tener la posibilidad de darle una buena indicación, seguir con el tratamiento. Era importante seguirlo viendo para verificar el tratamiento. Según las estadísticas mundiales, hay un porcentaje de pacientes que siempre se infecta, esparte del riesgo de una intervención. Calificar en este momento si el doctor o el señor son los culpables, no hay forma real de decir que fue lo que lo ocasionó. Por el tiempo uno puede sugerir que es más probable que se produjera de manera extra y no dentro del área quirúrgica. Por el tratamiento pareciera que lo que vio no fue tan agresivo…”. Es todo. Cesó.
Por último fue interrogado por el tribunal quien entre otras cosas a preguntas formuladas contestó: “…si la infección fue tan severa, hay casos donde a las 72 horas hay que retirar el ojo. Normalmente con los antibióticos y el diagnóstico precoz, esto no sucede, lo que se puede es perder la funcionalidad del ojo también puede ocurrir que por algún caso se vea el ojo más pequeño. Ahora si eso fue más agresivo, puede darse una atrofia total. Habrá que retirar el globo ocular, ya no es localizado sino que atacó otros órganos o arterias, nervios. Ya la indicación sería para preservar porque la infección tomó cercanías de nervios, por el cuadro de infección a ese nivel. Lo que yo vi en el examen realizado fueron las secuelas de la endoftalmitis. Describo como está el ojo producto de esa afección. Hay una pérdida parcial y permanente de la visión. Si en ese lapso que el dejó a su médico recibió otro tratamiento, eso no lo sabemos. Alguien lo debió haber visto. No entiendo como una operación después de un año pudo generar el hecho de que tuviera que retirar el ojo. Yo no podría decir que hubo negligencia de parte del acusado, lo que podría es presumir que es un infección que se dio fuera del área quirúrgica, pero no lo puedo decir tajantemente, pero hay que tomar en cuenta el tiempo. Hay personas que simplemente no van al médico, irse un año, pienso que es una infección ajena al área quirúrgica. Por la historia de 72 horas, pienso que fue fuera del área quirúrgica. El ciudadano Juez pregunta si decimos que fue dentro del área quirúrgica ¿podría haber ocurrido en cualquier centro de tratamiento? Se le ha dado a la parte ambulatoria un tratamiento muy blando, el paciente debe saber que hay un riesgo compartido. Uno toma todas las previsiones posibles. Yo no sé si fue el único paciente que se operó ese mismo día, yo no creo porque siempre se dan entre cinco y siete operaciones en un día, si hubo otros pacientes y él fue el único que se infectó, da más razón para presumir que fue fuera del área quirúrgica. El paciente debe saber que hay responsabilidad compartida. Ahora si el médico lo ve, lo medica y el paciente se pierde, ahí hay una responsabilidad del paciente…”.
En ese estado se ordenó ingresar a la sala de audiencias a la ciudadana EUSTACIA LEON DE QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 2.758.090, residenciada en La Guaira, hermana del señor Martín León, quien expuso: “…el señor Martín, mi hermano, fue operado por el Dr. Páez el 28/08/02 en la Clínica San Antonio de Catia La Mar, en la tarde. El dice que sintió mucho dolor en su ojo, le tuvieron que poner calmantes. La mañana siguiente un nieto lo llevó para mi casa, me sorprendí cuando lo vi porque tenía una baba con sangre en el ojo, el médico le mandó unas gotas y lo citó para ese sábado. El día sábado le dije al médico que por qué tenía ese ojo así, él me preguntó si se había caído o que cómo era el agua. Yo le dije que ni se había caído y no se había lavado la cara. Lo citó para cada tres días y le curaba el ojo. El no tuvo ningún descuido, se le hizo su tratamiento como el médico lo indicó…”. Es todo, cesó.
Posteriormente, tomó la palabra la Representante del Ministerio Público, a los fines de realizar las preguntas pertinentes, a las que la testigo, a preguntas realizadas entre otras cosas contestó: “…él no vive conmigo, yo me lo llevé para mi casa para que no hiciera ningún esfuerzo y así cuidarlo. El llevaba unas gotas y un calmante para el dolor, era un tratamiento oral. El tratamiento se lo suministraba yo. Las gotas eran unas cada cuatro horas, otras cada seis horas y los calmantes cada doce horas. El llegó a mi casa el jueves y me dijo que tenía cita el sábado, yo lo acompañé y pregunté que por qué lo tenía así, y el médico lo que me preguntó es que como era el agua y si se había bañado. Mi hermano cumplió su tratamiento a cabalidad. El médico se lo limpió y le empezó a poner las citas cada cuatro a tres días. Después pregunté si iba a perder el ojo y me dijo que sí, eso fue como 15 días después, mi hermano me decía que no veía nada por ese ojo…”. Es todo, cesó.
Acto seguido toma la palabra el Representante de la Víctima, DR. JESÚS CARRILLO, a los fines de realizar las preguntas pertinentes, a las que la testigo, a preguntas realizadas entre otras cosas contestó: “…El médico le envió unas gotas y un calmante como único tratamiento, no me acuerdo el nombre, pero no era nada especial, sólo dijo que fuera a su clínica de él…”.
Posteriormente tomó la palabra el Defensor Privado, DR. IGOR MARTÍNEZ, a los fines de realizar las preguntas pertinentes, a las que la testigo, a preguntas realizadas entre otras cosas contestó: “…para llegar a mi casa en Carayaca uno de sus nietos lo fue a buscar en un carro y lo subió para Carayaca, Tarma, El Vigía, esa es mi casa, yo me lo llevé para cuidarlo, yo le apliqué el tratamiento como lo indicó el médico. En la clínica le dieron de alta como a las ocho de la mañana y llegó a mi casa como a las 09:30 a 10:00. El ojo le chorreaba como una baba, yo me asusté. Esperamos hasta el sábado porque el doctor le puso cita para ese día, el duró hasta el sábado botando sangre, yo compré gasas y lo limpiaba y le ponía las gotitas. El médico le ponía las citas cada 3 a 4 días, hasta que dijo que él ya no necesitaba el tratamiento. El fue a otro médico en Caracas, pero yo no fui, él ya estaba en La Guaira, no sé que le mandaron. Ya el ojo le siguió igual, ya no botaba sangre sino poquito. No me acuerdo cuánto tiempo después fue al otro médico. Yo hablé con el médico y le pregunté que cómo estaba el ojo, cuando estaba en la Clínica en la Av. El Ejército. Cuando mi hermano comenzó a ir al médico en Caracas ya vivía otra vez en La Guaira. Creo que lo acompañaba una hija y otra señora. Después de todo lo ocurrido él ha ido para Carayaca, siempre con su ojo tapado. El tratamiento siempre se lo hacía yo, él me dijo que comprara unas gasas Jhonson, yo le limpiaba el ojo y le ponía las gotas. El llegó a mi casa con el ojo destapado…”. Es todo, cesó.
Posteriormente fue llamado a declarar el ciudadano RONALD JOSÉ LEON MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.567.654, de 25 años de edad, estudiante Universitario, Docente en las Misiones, soy nieto de la víctima, residenciado en Calle Real de El Rincón, Maiquetía, quien expone: “…el día de la operación mi padre me pidió que me quedara con mi abuelo, me quedé, en la madrugada mi abuelo sintió molestias y entonces llamé a la enfermera y ella le colocó algo en la vena, creo que un calmante, como a las 08:00 ó 08:30 de la mañana llegó el médico y le dio de alta, yo lo llevé para Carayaca, noté que utilizaba mucho un pañuelo, y se limpiaba como una especie de baba con sangre, lo dejé con mi tía y me retiré...”.
Tomó la palabra la Representante del Ministerio Público, a los fines de realizar preguntas, a las que el testigo entre otras cosas contestó: “…la operación fue como a las 06:00 de la tarde, le dieron de alta como a las 08:00 ó 08:30 de la mañana del día siguiente, con unas indicaciones. A él le quitaron una cuestión que tenía en el ojo, lo tenía destapado, yo no le vi directamente el ojo, al salir de la clínica fue cuando le vi como una baba con sangre. No nos devolvimos al momento porque él no se quejaba, sino que se limpiaba. En Carayaca lo dejé con mi tía. Yo le compré unos medicamentos y se los dejé con mi tía. Desconozco quién se los daba, yo solo lo dejé en la casa y me retiré. Mi tía fue quien lo acompañó el día sábado. Ella era la que lo cuidaba, me imagino que era la que lo atendía…”.
Posteriormente, el Representante de la Víctima, DR. JESÚS CARRILLO, formuló las preguntas que consideró pertinentes a las que el testigo entre otras cosas contestó: “…yo llegué a la clínica a las 08:00 de la noche, él se quejaba del dolor y le dije a la enfermera, entonces ella le puso algo en la vena, le dije que había sangre en la cama me dijo que eso era del brazo. Yo no vi al médico en la noche sino en la mañana, él le retiró la cura y le dijo que ya estaba de alta, que se podía marchar, él le mandó fue un récipe. No recuerdo el tipo de medicamento. Mi abuelo iba con el ojo al aire libre, sin protección, yo me asusté porque estaba botando mucha sangre, yo personalmente no tuve comunicación con el Dr. Bolívar…”.
Por último el Defensor Privado, DR. IGOR MARTÍNEZ, procedió a interrogar al testigo y a preguntas realizadas entre otras cosas éste contestó: “... yo me quedé en la Clínica San Antonio hasta ese día, yo estaba dentro de la habitación cuando el médico retiró la cura y no estaba sangrando. Subí a mi abuelo para Carayaca en una camioneta pick-up, sin aire acondicionado, éramos tres personas incluyendo al chofer, mi abuelo iba en el medio, él se limpiaba una baba en el ojo, pasamos por la farmacia y de allí a la casa de mi tía. Yo nunca lo llevé a ninguna clínica u hospital. No sé si lo llevaron a otro lugar. El pañuelo con el que él se estaba limpiando estaba aseado, yo no lo vi limpiándose directamente el ojo, sino lo que le chorreaba. Yo de comunicarme con el doctor nunca. Dentro de la clínica él no sangró, comenzó a sangrar en el transcurso de la vía. Yo pienso que lo trasladé en las mejores condiciones…”. Es todo, cesó.
Acto seguido se procedió a recibir la declaración del ciudadano MARTIN LEON, titular de la cédula de identidad N° 48.295, residenciado en Barrio Aeropuerto, Parroquia Raúl Leoni, Sector 2, Vereda 6, en su carácter de víctima, quien expone: “…el 28/08/2002, llegué a la Clínica San Antonio para la operación de cataratas, me montaron en una camilla y me pasaron a un sótano. Yo no vi nada, me agarró la cara y me preguntó si me había dolido, de allí me pasaron para un saloncito, llamé a mi nieto y pasé toda la noche con un tormento, me fui botando la sangre y la baba del ojo, después me fui para Carayaca para donde mis hermanas, me empezó a mandar medicinas, visto que ya no tenía remedio me fui para Caracas, me vieron tres médicos y dijeron que infección no vaciaba ojo. Es más el médico el año pasado fue para el taller de mi hijo y le llevó cincuenta mil bolívares para ver en que podían ayudar, yo le dije que nada de eso, que eso debía pasar por las manos de mi abogado y después ser sellado y firmado por un tribunal. El forense que me vio me quitó el parche y me abrió el ojo. No es como dice el señor, el ojo me salió de la clínica vaciado, soy un hombre de experiencia, ahí está el hueco de la infección. Los médicos dijeron que una infección no vacía ojo. Soy un hombre que ha corrido mundo y bien corrido. Mi cuerpo no ha agarrado ninguna infección. Yo me fui para Caracas para una Junta Médica donde me vieron tres médicos...”.
La representante del Ministerio Público, formuló preguntas, a las que la victima, entre otras cosas contestó: “…yo me vi en principio en el Periférico de Pariata, donde me hice los exámenes y todos me salieron bien. Una vez me dijo que cómo yo andaba viejo y solo, y yo le dije que no era ciego que yo leía mi periódico, yo confié en él y quedé con un ojo ciego. Mi hijo mandó a mi nieto a acompañarme, la enfermera me puso un calmante. A las 08:00 de la mañana llegó y me quitó el parche. Después me empezaron a traer y a tratarme. Mi hermana fue la que se encargó del tratamiento, eran gotas las que me mandaba para la infección. Mi hermana era la que me limpiaba y me ponía un parchecito. Tengo tres años poniéndome un parchecito de estos que cuesta mil doscientos bolívares. Salí de la clínica botando sangre, llegué con el pañuelo lleno de sangre, con mi nieto me fui para casa de mi hermana. Cuando uno tiene un dolor, uno busca es a la familia. Lo llamaron a él y me trajeron, él me vio el ojo y me puso un parchecito y me citaba cada tres días, yo no aguanté más y me fui para Caracas al Clínico, donde me vieron tres médicos. Yo fui como a los tres meses después de la operación para Caracas. En Caracas me dijeron que infección no vaciaba ojo. El forense militar fue el que abrió el ojo y me lo abrió. El médico me dijo en la clínica, que tenía que comprarme un lente de contacto para la operación, yo lo compré y era bolsa súper grande y él lo que me iba a poner era algo pequeño, los médicos de Caracas dijeron que donde me iba a poner ese lente si me vació el ojo...”.
Acto seguido tomó la palabra el representante de la Víctima, DR. JESÚS CARRILLO, a los fines de realizar las preguntas que consideró pertinentes, a las que el declarante entre otras cosas contestó: “…yo fui operado de cataratas. El médico no me mandó un tratamiento especial. El que hacía era verme. Por primera vez me vio en el Periférico de Pariata, ahí me hicieron todos los exámenes, de ahí fui para el Seguro Social y para la Sanidad. Yo fui a su consultorio como en tres oportunidades. El seguro de mi hijo Nelson era el que estaba pagando la operación. El no me entregó ninguna ficha médica ni informe…”.
Por último la víctima fue interrogada por el defensor del acusado, DR. IGOR MARTÍNEZ, quien a preguntas realizadas entre otras cosas contestó: “…el único que me tocó el ojo fue él, yo no vi nada y al día siguiente me quitó el parchecito y me dijo que me podía ir. Me mandó gotas y pastillas para despistarme, el dolor era todo el día, hasta las noches. Yo digo que le médico me reventó el ojo en la operación que me hizo. Mi hermana me daba las pastillas y me echaba las gotas, ella me limpiaba con gasas, ella no se ponía guantes, al día siguiente lo mismo. Cuando venía donde estaba él, me ponía un aparato, me echaba gotas y me iba. Yo declaré en la PTJ, no dije que era el ojo izquierdo sino el derecho. Cuando mi hermana me llevó a la clínica de él, él le dijo que yo no vería más por ese ojo. Tres médicos me dijeron que tenía el ojo vaciado. Uno de esos médicos estuvo llamando al Colegio de Médicos para ver si ese hombre era médico. Me vieron dos forenses, el de la Judicial y el Militar de Caracas. El de la judicial me quitó el parche, el militar me quitó el parche y me abrió el ojo y me dijo que lo tenía vaciado. Los dos médicos me dijeron que tenía el ojo vaciado...”. Es todo, cesó.
En ese estado se le solicitó a la representante del Ministerio Público que presentara el resto de los testimoniales, a lo que contestó: “…El Ministerio Público el día 15/04/05 libró oficio dirigido al Departamento de Ciencias Forenses a los fines de citar al ciudadano JOEL VALLENILLA, esa boleta fue recibida el día 18/04/05 por una persona llamada Daniel, pero la Jefa de la Medicatura Forense me informó que al nombrado ciudadano lo habían transferido a Los Teques y a esta hora no ha comparecido. Es por lo que solicito de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, sea conducido con la fuerza pública, a los fines que rinda declaración en relación al examen médico legal que suscribió, consignando en este acto un folio útil. Es todo, cesó.
Solicitud ante la cual el Defensor Privado, expuso: “…considero que este juicio ha tenido suficiente tiempo y el Ministerio Público pudo hacer otras actuaciones para hacer venir al experto. Entiendo que es dificultoso que asista, y aun sabiendo que el Ministerio Público tiene mucho trabajo, me opongo a la solicitud del Ministerio Público. Este juicio tuvo una suspensión anterior, de la cual estuvimos de acuerdo, ya se había fijado con mucha anticipación, solicito que el juicio continúe…”. Es todo, cesó.
Ante tal divergencia entre las partes el tribunal consideró: “…Que independientemente del tiempo transcurrido, es claro para el Tribunal así como para las partes, que la finalidad del juicio oral y público, es la obtención y determinación de la verdad, de los hechos que se debaten en el Tribunal, y si bien es cierto que ya declaró un experto, no es menos cierto que hay otro experto ofrecido como medio de prueba por el Ministerio Público y por el querellante. En tal sentido, hay que reconocer que el Ministerio Público realizó las gestiones necesarias para la comparecencia del referido experto, las cuales resultaron infructuosas. Además de ello habían transcurrido solo siete días después de la suspensión, por lo que no se estaba ante un caso de interrupción que ameritase el reinicio del presente juicio oral y público, por lo que se declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y se libró Oficio a la Medicatura Forense del Estado Miranda, a nombre del Dr. JOEL VALLENILLA, suspendiendo el Juicio Oral y Público, para el día 27/04/2005 a las 10:00 horas de la mañana.
En la fecha fijada para la continuación del presente juicio, agotadas la diligencias de citación por el Ministerio Público y por el Tribunal, haciéndose uso de la fuerza pública, de conformidad con lo establecido en el aparte del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescindió de la declaración del experto Dr. JOEL VALLENILLA cuya comparecencia no se logró.
Se procedió a la incorporación de las pruebas documentales dándoles lectura por secretaría, a las documentales ratificadas en el juicio oral y público, siendo estas: el reconocimiento médico legal de fecha 22 de julio de 2003, suscrito por el medico forense EARLE SISO. Durante la lectura de la referida documental el Alguacil de sala le notifico al Juez la llegada a la sede de este Circuito Judicial Penal del Medico Forense JOEL VALLENILLA. Momento en el cual, la representante del Ministerio Público, solicitó al Tribunal que en aras de la obtención de la verdad como fin último del proceso penal se incorporara para su posterior valoración la declaración al referido experto, solicitud a la cual se adhirió la parte querellante y ante la cual la defensa del acusado manifestó expresamente su conformidad con que se recibiera la referida testimonial a pesar de la anterior declaratoria del Tribunal de prescindir de la misma, toda vez que tanto él como su defendido eran los mas interesados en que se estableciera la verdad de los hechos en el proceso.
Una vez escuchada la posición de las partes en el Juicio, el Tribunal dejó sin efecto el pronunciamiento anterior relativo a prescindir del testimonio del experto Joel Vallenilla, basado en que el fin último del Juicio es la obtención de la verdad.
Por lo cual se procedió a recibir la declaración del ciudadano VALLENILLA TOLOSA JOEL JOSUE, titular de la cédula de identidad N° 6.498.246, quien estando legalmente juramentado e impuesto del artículo 243 y 246 del Código Penal manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Fue evaluado el ciudadano León Martín en efecto está tal como se describe aquí con un parche en el ojo derecho evaluado con un oficio para evaluación médico forense por un organismo instructor, en este caso fue evaluado y solicitado un informe médico para poder constatar de alguna manera la parte clínica porque nosotros básicamente evaluamos la parte externa como medico forense, las características la cuales describo como un parche ocular en el peri orbitario derecho con lesión en el ojo derecho, interesante saber si esa lesión para nosotros es originaria o viene de una lesión anterior producto de una operación o producto bien sea de una lesión previa que el halla tenido, por eso pedimos el informe en el cual ratifica el Dr. Páez, Paz perdón si Bolívar, que tenía previamente una catarata bilateral para la cual fue intervenido, esto por su puesto limita la capacidad de la visión previamente al hecho en el cual estamos evaluando cuando terminamos la evaluación hay perdida de visión por el ojo derecho con una perdida del globo ocular derecho y por lo tanto se evalúa y se concluye como que es una lesión grave, grave en cuanto al tipo de lesión porque va a perder el órgano de la visión ciertamente lo que habría aquí interesante y por eso se deja aquí nosotros como forenses que somos ecuánimes ante la situación para que ustedes aclaren la situación el destino de esta evaluación es que ya previamente según este informe y es lo que yo quería aclarar el ya tenía una lesión previa que era la catarata la trataron y después de la intervención quirúrgica pues hubo complicaciones propias de la intervención en efecto yo concluyo que el en ese momento en el estado general está bien pero con una lesión en el ojo derecho que debe ser evaluado continuamente por un médico oftalmólogo por eso le pido nuevo reconocimiento inclusive y no quedan las cicatrices con carácter grave de la lesión, en efecto sigo ratificando el informe o experticia realizada el 25 de Febrero de 2003,… es todo”.
Acto seguido fue interrogado por el Ministerio Público, quien a preguntas formuladas entre otras cosas contestó: “…todas las intervenciones quirúrgicas pueden tener complicaciones por eso nosotros siempre ponemos salvo complicaciones, esto fue una complicación en efecto y la pregunta específica suya es que eso va a depender del estado del paciente nosotros hospitalizamos de acuerdo a como esté el paciente, si el paciente esta en malas condiciones a regulares o sea que puede descompensarse de alguna manera la salud del paciente o el órgano en este caso, porque la oftalmología es muy específica eso es muy directo a la parte oftalmológica nosotros lo general pero si por supuesto compete un órgano de ese ente viviente que es el paciente, entonces si el paciente esta en definitivo se va a descompensar el médico seguramente va a decidir hospitalizarlo pero si solamente es localizado como pasa en este caso podría indicarse un tratamiento antibiótico amplio de amplio espectro de vía oral y local ambulatoriamente, no esta contraindicado para nada que sería interesante ratificarlo con otros colegas pero con seguridad si es mi opinión se puede hacer de esa manera, …a menos que la severidad del caso sea sistémica o sea de ir comprometiendo otros órganos y creamos que pueda traer complicaciones mayores por ejemplo en cara que aquí están los nervios los pares craneados en ese caso el nervio podría afectarse entonces sabemos que va mas allá de la infección local ahí debe tomarse precauciones no es que es un deber ser pero si se toman precauciones y se hospitaliza …si la bancomicina es un producto un antibiótico de amplio espectro que cura ciertos gérmenes y que viene en varias presentaciones pararenteral vía endovenosa cuando usted está hospitalizado, vía oral y vía tópica que es local oftalmológica, los oftalmólogos tiene la tendencia a colocar y usar su producto por la vía directa hacia la cámara anterior, intraocular, y pero podría cubrirse vía oral también, en este caso, creo y recurriendo al informe se cubrió con una quinolona también que es una ciprofloxacina vía oral que eso esta bien indicado también porque cubre los otros gérmenes que podrían estar afectando esta infección que es en el gran mediastino, o sea cubierto esta…si definitivamente eso es decisión muy propia del médico tratante pero si la inquietud es esta si yo estoy de acuerdo debería colocarse vía oral, vía directa tópica sobre el ojo afectado y vía oral otros fármacos y en efecto así tengo entendido que se hizo, no se si se cumplió de hecho en las preguntas interesante fue si cumplió el tratamiento y creo que se respondió afirmativamente …definitivamente al suspender el tratamiento por un tiempo determinado inclusive uno establece un tiempo determinado de tratamiento, pero no obstante siempre los médicos tenemos como pauta solicitar nueve reconocimiento…si lo ratifico que la experticia es tal cual …”; es todo.
A preguntas formuladas por la parte querellante, entre otras cosas contestó: “…brevemente trataré de hacer un recuento y conociendo el informe anterior creo que el paciente sufría de una enfermedad que limitaba la visión y a veces imposibilita la capacidad de ver, que es la catarata, es una opacidad en este caso de los elementos transparentes por decirlo así del órgano visual y que permite la visión al provocar esa opacidad que muy bien lo puede explicar en términos médicos aún mejor un oftalmólogo, al haber esa opacidad pierde la capacidad de la visión previamente, pero se ha sabido a la evolución médica pues que eso tiene tratamiento médico y tratamiento quirúrgico especifico para mejorar esta visión que es la operación de la catarata, ahora bien eso es importante como antecedente de esto, la pérdida total de la visión se debe en este caso a la complicación posterior de todo esto de esta complicación de la intervención y que pudo provocar esa inflamación y definitivamente se le mandó a evaluar para ver si tenía la capacidad de poder ver nuevamente y definitivamente hay una pérdida hay pérdida parcial donde hay observación de objetos solamente y la perdida total donde no se observa nada en este caso es una pérdida total lo que si es interesante y aprovecho el punto acotar que allí no menciona la catarata bilateral en el informe pero el informe me queda un poco corto a saber si él o esa catarata era total y definitiva y antes de la operación ya él no veía porque si antes de la operación el ya no veía la pérdida total sigue siendo una pérdida total igual o sea lo que le hicieron fue no corregirle el daño pero si el ya veía y esto trataron de mejorarlo entonces el daño fue severo y posterior a este mas bien exacerbó el daño, aumentó el daño, eso es importante, ahora nosotros tenemos que ser objetivos sin tratar de ser subjetivos nosotros vemos ahorita en este momento lo evaluamos y definimos pérdida total de la visión nuevo reconocimiento que era la idea no lo hubo nuevamente lamentablemente el caso quedó aquí desde el 2003 hasta ahorita pero es interesante acotar eso y eso sería interesante evaluarlo para proyectar esa progresión de una posible enfermedad y la complicación que hubo pues definitivamente hubo una complicación post operatoria la hubo y eso si está claro…la intervención como tal, toda intervención quirúrgica por muy pequeña que sea puede tener una complicación eso lo sabemos y es un dos mas dos en medicina nosotros los cirujanos sabemos que puede complicarse ahora lo que aspiramos todos los cirujanos es que no se nos complique ningún paciente pero obviamente los médicos tratamos de dar el beneficio de la salud al paciente esa es nuestra función ayudarlos ahora estoy hablando mas como cirujano que como forense, cuando tratamos de ayudarlo lo tratamos de mejorar pero no obstante puede complicarse la pregunta especifica suya es que complicaciones puede haber, ésta es una de las complicaciones, ¿común?, la estadística no la manejo pero se que puede ocurrir porque hay elementos externos por ejemplo de quirófano que no dependen del médico y del equipo médico aún cuando nosotros somos responsables de tratar de manejar que todo el entorno este en perfecto estado de antisepsia y asepsia que son términos que utilizamos para la limpieza pero no obstante puede ocurrir, puede haber una complicación inclusive en todas las intervenciones abiertas porque la piel tiene un microorganismo que aquí tampoco sabemos si hubo cultivo o no, pero hay un microorganismo de piel que se llama estafilococo auras que puede desplazarse a la herida y complicar, eso esta presente allí sin haber negligencia por parte de un médico, pero ciertamente obviamente la complicación esta presente y puede darse en este caso la hubo y hay que evaluar uno como ejercicio clínico y personal creo que uno mismo tiene que evaluarse como médico y decir mira evitar las complicaciones que pasó…”
De igual forma fue interrogado por la defensa Privada, quien a preguntas formuladas contestó entre otras cosas: “…En este caso estaba con el parche del globo ocular y se le pidió por favor que lo descubriera pero en ese momento no se describe pero hubo cierta limitación y se quedó con el globo ocular y pedí informe para ello no se visualizó el globo ocular en ese momento, el informe original que fue solicitado al paciente con libertad de albedrío para que fuera por el médico tratante o por un medico que sea lo ideal es que sea el médico tratante pero si en este caso el médico tratante es digamos aquí el acusado pues uno tiene tendencia a hacerlo con libertad para el paciente que en este caso es el agraviado para que el lo traiga, lo trajeron eso y uno lo describió tal cual fue el único informe que recuerdo me hallan asignado a la carpeta para experticia, nosotros le damos un período determinado para que luego consigne los informes solicitados y lo consignaron que fue el del Dr. Páez Bolívar…hay muchos elementos que pueden provocar la infección de una herida operatoria …usted preguntaba también que si eran propias del doctor cirujano pues mira eso realmente no debería ser eso no lo puedo precisar yo porque no debería ser porque previa medidas de asepsia nos colocamos los guantes y todo el equipo estéril pero no puedo responder esa pregunta porque no estaba en el sitio si el doctor utilizó las medidas adecuadas o no eso escapa de la objetividad de mi parte, … me parece un poco tardío pero ajustándonos al contexto todas nuestras evaluaciones si se quiere legales… muy pocas son a tiempo adecuado siempre son tardías esto definitivamente fue tardío claro el vino después yo asumo subjetivamente que fue porque el estaba esperando la evolución la inflamación y que mejorara todo con antibióticos hasta que punto podía llegar es lo que yo asumo realmente la respuesta específica es tardía si de verdad querían creer que de alguna manera está involucrado el cuerpo médico porque no es solamente un médico, siempre hay un médico, un ayudante una enfermera, un instrumentista en fin, si esto es un cuerpo médico y paramédico debió haber sido con mas celeridad…definitivamente debo decir que según el informe que tengo acá el doctor Páez, …ejecutó pos quirúrgicamente el tratamiento adecuado y que está establecido en todas las partes médicas de cualquier infección de hecho es importante resaltar que él cubrió todos los gérmenes posibles con la ciprofloxacina, que es la que cubre los gram negativos, la tobramicina que cubre los anaeróbicos y la bancomicina que cubre los gram positivos, es decir hizo un amplio espectro, …a mi juicio como médico actuó adecuadamente en este informe pero solo en este informe puedo hablar…”. Es todo. Cesó.
Por último fue interrogado por el tribunal quien entre otras cosas a preguntas formuladas contestó: “…el Dr. Siso no solo es forense sino oftalmólogo lo cual es muy importante, … cuando yo describo perdida total de la visión es porque a través de los ejercicios y al informe que se colocó no había visión no veía ni objetos, ni siquiera parcial o sea no se ven bultos como llaman pero posterior a la evaluación asumo por esa evaluación del Dr. Siso, al cual respeto mucho y que además es su especialidad seguramente ya veía a través del tratamiento médico que es lo que se esperaría mejorarla sería ideal que mejorara totalmente pero si hay daño en el globo ocular indefinidamente el lo aclara ahí, pérdida parcial pero luego acota indefinida, permanente cuando habla de permanente es que esa pérdida es en cuanto a tiempo y en cuanto a parcial en es cuanto a la globalidad a la totalidad de la visión, entonces parcial porque si logró ver luego no podría decir si por el tratamiento médico o porque la evolución propia de la lesión a veces sin tratamiento médico porque la naturaleza es sabia, va mejorando de alguna manera y va a tratar de encajando para poder observar algo podríamos decir que el tratamiento médico fue efectivo también y ayudó pero parcialmente, en ese momento todavía no había mejorado luego con el tiempo mejoró parcialmente mas no recobró la vista nunca, lo que tampoco tenemos en el informe sería interesante saber si cuando lo operaron como estaba y en que condiciones y nunca lo tuve cuando a el lo operaron en que condiciones estaba ese paciente el globo ocular como yo solamente me baso en la parte objetiva del informe solamente digo que hay pérdida total en ese momento usted me aclara lo del Dr. Siso ahora le aclaro yo, ahora hay una perdida parcial pero es permanente de allí no va a mejorar según lo que dice el Dr. Siso, no obstante yo no me atrevería a poner allí pérdida total permanente porque yo hubiese dicho que toda la vida …”
Se continuó con la incorporación de las pruebas documentales dándoles lectura por secretaría, a las documentales ratificadas en el juicio oral y público, siendo estas: el reconocimiento médico legal de fecha 25 de Febrero de 2003, suscrito por el medico forense JOEL VALLENILLA, (folio 19 de la 1ª pieza del expediente), ratificada por el funcionario actuante; y la comunicación N° CMEV/044-2004, de fecha 06/02/2004, emanada del Colegio de Médicos del Estado Vargas, de la cual se evidencia que el Ciudadano Oswaldo Páez Bolívar, es Médico Cirujano y especialista en Oftalmología, (folio 51 de la 1ª pieza del expediente).
El Tribunal se abstuvo de dar lectura e incorporar como medios de pruebas los informes médicos suscritos por el acusado en fechas 09-11-02 y 25-01-03, y la comunicación emanada de la unidad quirúrgica San José, suscrita por el Doctor Antonio Rodríguez Director Médico; en virtud de que las anteriores documentales no fueron exhibidas ni ratificadas en el juicio por las personas que las suscriben.
Con la lectura a dichas pruebas quedó concluida la recepción de las pruebas documentales, y se pasó a oír las conclusiones de las partes en el presente debate.
Posteriormente se le cedió el derecho de palabra a la víctima ciudadano MARTIN LEON, quien ratificó su posición acerca de que el Dr. Páez Bolívar, le había vaciado el ojo durante la operación de cataratas a la cual lo sometió.
Por último se le cedió la palabra al ciudadano OSWALDO ENRIQUE PAEZ BOLIVAR, quien expuso que era inocente de todo lo que se le acusaba, pues él intervino quirúrgicamente al señor Martín León, de cataratas y aplicó todos los tratamientos médicos necesarios y adecuados, tanto quirúrgicamente como en el tratamiento pos operatorio.

Con la declaración del acusado se dio por concluido y cerrado el debate oral y público.

II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

Este Tribunal, luego de oír y apreciar todas y cada una de las pruebas traídas al juicio por las partes, considera plenamente comprobados los siguientes hechos:

Que en fecha 28-08-2002, el ciudadano Martín León fue intervenido en la clínica San Antonio de Catia La Mar, por el Dr. OSWALDO PAEZ BOLIVAR, médico oftalmólogo, siendo el referido ciudadano objeto de una intervención quirúrgica por catarata en el ojo derecho, y que al cabo de los días posteriores a la operación los familiares de la víctima se dieron cuenta que en el ojo derecho se encontraba botando una sustancia rojiza, por lo cual se comunicaron con el medico tratante vía telefónica informándoles tal situación, quien le sugirió que pasara por el centro asistencial a fin de realizarle chequeo medico, al revisarlo éste le informó que presentaba un cuadro de endoftalmitis que es un cuadro infeccioso que puede presentarse después de un acto quirúrgico, recomendando un tratamiento con antibióticos como la ciprofloxacina, tobramicina y bancomicina, es decir hizo un tratamiento de amplio espectro.
Que la aplicación de los tratamientos, curas y cuidados pos operatorios del ciudadano MARTIN LEON, estuvieron a cargo de la hermana del mismo, ciudadana EUSTACIA LEÓN, en cuya residencia permaneció durante su convalecencia.
Que el ciudadano MARTIN LEON, presenta perdida parcial y permanente de la visión, toda vez que no puede ver nada por el ojo derecho, el cual fue intervenido quirúrgicamente por catarata.
Que no se pudo determinar a ciencia cierta, ni la causa, ni el lugar, ni el momento exacto de la aparición de la infección que produjo la perdida de la visión del ojo derecho del ciudadano MARTIN LEON.
Que como consecuencia de lo anterior, no se pudo determinar por los métodos científicos de manera certera y sin que quedara lugar a dudas que el DR. OSWALDO PAEZ BOLIVAR, halla obrado con imprudencia, impericia o negligencia en el ejercicio de su profesión como médico oftalmólogo, durante la operación de cataratas a la cual sometió en su ojo derecho al ciudadano MARTIN LEON en fecha 28 de Agosto del año 2002, ni durante el tratamiento pos operatorio al cual lo sometió con motivo de la infección que presentó el referido ciudadano.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos que el tribunal da por probados quedaron plenamente acreditados en el juicio oral con los siguientes medios probatorios:
Con la declaración del ciudadano DR. EARLE JESÚS SISO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 3.674.452, Médico especialista en Oftalmología y Médico Forense en el Instituto de Medicina Legal, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien con su deposición ratifica al pie de la letra el contenido de la evaluación medica a la cual sometió al ciudadano MARTIN LEON, al narrar las circunstancias en las cuales se llevó a cabo su actuación, de las lesiones que éste presentaba. Elemento probatorio que el Tribunal valora conforme a los principios de la sana crítica y los conocimientos científicos los fines de determinar el tipo y gravedad de las lesiones que presentaba el referido ciudadano. También lo aprecia el Tribunal a los fines de establecer que para el momento en que se realizó el examen el paciente tenía el ojo en la cavidad ocular. Que un paciente puede salir bien de la operación y pasadas 24 ó 48 horas infectarse, porque no tuvo el cuidado debido. Que desde que salió de la clínica pasaron 48 horas, y en consecuencia es más probable que sea una infección externa y no interna, que se pudo producir en su hábitat y no en el área quirúrgica. Que la operación fue una operación positiva, sin complicaciones. Que por el tiempo de aparición de los síntomas pudiera presumirse que es más probable que la infección se produjera fuera del área quirúrgica. Y que no se puede establecer si el doctor acusado o el señor víctima de los hechos son los culpables, no existiendo forma real y certera de establecer que fue lo que lo ocasionó la infección y consecuente pérdida de visión en el ojo derecho del ciudadano MARTÍN LEON. Y que según la opinión del referido galeno forense no se podría decir que hubo negligencia de parte del acusado.
Con el reconocimiento médico legal de fecha 22 de julio de 2003, suscrito por el medico forense DR. EARLE SISO, que fuera incorporado por su lectura con posterioridad a haber sido ratificada en su contenido y firma por el referido profesional de la medicina funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual al igual que el anterior elemento de prueba y adminiculado al mismo el Tribunal lo valora conforme a los principios de la sana crítica y los conocimientos científicos los fines de determinar la clase, grado y gravedad de las lesiones que presentaba el ciudadano MARTIN LEON.
Con la declaración de la ciudadana EUSTACIA LEON DE QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 2.758.090, hermana del señor Martín León, quien con su declaración señala entre otras cosas que el ojo de su hermano chorreaba como una baba. Que esperaron hasta el día sábado porque el doctor le había puesto cita para ese día, y que su hermano duró hasta el sábado botando sangre, que ella compró gasas y se encargaba de limpiarle el ojo donde también le ponía las gotas. Elemento probatorio que el Tribunal valora conforme a los principios de la sana crítica y las máximas de la experiencia a los fines de determinar que en el presente caso la infección que presentó en el ojo el ciudadano MARTIN LEON, pudo haber tenido su origen en las condiciones de higiene que se aplicaron los tratamientos en la residencia de su hermana, dado que también es una persona de avanzada edad. Y que a pesar de que el ojo del señor MARTIN LEON, sangraba esperaron mas de 48 horas para acudir al consultorio del medico tratante, tal vez agravando con ello el grado de la infección que se presentó.
Con la declaración del ciudadano RONALD JOSÉ LEON MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.567.654, nieto de la víctima, quien entre otras cosas expuso: “…el día de la operación mi padre me pidió que me quedara con mi abuelo, me quedé, en la madrugada mi abuelo sintió molestias y entonces llamé a la enfermera y ella le colocó algo en la vena, creo que un calmante, como a las 08:00 ó 08:30 de la mañana llegó el médico y le dio de alta, yo lo llevé para Carayaca, noté que utilizaba mucho un pañuelo, y se limpiaba como una especie de baba con sangre, lo dejé con mi tía y me retiré… No nos devolvimos al momento porque él no se quejaba, sino que se limpiaba. …En Carayaca lo dejé con mi tía. Yo le compré unos medicamentos y se los dejé con mi tía. Desconozco quién se los daba, yo solo lo dejé en la casa y me retiré. Mi tía fue quien lo acompañó el día sábado. Ella era la que lo cuidaba, me imagino que era la que lo atendía…Dentro de la clínica él no sangró, comenzó a sangrar en el transcurso de la vía. Yo pienso que lo trasladé en las mejores condiciones…”. Elemento probatorio que al igual que el anterior el Tribunal lo valora conforme a los principios de la sana crítica y las máximas de la experiencia a los fines de determinar, que el sangrado del ojo del señor MARTIN LEON, se produjo con posterioridad a su salida de la clínica, que en el presente caso la infección que presentó en el ojo el ciudadano MARTIN LEON, pudo haber tenido su origen en las condiciones de higiene que se aplicaron los tratamientos en la residencia de su hermana, dado que también es una persona de avanzada edad. Y que a pesar de que el ojo del señor MARTIN LEON, sangraba se esperaron mas de 48 horas para acudir al consultorio del medico tratante, tal vez agravando con ello el grado de la infección que se presentó.
Con la declaración del ciudadano MARTIN LEON, titular de la cédula de identidad N° 48.295, en su carácter de víctima, quien entre otras cosas expuso: “…el 28/08/2002, llegué a la Clínica San Antonio para la operación de cataratas, me montaron en una camilla y me pasaron a un sótano. Yo no vi nada, me agarró la cara y me preguntó si me había dolido, de allí me pasaron para un saloncito, llamé a mi nieto y pasé toda la noche con un tormento, me fui botando la sangre y la baba del ojo, después me fui para Carayaca para donde mis hermanas, me empezó a mandar medicinas, visto que ya no tenía remedio me fui para Caracas, me vieron tres médicos y dijeron que infección no vaciaba ojo… Yo digo que le médico me reventó el ojo en la operación que me hizo... Mi hermana me daba las pastillas y me echaba las gotas, ella me limpiaba con gasas, ella no se ponía guantes, al día siguiente lo mismo...”. Elemento probatorio que al igual que los dos anteriores el Tribunal lo valora conforme a los principios de la sana crítica y las máximas de la experiencia a los fines de determinar, que el sangrado del ojo del señor MARTIN LEON, se produjo con posterioridad a su salida de la clínica, que en el presente caso la infección que presentó en el ojo el ciudadano MARTIN LEON, pudo haber tenido su origen en las condiciones de higiene que se aplicaron los tratamientos en la residencia de su hermana, dado que también es una persona de avanzada edad. Y que a pesar de que el ojo del señor MARTIN LEON, sangraba se esperaron mas de 48 horas para acudir al consultorio del medico tratante, tal vez agravando con ello el grado de la infección que se presentó.
Con la declaración del ciudadano DR. VALLENILLA TOLOSA JOEL JOSUE, titular de la cédula de identidad N° 6.498.246, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…pero no obstante puede complicarse la pregunta especifica suya es que complicaciones puede haber, ésta es una de las complicaciones, ¿común?, la estadística no la manejo pero se que puede ocurrir porque hay elementos externos por ejemplo de quirófano que no dependen del médico y del equipo médico … usted preguntaba también que si eran propias del doctor cirujano pues mira eso realmente no debería ser eso no lo puedo precisar yo porque no debería ser porque previa medidas de asepsia nos colocamos los guantes y todo el equipo estéril pero no puedo responder esa pregunta porque no estaba en el sitio si el doctor utilizó las medidas adecuadas o no … definitivamente debo decir que según el informe que tengo acá el doctor Páez, …ejecutó pos quirúrgicamente el tratamiento adecuado y que está establecido en todas las partes médicas de cualquier infección de hecho es importante resaltar que él cubrió todos los gérmenes posibles con la ciprofloxacina, que es la que cubre los gram negativos, la tobramicina que cubre los anaeróbicos y la bancomicina que cubre los gram positivos, es decir hizo un amplio espectro, …a mi juicio como médico actuó adecuadamente …”. Quien además con su deposición ratifica al pie de la letra el contenido de la evaluación medica a la cual sometió al ciudadano MARTIN LEON, al narrar las circunstancias en las cuales se llevó a cabo su actuación, y de las lesiones que éste presentaba. Elemento probatorio que el Tribunal valora conforme a los principios de la sana crítica y los conocimientos científicos los fines de determinar el tipo y gravedad de las lesiones que presentaba el referido ciudadano. También lo aprecia el Tribunal a los fines de establecer que el tratamiento médico aplicado por el DR. PAEZ BOLIVAR, al señor MARTIN LEON, fue el adecuado. Y que según la opinión del referido galeno forense no se podría decir que hubo negligencia de parte del acusado.
Con el reconocimiento médico legal de fecha 25 de Febrero de 2003, suscrito por el medico forense JOEL VALLENILLA, (folio 19 de la 1ª pieza del expediente), ratificada por el funcionario actuante; el cual al igual que el anterior elemento de prueba y adminiculado al mismo el Tribunal lo valora conforme a los principios de la sana crítica y los conocimientos científicos los fines de determinar la clase, grado y gravedad de las lesiones que presentaba el ciudadano MARTIN LEON.
Con la comunicación N° CMEV/044-2004, de fecha 06/02/2004, emanada del Colegio de Médicos del Estado Vargas, el cual el Tribunal lo valora conforme a los principios de la sana crítica y las máximas de experiencia a los fines de determinar que el Ciudadano Oswaldo Páez Bolívar, es Médico Cirujano y especialista en Oftalmología.
Sin embargo, de conformidad con los principios de valoración establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo, este Tribunal considera que no quedó demostrada la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado OSWALDO ENRIQUE PAEZ BOLIVAR, en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 del Código Penal, en concordancia con el artículo 416 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano MARTIN LEON, toda vez que, si bien es cierto que según actas procesales el referido galeno realizó una intervención quirúrgica al señor León, no menos cierto es que durante el debate oral y público, no surgieron elemento indiciarios en contra del acusado, que permitan establecer que el mismo halla obrado con imprudencia, impericia o negligencia en el ejercicio de su profesión como médico oftalmólogo, durante la operación de cataratas a la cual sometió en su ojo derecho al ciudadano MARTIN LEON en fecha 28 de Agosto del año 2002, ni durante el tratamiento pos operatorio al cual lo sometió con motivo de la infección que presentó el referido ciudadano, resultando completamente imposible para quien decide establecer una relación de causalidad contundente entre el accionar del acusado como agente causal de la lesión de la víctima, toda vez que como primer y mas resaltante circunstancia probatoria no se pudo establecer con certeza y sin lugar a dudas, a través de las experticias medico forenses ni la causa, ni el lugar, ni el momento exacto de la aparición de la infección que produjo la perdida de la visión del ojo derecho del ciudadano MARTIN LEON.
Por lo que, a todas luces, durante la realización del debate oral no pudo demostrarse sin que quedase lugar a dudas que la conducta desplegada por el acusado se subsumió dentro del tipo penal por el cual fue acusado, toda vez que no fueron aportados al presente proceso el cúmulo de elementos probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor de cualquier sometido a juicio, carga que en el sistema acusatorio recae sobre los hombros del Ministerio Público o de quien pretenda ejercer la acusación en un proceso.
Tal insuficiencia probatoria arroja sombras de duda en quien sentencia que no permite hacer juicio de reproche de culpabilidad y en virtud de la aplicación del principio fundamental del derecho penal del In dubio Pro Reo, y como obligatoria consecuencia de ello, debe absolver al acusado de autos de la imputación Fiscal y del Querellante ejercida en su contra. En virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es absolver al acusado de autos. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

En consecuencia, este Tribunal Unipersonal Sexto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano OSWALDO ENRIQUE PAEZ BOLIVAR, de Nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad N° 3.611.463, de Profesión u Oficio Médico, Especialista en Oftalmología, quien reside en Catia La Mar, Urb. Weekend, primera calle, casa José Antonio, Estado Vargas de los cargos fiscales y del querellante por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 422 del Código Penal, en concordancia con el artículo 416 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano MARTIN LEON, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECLARA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se exime del Pago de las costas procesales al Ministerio Público y a la parte Querellante. Y ASI SE DECLARA.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los trece (13) días de Mayo de dos mil cinco (2005.).
EL JUEZ DE JUICIO,

DR. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA DE JUICIO,

ABG. KERINA GUERRERO.