REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-011815
ASUNTO : WP01-P-2004-000405

Vista la solicitud interpuesta por el Dr. PEDRO MIGUEL CASTILLO, en fecha 09 de Mayo del año en curso, en su carácter de defensor del ciudadano ARTURO EMILIO HADDAD PEREZ, mediante la cual solicita el examen de la medida cautelar sustitutiva que le fuera otorgada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06-12-04, con presentaciones cada ocho (08) días, y que en consecuencia le sea revisada la frecuencia de dichas presentaciones toda vez que las mismas afectan el cumplimiento de las actividades profesionales que desempeña, según lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
En fecha 06 de Diciembre del año 2004, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal acordó entre otras, al ciudadano ARTURO EMILIO HADDAD PEREZ, la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3° del artículo 265, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada ocho (08) días ante este Tribunal.
Ahora bien, observa este Juzgado que del simple análisis del Libro de Presentaciones llevados por este Despacho, que el ciudadano ARTURO EMILIO HADDAD PEREZ, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones que le fue impuesto. En todo caso, analizada la solicitud presentada por la defensora, este Tribunal observa que definitivamente el régimen de presentaciones que le fuera impuesto al imputado afectan de manera decisiva las obligaciones laborales del mismo, en virtud de los cual considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es establecer el régimen de presentaciones a intervalos de quince (15) días, apercibiendo al imputado de que el incumplimiento de su parte de las nuevas condiciones impuestas aparejará la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva. En cuanto a las demás medidas cautelares decretadas por el referido Juzgado de Control, considera este Despacho que las mismas se habrán de mantener en las mismas condiciones en que fueron acordadas pues las mismas resultan necesarias a los fines de garantizar las resultas del presente proceso. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por cuanto antecede, este Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el ordinal 3° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndole al imputado ARTURO EMILIO HADDAD PEREZ, la obligación de comparecer por ante este Despacho cada QUINCE (15) días, a fin de firmar el correspondiente libro de presentaciones. En cuanto a las demás medidas cautelares decretadas por el referido Juzgado Cuarto de Control, considera este Despacho que las mismas se habrán de mantener en las mismas condiciones en que fueron acordadas pues las mismas resultan necesarias a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 Ejusdem.
Regístrese, Diarícese, y Notifíquese.
EL JUEZ,


Dr. JESUS BRAVO VALVERDE.
LA SECRETARIA,


ABG. KERINA GUERRERO.