REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2003-000014
ASUNTO : WK01-S-2003-000014


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR SENTENCIA ABSOLUTORIA

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos OMAR RAFAEL ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 12.094.773 y CARLOS SALAZAR VALIDO, titular de la cédula de identidad N° 12.163.056, a quien se le siguió juicio por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre de Hurto y Robo de vehículo Automotor y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:

El 22/03/05 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ABSOLVIÓ DE LA ACUSACIÓN FISCAL a los ciudadanos OMAR RAFAEL ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 12.094.773 y CARLOS SALAZAR VALIDO, titular de la cédula de identidad N° 12.163.056, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre de Hurto y Robo de vehículo Automotor y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 8, 13, 16 22 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente firme como quedó la sentencia antes citada y mediante la cual ABSOLVIÓ DE LA ACUSACIÓN FISCAL a los ciudadanos OMAR RAFAEL ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 12.094.773 y CARLOS SALAZAR VALIDO, titular de la cédula de identidad N° 12.163.056, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA de los mencionados ciudadanos y como consecuencia ORDENA excluirlos de los registros de personas solicitadas llevadas por las autoridades policiales. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos OMAR RAFAEL ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 12.094.773, venezolano, natural de Caracas, nacido el 26/10/1973, soltero, hijo de Concepción Rojas y Omar Rafael Rojas, residenciado en el 23 de Enero, Barrio Andrés Eloy Blanco, Callejón La Acequia, Casa s/n, Caracas, Distrito capital, y CARLOS SALAZAR VALIDO, titular de la cédula de identidad N° 12.163.056, venezolano, Natural de La Guaira, nacido el 15/05/1974, soltero, hijo de Rosalía Valido y Rigoberto Salazar, residenciado en La Guaira, Casa de Guardabosque, Sector Marlboro, en virtud de haber sido absueltos por el Juzgado de Primera Instancia Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de la acusación fiscal por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre de Hurto y Robo de vehículo Automotor y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 8, 13, 16 22 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.

Remítase la presente causa en su estado original en su oportunidad a los archivos judiciales, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese oficio.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA BRIZUELA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA BRIZUELA