REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2001-000645
ASUNTO : WK01-P-2001-000231


AUTO ACORDANDO TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMEINTO PENAL

Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que cursan los requisitos exigidos en el tercer aparate del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle a la penada LORENA PEREZ MOLINA, Cédula de identidad N° 12.846.310, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 28 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Auxiliar de preescolar, residenciada en la Calle Bella Vista N° 3-40, parte alta de Barranca, San Cristóbal, la fórmula de cumplimiento de pena, relativa TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, prevista en el encabezamiento de la citada norma adjetiva penal, este Juzgado previamente a acordar dicha medida de oficio y de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 14/02/03, el Juzgado Primero en Función de Ejecución de este Circuito Judicial penal, dictó sentencia en contra de la penada LORENA PEREZ MOLINA, y la CONDENÓ a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada.

El 11/04/05, este Juzgado realizó nuevo cómputo de pena, en virtud de haberse decretado la Redención Judicial de la Pena, a favor de la mencionada ciudadana y se estableció que cumplía la cuarta parte (1/4) de la pena el 16/12/02, pudiendo optar en consecuencia a la formula de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL.

Ahora bien, cursa a los folios 81 al 85 de la tercera pieza de la causa, Informe Técnico N° 0069, de 01/04/05, practicado por la Dirección de Reinserción Social del Centro de Evaluación y Diagnóstico, integrado por la Lic. Yamira Amaro Lagrave y Lic. Juan Carlos Olivares, en su condición de Delegados de Prueba, quienes emitieron OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.

Cursa al folio 65 de la tercera pieza de la presente causa, constancia de Buena Conducta, expedida por la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina, con lo cual se establece la buena conducta adoptada por la penada LORENA PEREZ MOLINA, durante el tiempo que ha permanecido recluida en dicho Internado Judicial.

Cursa al folio 93 de la tercera pieza de la presente causa, Oferta Laboral de 12/05/05, suscrita por la ciudadana Laura M. Nava D., en su condición de Vice-Presidente de la Compañía Mercantil “CORPORACIÓN QUMIN, S.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, anotado bajo el N° 58, Tomo 128-A-PRO, mediante la cual ofrece el cargo de personal de mantenimiento, a la ciudadana LORENA PEREZ MOLINA.

Por otra parte, al folio 153 de la segunda pieza de la presente causa, certificación de antecedentes penales de la penada LORENA PEREZ MOLINA, debidamente expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, la cual acredita su buena conducta predelictual.

Ahora bien, el informe evaluativo practicado a la penada LORENA PEREZ MOLINA, por la Dirección de Reinserción Social del Centro de Evaluación y Diagnóstico, indica que la penada en cuestión reúne elementos de apoyo material, laboral, familiar y disposición interna que redundarán en una integración positiva al medio, mediante adecuados controles de supervisión, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este Tribunal que la penada LORENA PEREZ MOLINA, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta al mismo, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado a trabajar fuera del Establecimiento en la ciudad de Caracas, Avenida Este 6, Centro Villasmil, Piso 3, Oficina 317, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1. Presentarse ante la Sede de este Tribunal, cada quince (15) días, o cuando así sea requerido.

2. Mantener como lugar de residencia la UD-2, Edificio 19, Apto. 4, Caricuao, Caracas, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización de este Tribunal.

3. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

5. Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.

6. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

7. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.

7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO en la ciudad de Caracas, a la penada LORENA PEREZ MOLINA, Cédula de identidad N° 12.846.310, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 28 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Auxiliar de preescolar, residenciada en la Calle Bella Vista N° 3-40, parte alta de Barranca, San Cristóbal, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta del Instituto Nacional de Orientación Femenina, Los Teques Estado Miranda, obligándose la misma a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión, según lo prevé el artículo 511 eiusdem.

Líbrese Orden de Pre-libertad a nombre de la penada LORENA PEREZ MOLINA, anexa a oficio dirigido a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso y a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, ambos del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Notifíquese a las partes, diarícese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA,


ABG. VANESSA BRIZUELA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. VANESSA BRIZUELA