REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000753
ASUNTO : WP01-S-2003-000753
De la revisión como ha sido de todas y cada una de las actuaciones realizada en la presente causa, se observó que en el computo realizado por este Tribunal en fecha 13-01-2005, se omitió la fecha en la cual el penado cumple la pena impuesta y se colocó en forma incorrecta la fecha en la cual el penado cumplirá la Inhabilitación Política e Interdicción Civil, y vista la decisión N° 460 dictada el 08-04-2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente 05-0158, mediante la cual SUSPENDE las aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el referido caso y como consecuencia de ello, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 13-02-2004, mediante la cual CONDENO al penado ELIAS HERMOGENES FLORES GOMEZ, quien es nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 25-11-57, de 46 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Ana Gómez y Hermógenes Flores, residenciado el Barrio San Remo, Calle Venezuela N° 105, Las Tunitas Catia la Mar y titular de la cédula de Identidad Nro 5.096.606, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 6° numerales 3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el 83 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem. En consecuencia, se acuerda realizar UN NUEVO COMPUTO DE EJECUCION DE PENA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 Y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:
PRIMERO: Que el penado ELIAS HERMOGENES FLORES GOMEZ, fue detenido en fecha 19-05-2003, hasta el día de hoy, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRESIDIO, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir ONCE (11) AÑO Y TRES (03) DIAS DE PRESIDIO cumpliendo la pena impuesta el 19-05-2016.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a. -INHABILITACIÓN POLÍTICA E INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la condena, es decir, trece años que cumplirá el 19-05-2016.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, tres años y tres meses, que cumplirá el 19-08-2019.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado ELIAS HERMOGENES FLORES GOMEZ, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 19-11-2009.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES, la cual cumplirá en fecha 19-08-2006.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual cumplirá en fecha 19-09-2007.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑO, Y OCHO (08) MESES, la cual cumplirá el 19-01-2012.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual NUEVE (09) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, la cual cumplirá el día 19-02-2013.
CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Igualmente, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena en el Internado Judicial capital El Rodeo I, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto, al Director de dicho Establecimiento. Líbrese oficio.
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y al Defensor del referido penado.
SEPTIMO: Líbrese los oficios correspondientes a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA BRIZUELA
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