REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000069
ASUNTO : WK01-P-2003-000069


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano FLORES MENESES DERVY JOSÉ, portador de la cédula N° 11.641.770, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha.

En este sentido este Tribunal previamente observa:


Cursa a los folios 100 al 104 de la primera pieza, sentencia dictada por el Juzgado Sexto de primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de 14/07/03, mediante el cual CONDENO al ciudadano FLORES MENESES DERVY JOSÉ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha.

Al folio 111 al 113 de la primera pieza de la presente causa cursa auto de ejecución de sentencia practicado al penado FLORES MENESES DERVY JOSÉ, en la que se estableció que el citado penado cumpliría la pena impuesta el 04/09/04.

El 21711/03, este Juzgado acordó SUSPENDER CONDICONALMENTE LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano FLORES MENESES DERVY JOSÉ, hasta el 04/09/04.

Cursa al folio 05 de la segunda pieza de la causa, Informe de Conducta de Finalización, de 04/11/04, emanado de la Coordinación regional de Tratamiento No Institucional, Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso, en el que indican que el penado FLORES MENESES DERVY JOSÉ, concluyó el régimen de prueba impuesto satisfactoriamente.

El 26/11/04, este Juzgado impuso al ciudadano FLORES MENESES DERVY JOSÉ, acerca del cumplimiento de la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, relativa a la sujeción a la vigilancia, dado el cumplimiento del régimen de prueba impuesto como consecuencia de la suspensión de pena acordada, en consecuencia se le ordenó su presentación cada quince (15) días ante la Sede de este Juzgado hasta el 14/03/05, el cual cumplió satisfactoriamente según se verificó de la revisión del Libro de Presentaciones llevado por éste Juzgado.

En base a lo antes expuesto, lo procedente en este caso es decretar la LIBERTAD PLENA del penado FLORES MENESES DERVY JOSÉ, por haber cumplido la pena impuesta así como sus accesorias, ordenándose en consecuencia su exclusión de los registros de personas solicitadas llevados por las autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FLORES MENESES DERVY JOSÉ, portador de la cédula N° 11.641.770, en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta mediante sentencia condenatoria dictada el 14/07/03, mediante el cual CONDENO al ciudadano FLORES MENESES DERVY JOSÉ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha.

Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ, DE EJECUCIÓN,

ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA BRIZUELA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA BRIZUELA