REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000009
ASUNTO ANTIGUO : 1E-823-01

AUTO ACORDANDO DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO

Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que cursan los requisitos exigidos en el tercer aparate del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle al penado FRANCISCO DE ASIS LEMOS DA SILVA, quien es de nacionalidad Brasilero, natural de Estado de piaui Capital Teresita, de 47 años de edad, Casado, Carpintero, titular del pasaporte N° CK156630, hijo de Antonio Carlos Da Silva E Isabel Lemos Da Silva y residenciado en Sao Paulo France, Ciudad Petrololes, Calle Antonio Montanair, N° 642, Brasil, la fórmula de cumplimiento de pena, relativa AL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, prevista en el primer aparte de la citada norma adjetiva penal, este Juzgado previamente a acordar dicha medida de oficio y de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el ciudadano FRANCISCO DE ASIS LEMOS DA SILVA, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada, y según Nuevo Cómputo de Detención practicado en fecha: 14/12/04, en virtud de haberse decretado la Redención Judicial de la Pena, a favor del mencionado ciudadano, se estableció que el mismo cumplía efectivamente su condena el 12/07/09, a las doce (12) horas, y la tercera (1/3) parte de la pena el 12/11/02 a las doce (12) horas.

Cursa en la presente causa, Informe Evaluativo, recibido en este Juzgado el 17/05/05, y realizado al penado FRANCISCO DE ASIS LEMOS DA SILVA, por Funcionarios adscritos a la Unidad técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, quienes emitieron OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la citada medida.

Asimismo, cursa al expediente, constancia de Buena Conducta, expedida por el Director del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira, correspondiente al penado FRANCISCO DE ASIS LEMOS DA SILVA. Igualmente cursa, certificación emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, con la cual se acredita que el penado no es reincidente.

En base a lo antes expuesto, observa este Tribunal que de acuerdo al nuevo computo de pena practicado al penado FRANCISCO DE ASIS LEMOS DA SILVA, se evidencia que ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta y aunado al hecho de no poseer antecedentes por condenas anteriores, así como el pronóstico favorable emitido por Funcionarios adscritos a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, se evidencia que reúne los requisitos exigidos en el tercer aparte del artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio Tovar Guedez”, ubicado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el día siguiente de haber sido puesto en libertad y obligándose igualmente al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. - Presentarse ante la Sede de este Tribunal cada quince días ante el Tribunal de Ejecución del Estado Táchira y cuando así le sea requerido.
2. - Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. - No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado FRANCISCO DE ASIS LEMOS DA SILVA.
4. -Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5. - Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6. - No consumir bebidas alcohólicas.
7. - No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8. - No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9. - No frecuentar lugares en los cuales se realicen juegos de envite y azar.
10. - Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11. - Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto.
12.- Mantener como residencia fija en la siguiente dirección: El Carrizal, Calle 4, N1 2-89, Santa Ana, Estado Táchira.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado FRANCISCO DE ASIS LEMOS DA SILVA, quien es de nacionalidad Brasilero, natural de Estado de piaui Capital Teresita, de 47 años de edad, Casado, Carpintero, titular del pasaporte N° CK156630, hijo de Antonio Carlos Da Silva E Isabel Lemos Da Silva y residenciado en Sao Paulo France, Ciudad Petrololes, Calle Antonio Montanair, N° 642, Brasil, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el numeral 1 del artículo 479 y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio Tovar Guedez”, ubicado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese orden de pre-libertad a nombre del penado y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Andina del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, así como al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio Tovar Guedez”, ubicado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA