REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000753
ASUNTO : WP01-S-2003-000753


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de los oficios N° 0474-05 y 0886-05 de 10/03/05 y 13/04/05, respectivamente, emanados del Juzgado Décimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante los que requiere la remisión de la presente causa identificada bajo el N° WP01-S-003-00075, llevada al penado ELIAS HERMOGENES FLORES GOMES, portador de la cédula de identidad N° V-5.096.606, a fin de proceder a la acumulación de penas, conforme a lo previsto en el ordinal 1 del artículo 71, artículo 73 y ordinal 2 del artículo 479, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

El 13/02/04, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al ciudadano ELIAS HERMOGENES FLORES GOMES, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los numerales 3 y 8 del artículo 6 de la Ley Sobre Robo y Hurto de vehículo Automotor en relación con lo previsto en el artículo 83 del Código Penal vigente para la fecha.

El 29/03/04, este Juzgado procedió a ejecutar la pena impuesta, estableciéndose en el cómputo practicado al efecto que el ciudadano ELIAS HERMOGENES FLORES GOMES, el 19/05/2016.

Ahora bien, el Juzgado Décimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informé a este Juzgado a través de los oficios N° 0474-05 y 0886-05 de 10/03/05 y 13/04/05, respectivamente, que el ciudadano ELIAS HERMOGENES FLORES GOMES, fue condenado el 16/05/05, por el extinto Juzgado Superior Vigésimo Noveno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

Dentro de la competencia del Tribunal de Ejecución, se encuentra “…(omissis)…la acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona…(omissis)…” (Art. 479 C.O.P.P.).

En el presente caso, al ciudadano ELIAS HERMOGENES FLORES GOMES, le fueron dictadas dos sentencias condenatorias en procesos distintos, lo que hace necesaria la acumulación de las penas impuestas, sin embargo, la sentencia que impuso mayor pena al referido ciudadano fue dictada por el extinto Juzgado Superior Vigésimo Noveno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo por tanto competente el Tribunal de Ejecución de esa Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a lo expuesto, este Juzgado se declara INCOMPETENTE para acumular las penas impuestas al ciudadano ELIAS HERMOGENES FLORES GOMES, el 16/05/05, por el extinto Juzgado Superior Vigésimo Noveno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y el 13/02/04, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los numerales 3 y 8 del artículo 6 de la Ley Sobre Robo y Hurto de vehículo Automotor en relación con lo previsto en el artículo 83 del Código Penal vigente para la fecha y DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Décimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el en el numeral 1° del artículo 71, artículo 73 y ordinal 2 del artículo 479, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Se ACUERDA la presente causa en su estado original Juzgado Décimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que proceda a acumular las distintas penas impuestas al ciudadano ELIAS HERMOGENES FLORES GOMES. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, se declara INCOMPETENTE para conocer acumular las penas impuestas al ciudadano ELIAS HERMOGENES FLORES GOMES, el 16/05/05, por el extinto Juzgado Superior Vigésimo Noveno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y el 13/02/04, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los numerales 3 y 8 del artículo 6 de la Ley Sobre Robo y Hurto de vehículo Automotor en relación con lo previsto en el artículo 83 del Código Penal vigente para la fecha y DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Décimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el en el numeral 1° del artículo 71, artículo 73 y ordinal 2 del artículo 479, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ACUERDA remitir la presente causa en su estado original Juzgado Décimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que proceda a acumular las distintas penas impuestas al ciudadano ELIAS HERMOGENES FLORES GOMES. Y así se decide.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA