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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
 Macuto, 23 de Mayo de 2005
 195º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WK01-P-2003-000144
 ASUNTO 			: WP01-P-2004-000134
 
 
 Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero  de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 20-04-2005, mediante  la cual CONDENO al ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ MENDOZA de nacionalidad Venezolano, nacido en Cúcuta Colombia el 22-03-1947 en Maracaibo, de 58 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Ingeniero Eléctrico, hijo de  Saúl Hernández y Eduviges Mendoza, portador de la Cédula de la Cédula de Identidad N° 15.760.469,  a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas  y el artículo 66 Y 60 Ordinal 6° Ejusdem, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, se exime del pago de las costas procesales  de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:
 
 PRIMERO: Que el penado LUIS ALBERTO HERNANDEZ MENDOZA fue detenido preventivamente en fecha 22-03-2003 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la  presente fecha por un tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DIA , y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará  un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS  DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 22-03-2013.
 
 SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.
 
 a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 22-03-2015.
 b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha  22-03-2013.
 
 TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando   LUIS ALBERTO HERNANDEZ MENDOZA podrá optar a la redención  de pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta que será a partir del 22-03-2008, de conformidad con lo pautado en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a  DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 22-09-2005.
 
 b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 22-07-2006.
 
 c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 22-11-2009.
 
 d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 22-09-2010.
 
 CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA
 
 QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.
 
 SEXTO: Líbrese los oficio correspondientes a los fines legales consiguientes.
 
 SEPTIMO:: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes.  Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
 
 LA JUEZ,
 
 DRA. MARIA ANTONIETA CROCE
 |			LA SECRETARIA
 
 ABOG. VANESSA BRIZUELA
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
 LA SECRETARIA
 
 ABOG. VANESSA BRIZUELA
 
 
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