REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000038
ASUNTO : WK01-P-2001-000038


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Informe Técnico sin número practicado el 29-03-05, por la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, y recibido en este Juzgado el 16-05-05, al penado MELVIN JOSE GUTIERREZ OSORIO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, con fecha de nacimiento el 21-11-1978, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero titular de la cédula de identidad N° 14.567.399, para optar a la medida referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el penado MELVIN JOSE GUTIERREZ OSORIO, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Así mismo, fue condenado en la causa identificada bajo el No. WJ01-S-2001-000003, por el Juzgado Segundo de Control a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de presidio por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y siendo que el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 21/06/04, este Juzgado procedió a acumular las penas impuestas al referido ciudadano, resultando que debe cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por ser responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 460 278 y 457 en relación con el artículo 80, todos del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal.

En base a la acumulación de penas, se procedió a practicar nuevo cómputo de pena, en esa misma fecha, en el que se estableció que el penado MELVIN JOSE GUTIERREZ OSORIO, cumple la tercera parte (1/3) de la misma el 18-09-03, pudiendo optar en consecuencia a la formula de cumplimiento de pena referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO.

Ahora bien, el 16-05-05se recibió por ante este Tribunal Informe Técnico N° 01116-05, practicado el 29/03/05, por la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, practicado al penado MELVIN JOSE GUTIERREZ OSORIO, por Funcionarios adscritos a dicha Coordinación, para optar a la medida referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem, en el que entre otras cosas destacan lo siguiente: “…(omissis)… La evaluación psicosocial arroja elementos mínimos la cual se sustenta en la ausencia de autocrítica, de potencial para aprender de la experiencia, no mide las consecuencias; se evidencia inasertivo, evasivo, con baja disposición al cambio, no posee metas definidas a futuro, trayectoria que avala la actividad predelictual significativa…(omissis)…Sobre la base del estudio psicosolcial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…(omissisi)…””.

De esta manera, al existir pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado MELVIN JOSE GUTIERREZ OSORIO, este Juzgado, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al citado penado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO penado MELVIN JOSE GUTIERREZ OSORIO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, con fecha de nacimiento el 21-11-1978, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero titular de la cédula de identidad N° 14.567.399, por no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. MARIA ANTONIETA CROCE R.
LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA BRIZUELA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA BRIZUELA