REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000217
ASUNTO : WK01-X-2003-000013


AUTO ACORDANDO DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO

Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que cursan los requisitos exigidos en el tercer aparate del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle a la penada ADRIANA RODRIGUEZ ESTUPIÑAN, portadora de la Cédula de colombiana N° CC31983648, de nacionalidad Colombiana, natural de Cali, de 32 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Administradora de Empresas, la fórmula de cumplimiento de pena, relativa AL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, prevista en el primer aparte de la citada norma adjetiva penal, este Juzgado previamente a acordar dicha medida de oficio y de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta en actas que la ciudadana ADRIANA RODRIGUEZ ESTUPIÑAN, fue condenado el 4/08/03, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 287 del Código Penal.
Una vez firme la sentencia, este Juzgado procedió a ejecutar la misma y a practicar el cómputo de pena respectivo. Posteriormente se practicaron nuevos cómputos de pena a favor del referido penado en virtud de redenciones realizadas, estableciéndose en el último de ellos (11/04/04) que el 09-02-2005 a las 12 horas cumple una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta.

Cursa a los folios 156 al 159 de la cuarta pieza de la causa, Informe Técnico, realizado a la penada ADRIANA RODRIGUEZ ESTUPIÑAN, por Funcionarios adscritos al Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, quienes emitieron OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la citada medida.

Asimismo, cursa al folio137 de la cuarta pieza de la causa, constancia de Buena Conducta, expedida por la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina, correspondiente a la penada ADRIANA RODRIGUEZ ESTUPIÑAN. Igualmente cursa al folio 96 de la cuarta pieza de la causa, certificación emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, con la cual se acredita que el penado no es reincidente.

En base a lo antes expuesto, observa este Tribunal que de acuerdo al nuevo computo de pena practicado a la penada ADRIANA RODRIGUEZ ESTUPIÑAN, se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta y aunado al hecho de no poseer antecedentes por condenas anteriores, así como el pronóstico favorable emitido por el Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, se evidencia que reúne los requisitos exigidos en el tercer aparte del artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Pbro. José María Fabián Rubio, ubicado en Caracas, el día siguiente de haber sido puesto en libertad y obligándose igualmente al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. - Presentarse ante la Sede de este Tribunal cada quince (15) días.
2. - Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. - No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada ADRIANA RODRIGUEZ ESTUPIÑAN.
4. -Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5. - Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6. - No consumir bebidas alcohólicas.
7. - No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8. - No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9. - No frecuentar lugares en los cuales se realicen juegos de envite y azar
10. - Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11. - Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto.
12.- Mantener como residencia fija la siguiente dirección: Vuelta El Fraile, casa N° 3, Antemano, Caracas.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a la penada ADRIANA RODRIGUEZ ESTUPIÑAN, portadora de la cédula colombiana N° CC31983648, de nacionalidad Colombiana, natural de Cali, de 32 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Administradora de Empresas, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el numeral 1 del artículo 479 y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Pbro. José María Fabián Rubio, ubicado en Caracas.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrense los correspondientes oficios y boleta de pre-libertad.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA