REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000078
ASUNTO : WL01-P-1999-000078


AUTO ORDENANDO PRACTICAR NUEVO COMPUTO

Vista el acta policial del 11/05/05, emanada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Dirección de investigaciones del Estado Vargas, en la que se deja constancia de la detención del penado GONGALVES GOVELLA ENMANUEL DA GARCIA, potador de la cédula de identidad N° V-81.226.845, el día 11-05-2005, en virtud de la revocatoria de LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO FIANZA, de fecha 02-10-2002, en tal sentido, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:

El 31-08-1999, el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, dictó sentencia condenatoria en contra de GONGALVES GOVELLA ENMANUEL DA GARCIA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ORDINAL 1° del Código Penal, imponiéndole la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.

El 22-10-1997, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal hoy suprimido acordó la Libertad Provisional bajo fianza.

Ahora bien, el 02-10-2002, este Juzgado REVOCÓ LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO FIANZA, concedida al penado GONGALVES GOVELLA ENMANUEL DA GARCIA, en virtud de la sentencia condenatoria dictada en su contra en fecha 31-08-1999 por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal, hoy suprimido, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su detención judicial, siendo capturado el 11-05-2005 según acta policial de esa misma fecha emanada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, Dirección de investigaciones del Estado Vargas

En tal sentido, lo procedente en el presente caso es ordenar la realización de un nuevo cómputo para el penado GONGALVES GOVELLA ENMANUEL DA GARCIA, en virtud de haber sido aprehendido el 11-05-2005, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 de la Ley Adjetiva Penal y ordenar su traslado a la Sede de este Juzgado para imponerlo del mismo, dejando a salvo que el tiempo que el penado estuvo gozando de la Libertad Provisional bajo Fianza desde el 22-10-1997 hasta el 10-05-2005 no se computará como rebaja de pena, motivo por el cual no se rebajará del tiempo impuesto por sentencia condenatoria y sólo se rebajará el que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ORDENA la realización de un nuevo cómputo para el penado GONGALVES GOVELLA ENMANUEL DA GARCIA, en virtud de haber sido aprehendido el 11-05-2005, todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 de la Ley Adjetiva Penal.

Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE
LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA