REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-002541
ASUNTO : WP01-P-2004-000101




Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Corte de Apelaciones del Estado Vargas en fecha 27-04-2005, mediante la cual CONDENO al ciudadano SEAN PAUL DOHERTY, de nacionalidad Irlandesa, natural de Irlanda, de 24 años de edad, de estado civil Casado, Portador del Pasaporte N°R-911496a de profesión u oficio Técnico en refrigeración, hijo de Monica Doherty y de Frank Manas, domiciliado en Buynowfield Rod Baldoyle, Dublín B.Irlanda, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en los artículos y 60 ordinales 1° y 6°, igualmente fue condenado al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:



PRIMERO: Que el penado SEAN PAUL DOHERTY fue detenido preventivamente en fecha 02-02-2004, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Veintiocho (28) Días, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de, SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES PRISIÓN, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir Cinco (05) Años, Cuatro (04) Meses y Dos (02) Días de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 02-10-2010.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, que cumplirá el 02-12-2012
b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha, 02-10-2010.


TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando SEAN PAUL DOHERTY podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de la redención de la pena, esta se computará a partir del cual el penado hubiere cumplido efectivamente privado de su libertad la mitad de la pena impuesta que será a partir del 02-06-2007.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 02-10-2005.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Veinte (20) Días, que cumplirá el 22-04-2006.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, la cual se cumple el 12-07-2008.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a CINCO (05) años, la cual cumplirá el día 02-02-2009.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Líbrese los oficio correspondientes a los fines legales consiguientes.

SEPTIMO:: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE
LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA BRIZUELA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA BRIZUELA