REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Mayo de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-017760
ASUNTO : WP01-P-2004-000563


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 03-11-2004, mediante la cual CONDENO al ciudadano POP CATALIN de nacionalidad Rumano, natural de Rumania , nacido el 04-03-1977, de 28 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Albañil , portador del Pasaporte N° 06444274, hijo de María Pop y de Pop Jemes Loaji, domiciliado en Rumania Dr.Tr.Severihh SFr Alee Castamilor HR 5-Bla-3, a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 60 ordinal 1° y artículo 66 ° Ejusdem, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:


PRIMERO: Que el penado POP CATALIN fue detenido preventivamente en fecha 11-09-2004, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de Ocho (08) Meses y Diecinueve (19) Días , y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir Nueve (09) Años, Tres (03) Meses y Once (11) Días de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 11-09-2014.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años, que cumplirá el 11-09-2016

b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha 11-09-2014.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando el ciudadano POP CATALIN podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 11-09-2009.


a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 11-03-.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 11-01-2008.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 11-05-2011.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 11-03-2012.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Líbrese los oficio correspondientes a los fines legales consiguientes.

SEPTIMO:: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ,

DRA. MARIA ANTONIETA CROCE


LA SECRETARIA,


ABG. VANESSA BRIZUELA