REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000316
ASUNTO : WL01-P-2000-000316
Corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta el 15/04/05 por los Abg. Raúl Pereira y Abg. Vanesa Bonsignore, en su condición de Director y Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, del Ministerio del Interior y Justicia respectivamente, en la que requieren la REVOCATORIA de la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, otorgada al penado RUIZ JOSE DE LA CRUZ, portador de la cédula de identidad N° V-16.030.043, en tal sentido éste Juzgado a los fines de decidir, previamente observa:
El 21/05/04, este Juzgado OTORGÓ LA MEDIDA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano RUIZ JOSE DE LA CRUZ, portador de la cédula de identidad N° V-16.030.043, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado en acta levantada por éste Juzgado el 24/05/04 a cumplir las siguientes condiciones: 1. - Presentarse ante la Sede de este Tribunal cada quince días y cuando así le sea requerido. 2. - Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 3. - No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado JOSE DE LA CRUZ RUIZ. 4. -Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado. 5. - Realizar estudios de capacitación en el área laboral. 6. - No consumir bebidas alcohólicas. 7. - No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 8. - No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. 9. - No frecuentar lugares en los cuales se realicen juegos de envite y azar 10. - Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad. 11. - Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto.
Ahora bien, los Abg. Raúl Pereira y Abg. Vanesa Bonsignore, en su condición de Director y Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, del Ministerio del Interior y Justicia respectivamente, solicitan la REVOCATORIA de la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, otorgada al penado RUIZ JOSE DE LA CRUZ, portador de la cédula de identidad N° V-16.030.043, fundamentándose en el incumplimiento del régimen impuesto por éste Tribunal, lo cual se evidencia en las faltas a sus pernoctas desde el 16/02/05, así como al incumplimiento de las directrices impuestas por el Delegado de prueba.
Cabe destacar que éste Juzgado se constituyó en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 3 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y en la revisión de de los libros de salidas y entradas del Centro, se constató que el penado RUIZ JOSE DE LA CRUZ, no se presenta al Centro desde el 14/12/04.
Por otra parte, de la revisión del Libro de presentaciones llevado por éste Juzgado, se pudo constatar que el penado RUIZ JOSE DE LA CRUZ, no se presenta a cumplir con el régimen de presentaciones impuesto en la señalada decisión desde el 25/02/2005.
En base a lo indicado por los Delegados de Prueba y en virtud de haber verificado éste Juzgado el incumplimiento por parte del penado RUIZ JOSE DE LA CRUZ, de las condiciones impuestas en la decisión dictada el 21/05/04, mediante la cual este Juzgado de la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, es por lo que este Juzgado considera que lo procedente en el presente caso es REVOCAR dicha formula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la formula de cumplimiento de pena relativa a la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, otorgada al penado RUIZ JOSE DE LA CRUZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el 10-11-78, de 24 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero no calificado, con residencia en Carretera Petare Santa Lucía, Barrio Vista Hermosa, Kilómetro 2, Caracas Distrito Federal, titular de la cédula de identidad N° V-16.030.043, en virtud del incumplimiento de las condiciones en el impuestas en la decisión dictada el 21/05/04, y por haberse evadido del Centro de Tratamiento Comunitario desde el 14/12/04, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. VANESSA BRIZUELA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. VANESSA BRIZUELA
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