REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000356
ASUNTO : WL01-P-2002-000356


AUTO REVOCANDO DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO

Corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta el 11/01/05, por el Lic. Pablo Emilio Galvis, en su condición de Director Encargado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en la Localidad de Capacho Estado Táchira, mediante la que requieren la REVOCATORIA de la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, otorgada al penado HUERTAS TREJO GUSTAVO, portador de la cédula de identidad N° E-16.700.965, por cuanto no ha ingresado a dicho Centro a cumplir con la Medida acordada, en tal sentido éste Juzgado a los fines de decidir, previamente observa.

El penado GUSTAVO HUERTAS TREJO, fue condenado el 15/11/01, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo (34) de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.

El 28/10/04, este Juzgado OTORGÓ LA MEDIDA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano HUERTAS TREJO GUSTAVO, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 02/10/04, se levantó acta por secretaría en la que se dejó constancia de haber recibido en este Despacho llamada telefónica del penado HUERTAS TREJO GUSTAVO, quien manifestó la imposibilidad de trasladarse a la Sede de este Juzgado a fin de ser impuesto de las condiciones que se acordaron en la decisión dictada el 28/10/04, por carecer de recursos económicos. En consecuencia este Juzgado libró oficio al Tribunal en función de Ejecución del Estado Mérida, remitiéndole copia de la decisión dictada a fin de que coadyuvara con este Juzgado en la imposición de las condiciones que se acordaron en la referida decisión.

El 23/10/04, este Tribunal recibió Oficio N° 1360, de 16/11/04, suscrito por el Lic. Pablo Emilio Galvis, en su condición de Director Encargado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en la Localidad de Capacho Estado Táchira, mediante el cual informó que el penado HUERTAS TREJO GUSTAVO, para la fecha aún no ha ingresado a ese Centro.

Vista la comunicación antes indicada, el 13/12/04, Tribunal acordó oficiar al Tribunal en función de Ejecución del Estado Vargas, a fin de que informara si había impuesto de la decisión dictada por este Juzgado el 28/10/04, al penado HUERTAS TREJO GUSTAVO.

El 30/11/04, se recibió en este Juzgado Comunicación N° 1537, de 30/11/04, suscrita por el Lic. Pablo Emilio Galvis, en su condición de Director Encargado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en la Localidad de Capacho Estado Táchira, mediante la que informa que el penado no ha ingresado a dicho Centro y que por tanto se presume evadido y por tanto solicita la revocatoria de medida acordada. Así mismo, remite anexo a la Comunicación Oficio N° 727, de 29/12/04, suscrito por la Abg. Lourdes Várela de Rivas, en su condición de Directora Encargada del Centro de Pernocta “José María Olaso”, ubicado en el Estado Mérida, mediante le cual informan que el penado HUERTAS TREJO GUSTAVO, egresó de dicho Centro de Pernocta, el 24/12/04.

Por otra parte, se recibió el 21/01/05, Comunicación N° 0065, de 14/10/05, suscrita por el Lic. Pablo Emilio Galvis, en su condición de Director Encargado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en la Localidad de Capacho Estado Táchira, mediante el cual informan que el penado estuvo en calidad de deposito en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, ubicado en el Estado Mérida, hasta el 24/12/04 cuando egresó por Régimen Abierto.

En base a lo indicado por el Director por el Lic. Pablo Emilio Galvis, en su condición de Director Encargado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en la Localidad de Capacho Estado Táchira, mediante el cual informa que el penado HUERTAS TREJO GUSTAVO, no ha ingresado al referido Centro a cumplir con la Medida impuesta por este Juzgado el 28/10/04, es por lo que este Juzgado considera que lo procedente en el presente caso es REVOCAR la formula de cumplimiento de pena relativa a LA MEDIDA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Así mismo, se ACUERDA oficiar a la Abg. Lourdes Várela de Rivas, en su condición de Directora Encargada del Centro de Pernocta “José María Olaso”, ubicado en el Estado Mérida, a fin de que informe a este Juzgado las razones por las cuales el penado HUERTAS TREJO GUSTAVO, permaneció en calidad de depósito en dicho Centro hasta el 24/12/04, siendo que el mismo debió egresar del Centro Penitenciario de la Región Andina el 28/10704 e ingresar al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en la Localidad de Capacho Estado Táchira, donde debió haber cumplido la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO acordada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la formula de cumplimiento de pena relativa a la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, otorgada al penado HUERTAS TREJO GUSTAVO, portador de la cédula de identidad N° E-16.700.965, natural de Barranquilla Colombia, soltero, ayudante de carpintería, residenciado en Carrera 2, N° 37, C 28, Barranquilla Colombia, en virtud de haberse evadido y de haber incumplimiento de las condiciones en el impuestas en la decisión dictada el 28/10/04, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA