REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000044
ASUNTO : WL01-P-2001-000044


AUTO ACORDANDO DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO

Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que cursan los requisitos exigidos en el tercer aparate del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle al penado ROBERTO RIVERA DURAN, Colombiano, natural de Pasto, Mariño, soltero, nacido el 01/07/56, obrero, cédula de identidad N° E-16.642.397, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, relativa AL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, prevista en el primer aparte de la citada norma adjetiva penal, este Juzgado previamente a acordar dicha medida de oficio y de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El ciudadano ROBERTO RIVERA DURAN, fue condenado el 27/07/01, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada. Posteriormente se practicó Nuevo Cómputo de pena el 06/07/04, en virtud de haberse decretado la Redención Judicial de la Pena, a favor del mencionado ciudadano en la que se estableció que el mismo cumplía efectivamente su condena impuesta el 22/04/2011, y la tercera parte (1/3) de la misma el 22/08/04, pudiendo optar en consecuencia a la formula de cumplimiento de pena referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO.

Cursa a los folios 138 al 143 de la causa, Informe Técnico realizado al penado ROBERTO RIVERA DURAN, por Funcionarios adscritos a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, estado Táchira, quienes emitieron OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la citada medida.

Asimismo, cursa al folio 120 de la causa, constancia de Buena Conducta, expedida por el Director del Centro penitenciario de Occidente, Santa Ana, estado Táchira, correspondiente al penado ROBERTO RIVERA DURAN. Igualmente cursa al folio 93 de la presente causa, certificación emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, con la cual se acredita que el penado no es reincidente.

En base a lo antes expuesto, observa este Tribunal que de acuerdo al nuevo computo de pena practicado el 06/07/04, al penado ROBERTO RIVERA DURAN, se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta y aunado al hecho de no poseer antecedentes por condenas anteriores, así como el pronóstico favorable emitido por Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, estado Táchira, se evidencia que reúne los requisitos exigidos en el tercer aparte del artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en la Calle El Rosal, Aldea El Roscio, Granja La Milagrosa, El Valle, Capacho, San Cristóbal, Estado Táchira, el día siguiente de haber sido puesto en libertad y obligándose igualmente al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. - Presentarse ante la Sede del Tribunal de Ejecución del Estado Táchira que corresponda, cada quince (15) días y ante este Juzgado las veces que sea requerido.
2. - Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. - No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado ROBERTO RIVERA DURAN
4. -Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5. - Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6. - No consumir bebidas alcohólicas.
7. - No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8. - No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9. - No frecuentar lugares en los cuales se realicen juegos de envite y azar
10. - Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11. -Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto.
12.- Mantener como residencia fija Barrio El Pampón, calle Principal, Vereda 4, cerca de la Iglesia, Santa Ana, Estado Táchira.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado ROBERTO RIVERA DURAN, Colombiano, natural de Pasto, Mariño, soltero, nacido el 01/07/56, obrero, cédula de identidad N° E-16.642.397, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el numeral 1 del artículo 479 y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en la Calle El Rosal, Aldea El Roscio, Granja La Milagrosa, El Valle, Capacho, San Cristóbal, Estado Táchira.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrense los correspondientes oficios y boleta de pre-libertad.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA