REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000023
ASUNTO : WL01-P-2002-000023


AUTO ACORDANDO DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO

Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que cursan los requisitos exigidos en el tercer aparate del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle al penado MACHIME FAMEO, portador del pasaporte N° 01DB26899, la fórmula de cumplimiento de pena, relativa AL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, prevista en el primer aparte de la citada norma adjetiva penal, este Juzgado previamente a acordar dicha medida de oficio y de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado MACHIME FAMEO, fue condenado el 07/02/02, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefaciente, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando definitivamente firme la sentencia este Juzgado procedió a ejecutar la pena impuesta el 21/02/02. El 30/09/03 el Tribunal practicó nuevo cómputo de pena en el que se estableció que el penado cumplió la tercera parte (1/3) de la misma el 21/06/04.

El 15/06/04, este Juzgado acordó tramitar de oficio la medida la medida referida al DESTINO AL ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primera aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 507 eiusdem, toda vez que el penado cumplió una tercera parte de la pena impuesta el 21/06/04, según nuevo cómputo de pena practicado el 30/09/03, en consecuencia se ordenó la tramitación correspondiente, y la practica del informe técnico respectivo.

Cursa a los folios 77 al 81 y de la sexta pieza de la causa, Informe Evaluativo, recibido en este Juzgado el 04/05/05, y realizado al penado MACHIME FAMEO, por Funcionarios adscritos a la División de Medidas de Pre-libertad, Coordinación Zonal N° 1, Región Andina del Ministerio del Interior y Justicia, quienes emitieron OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la citada medida.

Asimismo, cursa al folio 189 de la cuarta pieza de la causa, constancia de Buena Conducta, expedida por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, correspondiente al penado MACHIME FAMEO. Igualmente cursa al folio 167 de la tercera pieza de la presente causa, certificación emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, con la cual se acredita que el penado no es reincidente.

En base a lo antes expuesto, observa este Tribunal que de acuerdo al nuevo computo de pena practicado al penado MACHIME FAMEO, se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta y aunado al hecho de no poseer antecedentes por condenas anteriores, así como el pronóstico favorable emitido por la División de Medidas de Pre-libertad, Coordinación Zonal N° 1, Región Andina del Ministerio del Interior y Justicia, se evidencia que reúne los requisitos exigidos en el tercer aparte del artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño, ubicado en Final Avenida Universidad, Esquina Calle bella Vista, vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida, el día siguiente de haber sido puesto en libertad y obligándose igualmente al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. - Presentarse ante la Sede del Tribunal de Ejecución del Estado Mérida que corresponda, cada quince (15) días y ante este Juzgado las veces que sea requerido.
2. - Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. - No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado MACHIME FAMEO.
4. -Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5. - Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6. - No consumir bebidas alcohólicas.
7. - No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8. - No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9. - No frecuentar lugares en los cuales se realicen juegos de envite y azar
10. - Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11. - Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto.
12.- Mantener como residencia fija el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño, ubicado en Final Avenida Universidad, Esquina Calle bella Vista, vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado MACHIME FAMEO, portador del pasaporte N° 01DB26899, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el numeral 1 del artículo 479 y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario "Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño", ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese orden de pre-libertad a nombre del penado y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, así como al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño, ubicado en Final Avenida Universidad, Esquina Calle bella Vista, vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. VANESSA BRIZUELA