REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000148
ASUNTO : WK01-P-2003-000148



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas, en fecha 28-03-2005, mediante la cual CONDENO al ciudadano DIMITAR MALINOV GRIGOROV, Titular del Pasaporte N° 322226550, quien es de Nacionalidad Búlgaro, natural de Bulgaria, nacido el 29-06-1974, de 30 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Malin Dimitzow Grigorov y Atanasca Manolava Grigorov, residenciado en Sofía Urbanización Lilin 2 Edificio 210 Entrada G, apartamento 56 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS PRISIÓN, por ser autor responsables del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en los artículos 66 y 60 ordinal 1, que implica su expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 6° Ejusdem, igualmente fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:


PRIMERO: Que el penado DIMITAR MALINOV GRIGOROV fue detenido preventivamente en fecha 16-03-2003 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena DIEZ (10) AÑOS PRISIÓN, se computará a favor del mencionado , un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 16-03-2013.


SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 60, ordinal 1° y ordinal 6° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y la establecida en el artículo 16 del Código Penal.

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 AÑOS que cumplirá el 16-03-2015.

b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 10 años que cumplirá en fecha 16-03-2013.


TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad, que será a partir del 16-03-2008

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) Años Y SEIS (06) MESES, la cual cumplirá 16-09-2005.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que cumplirá el 16-07-2006.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que cumplirá en fecha 16-11-2009.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, la cual cumplirá el 16-09-2010.

QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que le penado cumplan la condena en EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA.

SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.


SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ,


DRA. MARIA ANTONIETA CROCE

LA SECRETARIA,


ABG. VANESSA BRIZUELA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. VANESSA BRIZUELA