REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-005461
ASUNTO : WP01-P-2004-000207
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 19-10-2004, mediante la cual CONDENO al ciudadano DAVID GIL MULERO, Titular del Pasaporte N° AA280164S, quien es de Nacionalidad Española, natural de Águilas, nacido el 30-09-1981, de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Pedro Gil y Carmen Mulero, residenciado en Calle Federico García Lorca, casa N° 02, Aguilas (Murcia), España a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS PRISIÓN, por ser autor responsables del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en los artículos 66 y 60 ordinales 1, que implica su expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y 6° , igualmente fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado DAVID GIL MULERO fue detenido preventivamente en fecha 21-03-2004 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena QUINCE (15) AÑOS PRISIÓN, se computará a favor del mencionado , un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 21-03-2019.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 60, ordinal 1° y ordinal 6° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y la establecida en el artículo 16 del Código Penal.
a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 3 AÑOS que cumplirá el 21-03-2022.
b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 15 años que cumplirá en fecha 21-03-2019.
TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad, que será a partir del 21-09-2011.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, la cual cumplirá 21-12-2007.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a CINCO (05) Años, que cumplirá el 21-03-2009.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual DIEZ (10) AÑOS, que cumplirá en fecha 21-03-2014.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) DIAS, la cual cumplirá el 21-06-2015.
QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que le penado cumplan la condena en EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA.
SEXTO: Particípese lo conducente al, Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ANTONIETA CROCE
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA BRIZUELA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA BRIZUELA
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