REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005936
ASUNTO : WP01-S-2003-005936

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano WILLY ALBERTO CALDERON ANZOLA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, donde nació el 2-1-1981, de 24 años de edad, hijo de RICARDO CALDERON y LAURA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.026.941, de estado civil soltero, profesión u oficio colector, con residencia en el Callejón Pepi Arena, Sector Canaíma, casa S/N, parroquia Soublete Estado Vargas, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículos 457 del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 58 al 65, sentencia dictada por el Juzgado Sexto Unipersonal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 07 de abril del 2005, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano WILLY ALBERTO CALDERON ANZOLA, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del ilícito de ROBO GENERICO, en razón que el Ministerio Público al momento de presentar sus conclusiones como parte de buena fe, solicitó la absolutoria del acusado, pues no pudo disponer para el momento de la celebración del juicio de los medios probatorios promovidos en el escrito de acusación para demostrar la acusación fiscal. Pronunciamiento que declarado definitivamente firme por el citado Tribunal de Instancia, mediante auto de fecha 22-04-05.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano WILLY ALBERTO CALDERON ANZOLA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, donde nació el 2-1-1981, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.026.941, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 07-04-2005, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo sancionado en el artículo 457 del código Penal .

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano WILLY ALBERTO CALDERON ANZOLA.
LA JUEZ,

AlVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES


LA SECRETARIA,


JOYCEMAR GARCIA ASTROS