REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000294
ASUNTO : WL01-P-2002-000294
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, de oficio, seguida a el ciudadano MARCOS ANTONIO DELGADO RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Valera estado Trujillo, donde nació el 13-11-1.962, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.402.126, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Chino, Calle Los Baños, La Marina Callejón N° 3 S/N, Maiquetía Estado Vargas, hijo de DELGADO ALEJANDRO y RODRIGUEZ ANA JACINTA, en el sentido que se le otorgue la medida de Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.
A los fines de decidir el planteamiento interpuesto, este Tribunal previamente observa:
En fecha 15-01- 2002 el Juzgado Cuarto de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condenó al ciudadano MARCOS ANTONIO DELGADO RODRIGUEZ, a cumplir la pena OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió en fecha 19-02-2002, a la ejecución del cómputo de la pena impuesta (folios 93 al 96). En fecha 3-03-2005 se realiza la practica del nuevo computo en virtud de la redención efectuada a favor del penado en esa misma fecha, donde se establece que el mencionado penado, cumplió la tercera parte de la pena impuesta el 4-06-2002, lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto.
Cursa en el expediente a los folios 145 al 147 el Informe Técnico realizado en fecha 16-10-2003, recibido en este despacho en fecha 21/11/03, al penado MARCOS ANTONIO DELGADO RODRIGUEZ, por las Delegados de prueba T.S. CARMEN VILORIA DE MONTILLA y PSIC. CARMEN ELENA ARAUJO DE OMAÑA, adscritas a la Coordinación Regional Medidas de Pre-Libertad Región Andina, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4 del Ministerio del Interior y Justicia, donde entre otras cosas se indica que:
“PRONOSTICO:
Penado que posee buena disposición al cambio, deseos de trabajar en oficios de su dominio, un nivel adecuado de autocrítica y de acatamiento a los principios de autoridad, estos elementos nos permiten emitir un pronóstico FAVORABLE.
CONCLUSION:
El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, para la concesión del Beneficio de Régimen abierto por haber cumplido el 1/34 de la pena el 5-2-2003.”.
RECOMENDACIONES:
En vista que su grupo familiar se encuentra residenciado en la ciudad de Caracas y no se pudieron ubicar, se recomienda el Beneficio para el Centro de Tratamiento Comunitario Prof. “Francisco Canestri”, para que el penado los localice”.
Cursa al folio ciento cincuenta y siete (157), que por cuanto el número de cédula de identidad con el cual se identifico al penado, es decir V-10.042.126, no se corresponde al mismo, según la división de antecedentes penales, imposibilitó la tramitación de medida alguna.
Asimismo, cursa al folio ciento noventa y nueve (199), constancia de conducta, de fecha 5 de Abril del 2005, expedida por el Director, y los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Trujillo, correspondiente al penado MARCOS ANTONIO DELGADO RODRIGUEZ, donde consta que el mencionado ciudadano ha observado CONDUCTA BUENA desde su ingreso, en fecha 24-04-2004.
Riela al folio ciento noventa (190) Constancia de Antecedente Penales de fecha 30 de marzo del 2005, correspondientes al penado MARCOS ANTONIO DELGADO RODRIGUEZ, donde se deja constancia que el mencionado no registra antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de datos.
En este sentido, considera este Tribunal importante señalar que cuando se trata de aplicar una medida alternativa de cumplimiento de pena en libertad, la doctrina ha establecido que hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, se observa que en el caso en comento, el informe técnico realizado al penado MARCOS ANTONIO DELGADO RODRIGUEZ, practicado por las Delegados de Prueba, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, demostrando su progresividad, y efectiva disposición para el trabajo. No presenta antecedentes en la sanción legal, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE.
En ese sentido, observa este Tribunal que de acuerdo al computo de pena practicado al MARCOS ANTONIO DELGADO RODRIGUEZ, se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Prof. “Francisco Canestri”, ubicado en la Planta, Distrito Capital, por así sugerirlo los delegados de prueba que elaboraron el Informe Técnico, por cuanto su grupo familiar se encuentra residenciado en la ciudad de caracas, obligándose igualmente al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1-Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta días y cuando así le sea requerido.
2-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado MARCOS ANTONIO DELGADO RODRIGUEZ.
4-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5-Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la medida de Destino a Establecimiento Abierto, al penado MARCOS ANTONIO DELGADO RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Valera estado Trujillo, donde nació el 13-11-1.962, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.402.126, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Chino, Calle Los Baños, La Marina Callejón N° 3 S/N, Maiquetía Estado Vargas, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese orden de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Internado Judicial de Trujillo, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Prof. “Francisco Casnestri”. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería
LA JUEZ,
ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES
LA SECRETARIA,
. JOYCEMAR GARCIA ASTOS
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