REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2001-000066
ASUNTO : WP01-P-2004-000403


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MELO HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, nacido el 01-01-1960 de 45 años de edad , estado civil Casado, de profesión u oficio Oficinista, hijo de Elfa Hernández y Antonio Melo, residenciado en el Barrio aquí esta, callejón Santa Lucía, los dos Cerritos N° 16 y 17 Maiquetía, titular de la cédula de identidad N° 5.576.349, y a quién se le siguió juicio por la presenta comisión del delito de EXTORCIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 461 en relación con el 84 ordinal 3 ambos del Código Penal, en tal sentido, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:

El 28-04-2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE GREGORIO MELO HERNANDEZ por la comisión del delito de EXTORCIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 461 en relación con el 84 ordinal 3 ambos del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 330 ordinal 3° ejusdem.

El 05-05-2005, el Tribunal Segundo de Juicio declara definitivamente la sentencia antes citada y mediante la cual se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE GREGORIO MELO HERNANDEZ, ampliamente identificado y como consecuencia ORDENA excluirlo de los registros de personas solicitadas llevadas por las autoridades policiales. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE GREGORIO MELO HERNANDEZ, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, en virtud de haber sido decretado el sobreseimiento de la causa llevada en su contra por la presunta comisión del delito EXTORCIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 461 en relación con el 84 ordinal 3 ambos del Código Penal.
Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.

Remítase la presente causa en su estado original en su oportunidad a los archivos judiciales, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese oficio.
LA JUEZ,

ABG ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES.
LA SECRETARIA,

JOYCEMAR GARCIA ASTROS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. JOYCEMAR GARCIA