REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2003-000006
ASUNTO : WJ01-P-2003-000006
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JORGE JOSE MAYORA MAYORA, GENYS EDUARDO FIGUERA REQUENA, JHON MARQUEZ LUGO, quien son de nacionalidad venezolana, naturales de la Guaira, Estado Vargas, solteros, de 28, 22 y 18 años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números V- 12-166.757; V- 14.312.793;y V- 17.710,596 en su orden, con residencia en cada uno en Calle Real de Montesano, Callejón 10 de Agosto, Casa S/N, entrando por el Abasto Bon Bar, parroquia Maiquetía Estado Vargas; Mamo Calle el Jabillo con Malecón, casa S/N cerca de la playa, parroquia Catia la Mar; y Guamacho a Pueblo Nuevo, parte Alta Casa S/N, parroquia La Guaira Estado Vargas, contra quienes se llevó juicio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de cooperadores, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 189 al 204, de la pieza N° III, sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 14 de Abril del 2005, mediante la cual ABSUELVE a los ciudadanos JORGE JOSE MAYORA MAYORA, GENYS EDUARDO FIGUERA REQUENA, JHON MARQUEZ LUGO, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del ilícito de ROBO AGRAVADO en grado de cooperadores, en razón que durante el debate oral y público no pudo demostrarse sin que quedase lugar a dudas que la conducta desplegada por los acusados se subsumió dentro del tipo penal por el cual fueron acusados, por cuanto no fueron aportados al proceso el cúmulo de elementos probatorios y concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de ley a favor de cualquier sometido a juicio. Pronunciamiento que declarado definitivamente firme por el citado Tribunal de Instancia, mediante auto de fecha 9-05-05.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de los mencionados ciudadanos y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JORGE JOSE MAYORA MAYORA, GENYS EDUARDO FIGUERA REQUENA, JHON MARQUEZ LUGO, quien son de nacionalidad venezolana, naturales de la Guaira, Estado Vargas, solteros, de 28, 22 y 18 años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números V- 12-166.757; V- 14.312.793; y V- 17.710,596 en su orden, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 14-04-2005, de la imputación efectuada en su contra por la representante del Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de cooperadores, previsto y sancionado en el artículo sancionado en los artículos previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar los ciudadanos JORGE JOSE MAYORA MAYORA, GENYS EDUARDO FIGUERA REQUENA, JHON MARQUEZ LUGO.
LA JUEZ,
AlVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES
LA SECRETARIA,
JOYCEMAR GARCIA ASTROS
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