REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-010591
ASUNTO : WP01-S-2004-010591
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano JOSE ANTONIO NARVAEZ ROMERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, donde nació el 21-3-75, de 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Concepción Narváez (V) y Moraima Romero residenciado, en Cerro Caído, casa S/N, la Guaira estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V- 12.717.165, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de, previsto y sancionado HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 5 del Código Penal.
En fecha 21-04-05, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, DECREO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE ANTONIO NARVAEZ ROMERO, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE ANTONIO NARVAEZ ROMERO y como consecuencia ORDENAR excluirlo de los registros de personas solicitadas llevadas por las autoridades policiales, y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano, JOSE ANTONIO NARVAEZ ROMERO titular de la cédula de identidad N° V- 12.717.165, en virtud de haber sido decretado el sobreseimiento de la causa llevada en su contra por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 5 del Código Penal.
Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.
LA JUEZ,
ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES
LA SECRETARIA,
ABG. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
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