REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del estado vargas
Macuto, 26 de Mayo del 2005-05-26
194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-000027
ASUNTO : WJ01-P-2002-000027
De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano ARGENIS SALOMON LADERA ESCOBAR, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Vega, Caracas, de estado civil Soltero, de profesión obrero, hijo de EVELIA MARGARITA ESCOBAR y SALOMON LADERA, residenciado en el Sector Maribal, casa S/N, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-13.828.131.
En tal sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en autos a los folios 177 al 180 de la primera pieza, sentencia dictada en fecha 25 de Julio del 2003, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual condeno al ciudadano ARGENIS SALOMON LADERA ESCOBAR, a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del código Penal, decisión que quedó definitivamente firme en fecha 28-07-2003.
Igualmente, cursa en autos al folio 19, de la segunda pieza, oficio N°05-F1103-04, de fecha 28-10-04, y recibido en este despacho en fecha 1/11/04, emanado de la Fiscal Del ministerio público de Ejecución de la Sentencia de la circunscripción judicial del Estado Aragua, mediante al cual informa que el penado ESCOBAR LADERA WILMER, titular de la cédula de identidad N° V-13.828.131, falleció el día domingo 10 de octubre del 2004.
Cursa al folio dieciséis de la segunda pieza Oficio N° S-200, de fecha 9 de febrero del 2005, remitido por el Director del Centro penitenciario de Aragua, por el cual anexa ACTA DE DEFUNCION, de quien en vida se llamara LADERA ESCOBAR WILMER o ARGENIS SALOMON, titular de la cédula de identidad N° V- 13.821.131 expedida por la Registradora Civil de la Alcaldía del Municipio Giraldot, de fecha 19 de enero del 2.005, la cual consta en el Libro de Registro Civil para Defunciones, correspondiente al año 2004, bajo el N º 2550, Tomo 7, donde entre otras cosas señala:
“....hoy doce de octubre del dos mil cuatro, se presento ante este Despacho la ciudadana MODESTA VIDALINA ESCOBAR LADERA, titular de la cédula de identidad N° 3367182. y expuso: Que el día DIEZ (10) del mes y año en curso, a las siete de la mañana aproximadamente, en el Hospital Central de Maracay, falleció, el adulto ARGENIS SALOMON LADERA ESCOBAR …. La causa principal de la defunción fue CONTUSION CEREBRAL SEVERA debido a FRACTURA CRANEAL, debido a traumatismo CRANEO ENCEFFALICO SEVERO; debido a herida perforante por esquirla.
Cursa al folio 22 de la segunda pieza del expediente, oficio N° 10501-7726, de fecha 14-4-05, suscrito por el Director de Dactiloscopia y Archivo Central de la Dirección General de identificación y Extranjería, donde informa que el N° de cédula de identidad, remitida, es decir V-13.828.131, CORRESPONDE al ciudadano LADERA ESCOBAR ARGENIS SALOMON.
Así las cosas, considera este Tribunal que vista la transcripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos ARGENIS SALOMON LADERA ESCOBAR, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano ARGENIS SALOMON LADERA ESCOBAR, en sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, impuesta al ciudadano ARGENIS SALOMON LADERA ESCOBAR, plenamente identificado, mediante sentencia dictada por el por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 460 del código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte ejusdem, al haber fallecido en fecha 10-10-04.
Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
LA JUEZ,
ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES
LA SECRETARIA,
JOYCEMAR GARCIA ASTROS
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