REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 04 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000016
ASUNTO : WK01-P-2001-000016


Vista la decisión que antecede mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo, en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de ANGEL ORIGUEN RAMOS, siendo ello una nueva circunstancia, que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.



A ANGEL ORIGUEN RAMOS, se le condenó a cumplir la pena de Trece (13) Años, siendo redimida por un tiempo de SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que le resta por cumplir una pena de Ocho (08) Años, Siete (07) Meses y dos (02) Días ,en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 06-11-2001 hasta el día de hoy.



Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:


1. DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta la cumplió el 06-03-2004.

2. REGIMEN ABIERTO al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, la cumplió el 06-04-2005.

3. LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, la cumplirá el 06-08-2009.

4. CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena impuesta, la cumplirá el 06-09-2010.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 06-12-2013.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo al Director del Penal, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, líbrese boleta de notificación al centro de pernocta, a los fines de imponer al penado de nuevo cómputo de pena. Cúmplase.


LA JUEZ,



DRA. ALVIS COLMENARES DEL WILCHES

LA SECRETARIA,



ABG. JOYCEMAR GARCIA