REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-002991
ASUNTO : WP01-P-2004-000115

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana JENNYFER CAROLINA DIPRIETO, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Miranda, donde nació el 05-11-1.975, de 29 años de edad, hija de JOSEFINA COROMOTO PRIETO, de estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, con residencia en La Pastora de Hornitos a Polvorín, casa N° 07, titular de la cédula de identidad N° V- 15.369.223, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1 del código Penal y el último en relación con el artículo 80 ejusdem.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 184 al 191, sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 18 de marzo del 2005, mediante la cual ABSUELVE a la ciudadana JENNYFER CAROLINA DIPRIETO, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal cuarta del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del ilícito de HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en razón que el Ministerio Público al momento de presentar sus conclusiones como parte de buena fe, solicitó la absolutoria de la acusada, pues no pudo disponer para el momento de la celebración del juicio de los medios probatorios promovidos en el escrito de acusación para demostrar la participación de la acusada JENNYFER CAROLINA DIPRIETO, en los hechos inicialmente imputados. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal de Instancia, mediante auto de fecha 08-04-05.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de la mencionada ciudadana y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana JENNYFER CAROLINA DIPRIETO, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Miranda, donde nació el 05-11-1.975, de 29 años de edad, hija de JOSEFINA COROMOTO PRIETO, de estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, con residencia en La Pastora de Hornitos a Polvorín, casa N° 07, titular de la cédula de identidad N° V- 15.369.223, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 18-03-2005, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1 del código Penal y el último en relación con el artículo 80 ejusdem.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar la ciudadana JENNYFER CAROLINA DIPRIETO.
LA JUEZ,

AlVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES

LA SECRETARIA,


JOYCEMAR GARCIA ASTROS