REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 04 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-012575
ASUNTO : WP01-P-2004-000437


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 04-10-2004, mediante la cual CONDENO al ciudadano AURELIO ENRRIQUE INFANTE FLEURY de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido el 06-01-1962, de 43 años de edad, de estado civil Casado, portador de la Cédula de Identidad Nro. 6.608.295, residenciado en la Avenida la Pica N° 45 cruce con providencia, el Cementerio Caracas, a Cumplir la Pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado AURELIO ENRRIQUE INFANTE FLEURY fue detenido preventivamente en fecha 03-07-2004 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍA , y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 03-01-2019.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.
a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 2 años,10 meses y 24 días que cumplirá el 27-11-2021.
b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 14 años y 6 meses que cumplirá en fecha 03-01-2019.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando AURELIO ENRRIQUE INFANTE FLEURY podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que sera a partir del 03-10-2011.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, la cual se cumple el 18-02-2008.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a CUATRO (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, que cumplirá el 03-05-2009.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 03-03-2014.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, la cual cumplirá el día 18-05-2015.
CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en EL INTERNADO JUDICIAL CAPITAL EL RODEO I.
QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa y Líbrense los oficios correspondientes y traslado a los fines legales consiguientes.
La Juez



DRA. ALVIS COLMENARES DE WILCHES

La Secretaria



ABOG. JOYCEMAR GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria



ABOG. JOYCEMAR GARCIA