REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000136
ASUNTO : WK01-P-2002-000136

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JACQUELINE ARIAS TOLOZA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, donde nació el 26-11-76, de26 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, con residencia en la calle 1, casa A-9, Urbanización Vallelino, Turmero, estado Aragua titular de la cédula de identidad N° V- 13.173.462, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y psicotrópicas .
En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 27 al 36 de la 3era pieza, sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 18 de marzo del 2005, mediante la cual ABSUELVE a la ciudadana JACQUELINE ARIAS TOLOZA, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del ilícito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en razón que el hubo insuficiencia probatoria. Pronunciamiento que declarado definitivamente firme por el citado Tribunal de Instancia, mediante auto de fecha 08-04-05.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JACQUELINE ARIAS TOLOZA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, donde nació el 26-11-76, de26 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, con residencia en la calle 1, casa A-9, Urbanización Vallelino, Turmer, estado Aragua titular de la cédula de identidad N° V- 13.173.462, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 18-03-2005, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y psicotrópicas .

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano JACQUELINE ARIAS TOLOZA. Así mismo remítase la presente causa a los archivos Judiciales una vez quede firme la presente decisión.
LA JUEZ,

AlVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES

LA SECRETARIA,


JOYCEMAR GARCIA ASTROS