REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000041
ASUNTO : WL01-P-2001-000041


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y 53 del Código Penal, en virtud de la solicitud de conversión del resto de la pena en confinamiento efectuada en fechas 15/0405 y 21/04/05, cursante a los folios 45 y 53 de la tercera pieza de la causa, por el penado JESUS RAMON LOPEZ FERNANDEZ, quien es nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, de profesión u oficio albañil, de estado civil casado y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.475.522, hijo de Teodoro López y Antonia Fernández.

A los fines de resolver la solicitud planteada, este Tribunal previamente observa:

En fecha 28 de Mayo del 2.001, el Juzgado Cuarto de Juicio Unipersonal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, condenó al ciudadano JESUS RAMON LOPEZ FERNANDEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley orgánica de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas (folios 44 al 49 Pieza I de la causa).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 15 de diciembre del 2023, por parte del este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Ejecución. En fecha 15 de Diciembre del 2004 se procedió a practicar nuevo computo en vista de la redención que le fue declarada al penado en esa misma fecha, del cual se desprende que el referido ciudadano el 6 de mayo del 2005, cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, (folis 23 al 24 de la 3era pieza de la Causa).

Ahora bien, señala el artículo 53 del Código Penal, entre otras cosas que:
“Todo reo condenado a presidio…que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir…solicitando la conmutación del resto de la pena en…confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena…”, el cual concordado con el contenido de la norma establecida en el artículo 20 ejusdem, que establece “La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito…El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio…”, denotan los requisitos que ha de llenar todo penado que solicite la conmutación de la pena en confinamiento.

En este sentido, el ciudadano MAIKEL GIL MARRERO, cumple a cabalidad con las exigencias de la Ley Sustantiva Penal para otorgarle un confinamiento, toda vez que ha expirado las tres cuartas partes de la pena a él impuesta, ha observado buena conducta dentro del penal, tal y como se deriva en CONSTANCIA DE CONDUCTA elaborada por los integrantes de las Junta de Conducta del Centro Penitenciario Aragua (TOCORON), de fecha 7 de abri9l del 2005, donde dejan constancia que el penado ha observado BUENA CONDUCTA, durante su reclusión en el establecimiento penal, cursante al folio 46 de la causa. Así mismo cursa al folio 49 de la Segunda Pieza de la Causa, cursa CONSTANCIA DE RESIDENCIA, emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador, Palo Negro, Estado Aragua, Registro Civil, donde la ciudadana POLEO HILDA JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.397.330, indica tiene establecida su residencia en la Calle5, casa N° 132, S/B, Urbanización el Triangulo Palo Negro, Estado Aragua.

Es por ello que, en vista de estar acreditados en autos los requisitos legales exigidos por el legislador para el otorgamiento del confinamiento, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace, la medida solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, motivo por el cual el ciudadano JESUS RAMON LOPEZ FERNANDEZ, quedara en la obligación de residir su residencia en la Calle5, casa N° 132, S/B, Urbanización el Triangulo Palo Negro, Estado Aragua. Con un régimen de presentación semanal por ante la Jefatura de ese Municipio Libertador, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte, ejusdem, por el lapso de UN (1) AÑO, (8) MESES, correspondiente a la pena que le resta por cumplir, es decir hasta el 6-01-07, ello en razón que a la fecha de hoy al penado le falta por cumplir de tiempo de condena UN (1) AÑO, TRES (3) MESES , con aumento de una tercera parte, es decir CINCO (5) MESES. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al ciudadano JESUS RAMON LOPEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.475.522, EN LA DE CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, por lo cual queda obligado a residir en la Calle5, casa N° 132, S/B, Urbanización el Triangulo Palo Negro, Estado Aragua, con un régimen de presentación semanal por ante la Jefatura de ese Municipio Libertador, Palo Negro Estado Aragua de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte, Ejusdem, por el lapso de UN (1) AÑO, (8) MESES, es decir hasta el 6-01-07, correspondiente a la pena que le resta por cumplir.

Diarícese, publíquese, notifíquese líbrese la boleta de excarcelación y remítase mediante oficio al Director del Centro Penitenciario de Aragua (TOCORON), Estado Aragua, centro de reclusión en el cual se encuentra actualmente el penado, envíese oficio a la Prefectura del Municipio Libertador, Palo Negro, Estado Aragua, notificando el régimen impuesto al ciudadano JESUS RAMON LOPEZ FERNANDEZ.

LA JUEZ

ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES


LA SECRETARIA,


JOYSEMAR GARCIA ASTOS.