REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-022686
ASUNTO : WP01-P-2005-000022

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 30-03-2005, mediante la cual CONDENO a la penada Maryeli Cardona Sanchez , quien es nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, donde nació el 23-11-1979, de 24 años de edad, de estado Civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en la Calle Macuto, Casa sin número, detrás del Club San José de Osma, Osma, Parroquia Caruao, Estado Vargas y titular de la cédula de Identidad Nro V-16.508.680, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autora responsable del delito de LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 417 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: Que la penada MARYELI CARDONA SANCHEZ, fue detenida en fecha 09-11-2004, hasta el día 02-12-2004, evidenciándose que permaneció recluida por un tiempo de VEINTITRÉS (23) DIAS DE PRISION, y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION se computará a favor de la mencionada ciudadana, un día de detención por otro de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO: Igualmente e la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.- INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
B.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto la penada se encuentra en libertad.

TERCERO: Visto que la penada MARYELI CARDONA SANCHEZ,, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en 02-12-2004, se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y siendo que se trata de un delito que no se encuentra incluido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda citarla a los fines de darse por notificada del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico, en caso de acordársele el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal el día 18-05-2004 a las 10:30 de la mañana.
CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Particípese lo conducente, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y al defensor del referido penado.

SEXTO. Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes y la correspondiente boleta de citación a la penada a los fines de su comparecencia ante este Juzgado.

La Juez

El Secretario

DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN

ABOG. LUIS GUERRA