REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal
En Funciones Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-026928
ASUNTO : WP01-P-2005-000028


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 03-05-2005, mediante la cual CONDENO al penado LUIS ALBERTO NORIEGA , quien es nacionalidad Venezolano, natural de La Guiara donde nació en fecha 21-02-1976, de 29 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio obrero , Residenciado en la Calle Real del Rincón, Línea N° 1 Vieja Santa Ana N° 24 Maiquetía y titular de la cédula de Identidad Nro V-12.716.327, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 454 en relación con el 80 ambos del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: Que el penado LUIS ALBERTO NORIEGA, fue detenido en fecha 21-12-2004, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, cumpliendo la pena impuesta el 01-10-2006.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena, es decir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, que cumplirá el 01-10-2006.

b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, meses y 10 días que cumplirá el 11-03-2007.

TERCERO: TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando LUIS ALBERTO NORIEGA, podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y de conformidad con lo pautado en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal penal a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 11-10-2005.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, la cual cumplirá el 01-06-2005.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS, que cumplirá el 24-07-2005.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a UN (01) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, la cual se cumple el 27-02-2006.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, la cual cumplirá el día 21-04-2006.

CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en EL INTERNADO JUDICIAL CAPITAL EL RODEO II

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Líbrese los correspondientes oficios y la respectiva boleta de Traslado a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ

DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
El Secretario



ABOG. LUIS GUERRA