REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000644
ASUNTO ANTIGUO : 3E-0468-02
REVOCATORIA DE CONFINAMIENTO
De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la revocatoria del Confinamiento del penado JESUS HILAMIR RONDON, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació en fecha 06-02-1.977, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de la ciudadana MIRIAN RONDON (V) y del ciudadano HILARIO MAESTRE (v), y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.749.731.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 12-2-2003 este Tribunal acumuló las penas impuestas al ciudadano JESUS HILAMIR RONDON, impuestas por los Tribunales Suprimido Superior Segundo del Estado Vargas y el Juzgado Cuadragésimo de Control del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, quedadnos condenado a cumplir la pena de NUEVE AÑOS CINCO MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Robo a Mano Armada, LESIONES PERSONALES INTENCIONALÑES SIMPLES Y POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTE previstos y sancionados en el artículos 460 y 415 del Código Penal y 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias.
PRIMERO: En fecha 17 de julio de 2003, este Tribunal acordó la conmutación de la pena por confinamiento, como riela a los folios 24 al 27de la cuarta pieza, en cuya decisión se estableció la obligación de residir en Ocumare del Tuy Estado Miranda, hasta el día 19 de julio de 2005.
SEGUNDO: Ahora bien, prevé el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de Ejecución podrá revocar las medidas por incumplimiento de las obligaciones impuestas, toda vez que se le asigno como quiera que existe comunicación en la cual se informa el incumplimiento del penado de las condiciones establecidas, y en el presente caso se evidencia que fue detenido en la Parroquia Carlos Soublette del Estado Vargas, según se evidencia del acta policial de fecha 13 de mayo que riela al folio 62 de la cuarta pieza, y en la cual se informa igualmente que aparece solicitado por el Tribunal de Ejecución extensión Calabozo del Estado Guarico causa N° 638 por revocatoria de fecha 13-4-00.
Por lo antes expuesto, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es REVOCAR el Beneficio al ciudadano JESUS HILAMIR RONDON y ORDENA SU ENCARCELACION, se establece como sitio de cumplimiento de la pena que le resta LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, en San Juan de los Morros. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda oficiar a la alcaldía (Prefectura) Municipio Lander del Estado Miranda Ocumare del Tuy a los fines de que informe hasta que fecha se presentó el penado, a los fines de realizar un nuevo cómputo de la pena, así como al Tribunal de Ejecución extensión Calabozo Estado Guárico, a fin de informar de la presente decisión. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el CONFINAMIENTO al PENADO JESUS HILAMIR RONDON antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, y ORDENA SU ENCARCELACION.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese Oficios dirigido al Ministerio de Interior y Justicia a fin de informarle de la presente decisión a la de Dirección de prisiones y Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y a la División de Antecedentes penales. Al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Vargas. Líbrese la boleta de encarcelación al Director de la Penitenciaria General de Venezuela San Juan de los Morros. Ofíciese el Tribunal de Ejecución extensión Calabozo, del Estado Guarico. Ofíciese a la Alcaldía del Municipio Lander Ocumare del Tuy. Cúmplase. Provéase lo conducente.
LA JUEZ,
DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS GUERRA
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