REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-000007
ASUNTO : WP01-S-2004-000007

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 03-08-2004, mediante la cual CONDENO al ciudadano JHONNY DAVID FOGLIA FERNANDEZ de nacionalidad Venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido el 10-01-1973, de 32 años de edad de profesión u oficio Economista, portador de la Cédula de Identidad Nro. 11.895.138, residenciado en la Urbanización Palo Verde, residencia Buenos Aires, piso 8 apartamento 30, Caracas, a Cumplir la Pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado JHONNY DAVID FOGLIA FERNANDEZ fue detenido preventivamente en fecha 21-12-2003 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS , y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 21-12-2018.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 3 años, que cumplirá el 21-12-2021
b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 15 años que cumplirá en fecha 21-12-2018.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando JHONNY DAVID FOGLIA FERNANDEZ podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 21-06-2011.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, la cual se cumple el 21-09-2007.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, que cumplirá 21-12-2008.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a DIEZ (10) AÑOS, la cual se cumple el 21-12-2013
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES, la cual cumplirá el día 21-03-2015.

CUARTO: Igualmente se sugiere en principio, como lugar para el cumplimiento de la condena INTERNADO JUDICIAL CAPITAL EL RODEO I donde se remitirá copia certificada de la sentencia definitiva y del presente auto, una vez verificado el traslado. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez trasladado al centro de cumplimiento de pena, deberá remitirse copia certificada de dichas actuaciones al tribunal de Ejecución del respectivo Circuito Judicial Penal.

QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.

SEXTO: Notifíquese a las partes. Remítase lo conducente. Particípese a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia y al Consejo Nacional Electoral. Líbrese los oficios Correspondientes a los fines legales consiguientes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines que el penado sea Trasladado a la sede de este Tribunal a objeto de darse por notificado de la presente decisión.
LA JUEZ

DRA. LILIAN QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO

ABOG. LUIS GUERRA