REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Mayo de 2005
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-007877
ASUNTO : WP01-P-2004-000311



Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano FELIX IZAGUIRRE CAZAREZ, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en carayaca el 21-09-1977, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de José Izaguirre y Felicia Cácerez, residenciado en la la Calle Los Pinos, casa N° 52, carayaca, estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.461.275 contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con 80 ambos del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 158 al 167 de la segunda pieza, sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 28-03-2005 mediante la cual ABSUELVE al ciudadano FELIX IZAGUIRRE CAZAREZ, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con 80 ambos del Código Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 03-05-2005.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo pautado en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FELIX IZAGUIRRE CAZAREZ en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 28-03-2005 de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con 80 ambos del Código Penal.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano FELIX IZAGUIRRE CAZAREZ.
LA JUEZ,

DRA. LILIAN QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO,


ABG. LUIS GUERRA