REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2005-000025
ASUNTO : WP01-P-2005-000052
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 25-04-2005, mediante la cual CONDENO al ciudadano NEWMAN GEORGE FRANKLYN de nacionalidad Americana, natural del North carolina, nacido el 19-03-1947, de 58 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, portador del Pasaporte N° 701972414, residenciado en 115 Hendricks Isle, FT, Canderdale, FI 33301, a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 , el decomiso del pasaje de conformidad con lo establecido en el artículo 66 y 60 ordinal 6° igualmente se condena a cumplir con lo establecido en el artículo y 60 ordinal 1° que implica la expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela todos de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda su ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479 en concordancia con 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado NEWMAN GEORGE FRANKLYN fue detenido preventivamente en fecha 31-12-2004 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS , y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha 31-12-2014.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 66 Y 60 ordinales 1° y 6° de la Ley Orgánica de Estupefacientes.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando NEWMAN GEORGE FRANKLYN podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 31-12-2009.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual se cumple el 31-06-2007.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que cumplirá el 31-04-2008
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (8) MESES, la cual se cumple el 31-08-2011.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, la cual cumplirá el día 31-06-2012.
CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en el Internado Judicial capital el Rodeo I.
QUINTO: Particípese lo conducente a la fiscalía y a la defensa.
SEXTO: Líbrese oficio al DIRECTOR DE REHABILITACION Y CUSTODIA DEL RECLUSO, MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES a los fines legales consiguientes.
SEPTIMO: Líbrese oficio al DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES a los fines legales consiguientes
OCTAVO: Líbrese oficio al DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION AL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCION DE SANCIONES PENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.
NOVENO: Líbrese oficio al COORDINADOR DE TRASLADOS DE LA DIRECCIONGENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION DEL RECLUSO. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA a los fines legales consiguientes.
DECIMO: Líbrese oficio a la DIRECCION DE BIENES Y SERVICIOS DEL MINISTERIO DE FINANZA
DECIMO PRIMERO: Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. LILIAN QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS GUERRA
|