REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal
en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000245
ASUNTO : WK01-P-2002-000245

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la formula alternativa de cumplimiento de pena de destino de Establecimiento Abierto, en la presente causa, seguida al ciudadano: MASSIMO FAZZOLARI, quien es de nacionalidad Italiana, mayor de edad, de 29 años, de estado civil soltero en concubinato, pasaporte N° 830.423B, de profesión u oficio Técnico Radiólogo Industrial (tercera medida).
Este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: Definitivamente firme como se encuentran la sentencia dictada por el segundo de juicio de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, macuto, 19 de febrero del 2004, mediante la cual se condena al ciudadano, MASSIMO FAZZOLARI, a cumplir la pena de DIEZ (10) años de prisión, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefaciente.

SEGUNDO: Se evidencia del nuevo computo de pena que aparece inserta del folio 139 al 140 de la 3° pieza que tiene cumplido 1/3 de la pena desde el 16-11-2003, tiempo necesario para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena en ESTABLECIMIENTO ABIERTO, requisito consagrado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Ahora bien, prevé el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de Ejecución, podrá acordar el Destino de establecimiento abierto, cuando el penado no tenga antecedentes penales; que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión; que exista un informe Técnico Psicosocial del penado, que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le haya sido otorgada con anterioridad.

CUARTO: En base a ello, fue solicitado un Informe Técnico sobre el comportamiento futuro del penado en cuestión, realizado y recibido en fecha 16 de mayo de 2005, el cual riela inserto a los folios 153 al 156 de la 3° pieza suscrito por un equipo multidisciplinario integrado por las Delegadas de Prueba, LIC. JHON OLIVERO, Trabajador social e INGRID RIVAS, Delegado de Pruebas, Funcionarias adscritas a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Dirección de Medidas de Prelibertad, Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, quienes emitieron “OPINIÓN DESFAVORABLE” (subrayado nuestro) al otorgamiento de tal medida, estableciendo que:
“Sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”.
(Subrayado nuestro)

De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano: MASSIMO FAZZOLARI, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, sin entrar a considerar los demás requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes y acumulativos, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR EL DESTINO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO al mencionado penado, por no estar llenos lo extremos exigidos para el otorgamiento de Pre-Libertad solicitada, de conformidad con lo establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL DESTINO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como formula alternativa para el cumplimiento de pena, al ciudadano MASSIMO FAZZOLARI, antes identificado, por considerar que no están llenos lo extremos exigidos para el otorgamiento del ESTABLECIMIENTO ABIERTO como formula Alternativa de cumplimiento de la pena solicitado, de conformidad con lo establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de traslado al penado de autos para notificarle la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS GUERRA.