REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal
En Función de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de mayo de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000052
De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1° en concordancia con el 501 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto al Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, seguida al ciudadano: IRWIN ILDEMARO TOVAR BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 12.056.875, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 27 años de edad, quien fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en virtud de la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio por él interpuesta.
De conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 25 de mayo de 2001 fue dictada sentencia por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual condenó al ciudadano: IRWIN ILDEMARO TOVAR BARRETO, a cumplir la pena de TERCE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en el artículo 407 del Código Penal .
SEGUNDO: Ahora bien, prevé el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de Ejecución podrá acordar el Destino a Establecimiento Abierto, cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, que en el presenta caso se cumplió en fecha 6-2-2004 según se evidencia del nuevo computo que riela al folio 226 de la Segunda pieza de la presente causa, efectuado en fecha 13 de abril de 2005 en virtud de la redención de la pena por el Trabajo, debiendo existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, tal como aparece en el informe que riela en el folio 236 recibido en fecha 16 de mayo de 2005, igualmente riela, al folio 143 de la segunda pieza, certificación emanada del Ministerio de Interior y Justicia, en la cual consta que no posee antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, lo cual es requisito para la procedencia de la alternativa de cumplimiento de pena; que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Riela al folio 146 de la segunda pieza constancias de buena conducta, emanada de la Junta de Rehabilitación, conducta trabajo y Estudio de la Penitenciaria General de Venezuela.
Todas estas condiciones y circunstancias fueron apreciadas y valoras al momento de acordar la medida de y que han sido corroboradas en el informe conductual que hemos referidos.
De esta manera, considera este Tribunal que verificado como ha sido el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es acordar la alternativa de cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto al penado IRWIN ILDEMARO TOVAR BARRETO, quien quedará obligado a las siguientes condiciones:
1.- Albergar en el Centro de Tratamiento Comunitario " DR. FRANCISCO CANESTRI”
2.-Presentarse ante el Tribunal la veces que sea requerido.
3.- No ausentarse del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual se prohíbe la salida del país.
4.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba.
5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
6.- No poseer o portar armas de fuego, ni armas blancas.
7- Permanecer en un empleo o trabajo estable, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo actualizada cada seis (6) meses.
8.- Cualquier otra que el delegado de prueba o el Tribunal considere necesario. Y ASI SE DECIDE.
Se advierte al mencionado ciudadano que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuesta, acarrea la REVOCATORIA del Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano IRWIN ILDEMARO TOVAR BARRETO, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo albergar en el Centro de Tratamiento Comunitario” "Dr. FRANCISCO CANESTRI”
Quedando obligado a cumplir con las condiciones establecidas en la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Prelibertad, Oficio dirigido a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia a fin de informarle de la presente decisión, a la Dirección de la Oficina de Identificación y Extranjería y al Director del Centro De Tratamiento Comunitario "Dr. FRANCISCO CANESTRI a fin de informarle que el referido ciudadano pernotara en ese centro. Cúmplase. Provéase lo conducente.
LA JUEZ

DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN

EL SECRETARIO


ABG. LUIS GUERRA