REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal
En Función Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000213
ASUNTO : WL01-P-2002-000213
De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la DETENCIÓN del penado LUIS EDUARDO GUZMAN CRUZ, quien es de nacionalidad venezolana, Nacido en Guaira, en fecha 8-7-68 e identificado con cédula de identidad N° 10.580.422 hijo de Yolanda Cruz y Matías Guzmán Y SUAREZ PAVON CARLOS ENRIQUE, venezolano nacido en la Guaira en fecha 5-10-1974, hijo de Elizabeth Pavón y Carlos Suárez y titular de la cédula de identidad N° 12-459.064.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Definitivamente firme la sentencia dictada por el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal en fecha 29 de octubre de 1998, mediante la cual condenó a los ciudadanos LUIS EDUARDO GUZMAN CRUZ, Y SUAREZ PAVON CARLOS ENRIQUE a cumplir la pena de OCHO (8) Años de Presidio, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, así como a las penas accesorias.
SEGUNDO: Riela Al folio 74 de la primera pieza acta de fecha 2 de Noviembre de 2000 en la cual se le acuerda régimen de presentación al penado LUIS EDUARDO GUZMAN CRUZ.
TERCERO Ahora bien, prevé el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de Ejecución si estuviera en libertad ordenará la inmediata reclusión en el centro penitenciario, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es REVOCAR el Régimen de presentación a los ciudadanos LUIS EDUARDO GUZMAN CRUZ, y SUAREZ PAVON CARLOS ENRIQUE y ORDENAR SU CAPTURA, se establece como sitio de cumplimiento de la pena que le resta LA PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, en San Juan de los Morros. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL REGIMEN DE PRESENTACIONES a los PENADOS LUIS EDUARDO GUZMAN CRUZ y SUAREZ PAVON CARLOS ENRIQUE antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, y ORDENA SU CAPTURA.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese Oficios dirigido al Ministerio de Interior y Justicia a fin de informarle de la presente decisión a la de Dirección de prisiones y Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Vargas. Líbrese la boleta de captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División de Captura y su traslado a la Penitenciaría General de Venezuela San Juan de los Morros. Cúmplase. Provéase lo conducente.
LA JUEZ,

DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO,


ABG. MARIELA PESTANA