REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000604
ASUNTO : WL01-P-2002-000604
Visto el oficio N° E3-30622-05 de fecha 14-04-2005 procedente del Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda, recibido ante este Despacho el 27-04-2005, mediante el cual solicita computo actualizado de pena del penado IVAN ENRIQUE MEJIAS QUINTERO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Mérida donde nació en fecha 26-03-1971, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador, hijo de la ciudadana Teresa Quintero y José Mejías, residenciado en Bella Vista, calle 2 número 5, Estado Mérida y titular de la cédula de identidad N° 11.465.761, quien fue CONDENADO en fecha 10-09-2002 por el Juzgado Primero de Juicio a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, eximiéndola del pago de las costas procésales, previstas en el artículo 34 ejusdem; y por se hace necesario la realización de un nuevo computo de detención, este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:
PRIMERO: Que el ciudadano IVAN ENRIQUE MEJIAS QUINTERO, fue detenido preventivamente en fecha 25-07-2002, hasta el día de hoy, por lo que ha permanecido detenido por un tiempo de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS, razón por la cual le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS terminando de cumplir la pena en fecha: 25-07-2012.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.- INHABILITACIÓN POLITICA durante el tiempo de la condena, es decir, DIEZ (10) AÑOS, que cumplirá en fecha 25-07-2012.
b.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a dos (02) años, la cual culminará en fecha: 25-07-2014.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado IVAN ENRIQUE MEJIAS QUINTERO, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 25-07-2007. .
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, la cual cumplió en fecha 25-01-2005.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑO Y CUATRO (04) MESES, la cual cumplirá en fecha 25-11-2005.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual cumplirá el 25-03-2009.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, la cual cumplirá el día 25-01-2010.
CUARTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y al Defensor del referido penado.
QUINTO: Líbrese oficio y remítase la presente decisión al Juez Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del estado Mérida.
LA JUEZ
DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS GUERRA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto antecede.
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS GUERRA
|