REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal
En Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2003-000007
ASUNTO : WJ01-P-2003-000007
De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479, ordinal 1° en concordancia con el 501 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto al Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente causa, seguida al ciudadano: JESUS DANIEL MARQUEZ quien es nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha , de 30 años de edad, hijo de la ciudadana María Marquez y padre desconocido de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, y titular de la cédula de Identidad Nro V-14.072.938, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en el artículo 411 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. De conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas, pronunciada en fecha 22 de Noviembre de 2004, mediante la cual condenó al ciudadano: JESUS DANIEL MARQUEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en el artículo 411 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem.
SEGUNDO: Ahora bien, prevé el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de Ejecución podrá acordar el Destino a Establecimiento Abierto, cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, el cual cumplió el 20-10-2004 según se evidencia del computo de la pena que riela al folio 18 a 20 de la tercera pieza, debiendo existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, tal como aparece en el informe Técnico de fecha 4 de Abril de 2005 que cursa al folio 104 y 105 de la tercera pieza; que el mismo no tenga antecedentes penales, como se evidencia al folio 109 de la tercera pieza de la presente causa, por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y que haya observado buena conducta, como se evidencia de la constancia emitida por el Director del Internado Judicial del Rodeo I y Junta de Conducta como consta al folio 114 de la tercera pieza, condiciones y circunstancias que fueron apreciadas y valoras.

De esta manera, considera este Tribunal que verificado como ha sido el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa JESUS DANIEL MARQUEZ, quien quedará obligado a las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal las veces que éste lo requiera..
2.- Albergar en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA” Maiquetía.
3.- No ausentarse del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual se prohíbe la salida del país.
4.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba respectivo.
5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas.
6.- No poseer o portar armas de fuego, ni armas blancas.
7.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo actualizada cada seis (6) meses.
8.- Cualquier otra que el delegado de prueba o el Tribunal considere necesario. Y ASI SE DECIDE.
Se advierte al mencionado ciudadano que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuesta, acarrea la REVOCATORIA del Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano JESUS DANIEL MARQUEZ, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo albergar en el Centro de Tratamiento Comunitario” DR. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA”. El Paraíso. Caracas. Quedando obligado a cumplir con las condiciones establecidas en la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Líbrese Oficio dirigido a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia Región Capital, a fin de informarle de la presente decisión, a la Dirección de la Oficina de Identificación y Extranjería y al Director Del Centro De Tratamiento Comunitario “DR. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA a fin de informarle que el referido ciudadano pernotara en ese centro, remitiéndole copia de la presente decisión y computo de la pena. Cúmplase. Provéase lo conducente.
LA JUEZ,

DRA. LILIAM QUEVEDO MARIN EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA