REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal
en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2002-000025
ASUNTO : WK01-S-2002-000025

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de Suspensión condicional de la pena impuesta en la decisión dictada por el Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 28-05-2003, mediante la cual CONDENO al penado MARCOS JOSE ORTEGA GOMEZ, quien es nacionalidad venezolana, natural de San Casimiro, Estado Aragua, donde nació en fecha 01-08-1965, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en Avenida el Cementerio, San Casimiro, Estado Aragua y titular de la cédula de Identidad Nro 8.784.497, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. . A tal efecto, se observa:
PRIMERO: Que el penado MARCOS JOSE ORTEGA GOMEZ, fue detenido en fecha 16-08-2.002, hasta el día 22-05-2.003, evidenciándose que permaneció recluido por NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION.

SEGUNDO: Así las cosas, pasa este Tribunal a verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto se observa que consta en actas certificación emanada de la División de antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, cursante al folio 3 de la segunda pieza, en la cual se deja constancia que el ciudadano MARCOS JOSE ORTEGA GOMEZ, no aparece reflejado antecedentes penales ni probacionarios, así mismo el mencionado ciudadano se comprometió formalmente ante este Despacho Judicial a cumplir con las obligaciones que se le impusiere en caso de otorgársele el beneficio solicitado, por otra parte, cursa al folio 32 de la segunda pieza, informe técnico, emanado de la Coordinación Regional- Región Capital, Dirección de Reinserción Social, Ministerio de Interior y Justicia, en el cual emite una opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada.

En este orden de ideas, al estar acreditas los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado a derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el citado beneficio al ciudadano MARCOS JOSE ORTEGA GOMEZ, por un tiempo de UN AÑO a partir de la presente fecha por cuanto el penado se esta presentando por ante el Tribunal, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 495 Ejusdem, en tal sentido queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
1- Presentarse cada mes a la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, al ciudadano MARCOS JOSE ORTEGA GOMEZ, plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por un tiempo de UN AÑO, a partir de la presente fecha, por cuanto el penado se encuentra presentando ante el Tribunal, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, líbrese los correspondientes oficios, notificaciones y citaciones.
LA JUEZ,


DRA. LILIAM QUEVEDO MARÍN


EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS GUERRA